21 febrero 2014

El Gobierno aprueba hoy el proyecto de ley de asistencia jurídica gratuita

El Gobierno tiene previsto aprobar durante la reunión del Consejo de Ministros de este viernes el proyecto de ley de asistencia jurídica gratuita que amplía los beneficiarios que pueden acogerse a este servicio, informa Europa Press.

Esta norma, que sustituye a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 1996 y amplía los colectivos que pueden beneficiarse de este servicio, incluye dos tipos de destinatarios: quienes no tienen recursos suficientes para litigar y quienes tienen este derecho con independencia de su nivel de renta.

El Ejecutivo ya aprobó en febrero de 2013 un decreto ley por el que modificaba la polémica ley de tasas judiciales y anticipaba la aplicación de puntos esenciales de la Justicia Gratuita para que los nuevos beneficiarios pudieran acogerse desde ese mismo momento. Entre ellos, se encontraban todas las víctimas de violencia de género, de trata de seres humanos, de terrorismo, de accidentes graves, así como menores o discapacitados que hayan sufrido abusos o maltrato.

Según recogía el anteproyecto aprobado en Consejo de Ministros en enero del pasado año, el umbral para acceder a la justicia gratuita pasaría, en términos generales, de dos veces el SMI (14.910,28 euros) a 2,5 veces el IPREM (15.975,33) y en las familias de cuatro o más miembros la referencia pasa a ser el triple del IPREM (19.170,39 euros).

Cuando se den circunstancias especiales, familiares, de salud o de discapacidad, los costes de aquellos procesos relacionados con esta circunstancia estarán cubiertos por la justicia gratuita. El límite para poder acceder a este derecho se eleva de cuatro veces el SMI (29.821 euros) a cinco veces el IPREM (31.950,65).

En aquellos casos en los que el solicitante no forme parte de la unidad familiar, el umbral de referencia será dos veces el IPREM, mientras que cuando integre una unidad familiar de menos de cuatro miembros tendrá derecho siempre que sus ingresos no superen los 1.341 euros brutos mensuales frente a los actuales 1.242 euros.

En las unidades familiares de cuatro o más miembros, el umbral de referencia pasará a ser de 1.597 euros brutos anuales, lo que supone una subida de un 20% respecto a los 1242 vigentes. La norma tendrá en cuenta además las circunstancias o de salud del solicitante.

Por otra parte, las víctimas que el Gobierno considera especialmente vulnerables podrán acogerse a la Justicia Gratuita sin necesidad de acreditar sus recursos económicos.

Entre ellas, se incluyen las víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de seres humanos y los menores de edad y discapacitados psíquicos que sufran abusos y maltratos cuando el proceso esté vinculado a su condición de víctima.

Hasta ahora se les garantizaba la defensa jurídica especializada de forma inmediata, pero el acceso a la justicia gratuita seguía los requisitos generales sobre la necesidad de acreditar la insuficiencia de recursos económicos. La nueva ley permite que sean beneficiarias siempre de justicia gratuita, lo que les exime del pago de las costas y resto de los costes, como los servicios de abogado y procurador.

De este modo, tendrán derecho al asesoramiento previo y a atención jurídica especializada cuando interponen una denuncia, mientras que los menores y las personas con discapacidad contarán con asistencia pericial especializada. Esta medida atiende las recomendaciones marcadas en una reciente directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de apoyo a las víctimas de delitos.

GASTOS DE ADECUACIÓN DE VIVIENDA Y ASISTENCIA HOSPITALARIA

Están también exentos, con independencia de sus recursos económicos, los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social en la primera instancia de la jurisdicción Social y quienes sufran secuelas permanentes a causa de un accidente que les impidan desarrollar su actividad habitual o le requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más elementales.

En este último caso, podrán acogerse a este derecho cuando el objeto del litigio tenga por objeto la reclamación o indemnización por los daños morales y personales sufrido, la asistencia médica y hospitalaria y los gastos de adecuación de la vivienda como consecuencia de las lesiones.

En cuanto a las personas jurídicas, “se entenderá que hay insuficiencia de recursos cuando careciendo de patrimonio suficiente, el resultado contable de la entidad en cómputo anual sea inferior a la cantidad equivalente al triple del indicador público de renta de efectos múltiples”.

La Cruz Roja Española, las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de las personas con discapacidad, los sindicatos y los de los trabajadores junto a las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán acogerse a este derecho con independencia de sus medios económicos cuando ejerciten acciones en defensa de sus intereses específicos.

 DEVOLUCIÓN SI SE MEJORA LA FORTUNA

La futura ley contempla que si el beneficiario en el plazo de cuatro años mejora su fortuna –sus ingresos son el doble del umbral por el que en su día tuvo derecho a la justicia gratuita–, la parte contraria podrá reclamarle los costes que le fueron impuestos.

Además, incrementa las facultades de averiguación patrimonial por parte de los Colegios de Abogados y las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita para evitar “abusos y fraudes”. En este sentido, se podrá investigar el patrimonio de la persona que solicite justicia gratuita más de tres veces al año, salvo en el orden penal.

El órgano judicial podrá apreciar la existencia de abuso de derecho por el beneficiario y la revocará y podrá condenarle en costas, para lo cual se cruzarán los datos con Hacienda, la Seguridad Social o los Registros de la Propiedad y Mercantiles.

El texto crea un Comité de Consultas en el seno del Ministerio de Justicia, integrada por representantes de este departamento y autonómicos, para garantizar una aplicación homogénea en todos los territorios.

Las prestaciones que comprende el derecho a la justicia gratuita son: asesoramiento y orientación, así como información sobre la mediación y otros medios extrajudiciales; asistencia y representación gratuita de abogado y procurador; inserción gratuita de anuncios o edictos; exención del pago de tasas y depósitos; asistencia pericial gratuita; obtención gratuita de copia, testimonio, instrumentos y actas notariales, y reducción del 80% de los derechos arancelarios que les sean requeridos por el órgano judicial.

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