16 febrero 2014

La Abogacía Española exige el cumplimiento estricto de la legalidad en el control de fronteras

  • La actuación de las Fuerzas de Seguridad en Ceuta vulnera la Ley de Extranjería y varios convenios internacionales
  • No es procedente que se produzcan devoluciones “de facto”, abriendo sin más la puerta con Marruecos y expulsando a las personas que han atravesado la frontera, sin expediente alguno y sin ser escuchados

Como defensores de los derechos de las personas, que tienen su máxima expresión en los derechos humanos y en los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española, la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española manifiesta su disconformidad con las declaraciones del Ministro del Interior Jorge Fernández Díaz en sede parlamentaria.

La pretensión de que la frontera del territorio de un Estado, es decir, allí donde se aplica el Derecho de ese Estado, no está en una línea – sea terrestre o marítima –, sino que es la marcada por las espaldas de los agentes de la autoridad, y que ello es así en determinadas ciudades españolas pero no en otras por razones operativas, va más allá de lo lo imaginativo. Los procedimientos no son meros formulismos, están para cumplirse.

La legalidad constitucional de nuestro país exige que, en caso de duda, los Derechos Humanos deben ser expansivos, la interpretación de la Ley siempre debe ser la más favorable a los derechos fundamentales y nunca interpretada restrictivamente. Podría justificarse una ampliación de nuestras fronteras para salvar vidas y garantizar esos derechos, pero retraerlas para eludir las exigencias legales y evitar las obligaciones que esos derechos imponen va más allá de cualquier razonamiento legal, lógico, humano y político.

España está obligada por el Protocolo adicional nº 4 a la Convención Europea de Derechos Humanos, que prohíbe expresamente las expulsiones colectivas de extranjeros. Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, una expulsión colectiva es “toda medida que obligue a los extranjeros, en cuanto grupo, a abandonar un país, salvo en el caso de que tal medida haya sido adoptada al final de y sobre la base de un examen razonable y objetivo de la situación particular de cada uno de los extranjeros que forman el grupo” (caso Conka).

Tampoco resulta procedente que se produzcan devoluciones “de facto”, abriendo sin más la puerta con Marruecos y echando a las personas que han atravesado la frontera, sin expediente alguno y sin ser escuchados.

Todo expediente administrativo, también en el caso de expedientes de devolución, conlleva al menos lo siguiente: en primer lugar una comunicación o notificación de apertura de expediente en el que se garantice la asistencia al expedientado de un abogado (artículo 22 de la Ley) y con esa asistencia poder alegar las oportunas causas de exención de la devolución: humanitarias, solicitud de protección internacional, y prestar su colaboración en la lucha contra las supuestas mafias. En ese expediente se realiza una somera identificación de la persona, a la que se le debe notificar una resolución que puede ser objeto de recurso, con el auxilio de su abogado. Debe permitírsele dejar constancia de su voluntad de recurrir tal resolución (artículo 23) y la designación de ese abogado para tal fin.

 RESPETO A LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DEVUELTAS

En cualquier caso debe exigirse también a Marruecos el máximo respeto de los Derechos Humanos de las personas devueltas. El país vecino no puede adoptar contra ellas ninguna sanción penal ni actos que impliquen torturas ni tratos inhumanos o degradantes. De no garantizarse estos extremos, España debería denegar la devolución, puesto que, en otro caso, convertiría al Estado español en cooperador de torturas y actos ilegales e incurriría en responsabilidad internacional.

La actuación en este caso de las Fuerzas de Seguridad del Estado en Ceuta justificada por el ministro tanto en el uso del material antidisturbios como en la devolución ilegal de los inmigrantes que consiguieron entrar en territorio español o en la pretensión de eludir su responsabilidad en las muertes y en la suerte de los expulsados, es contraria a nuestro derecho y a nuestros compromisos internacionales. Por ello, la Subcomisión de Extranjería exige la depuración de las responsabilidades de cualquier índole en que se pudiera haber incurrido.

Cuando estamos hablando de más de una decena de muertos, una interpreteacion o justificación ajena al derecho sólo puede provocar la más enérgica repulsa de quienes creemos en la Ley como límite del poder, para garantía de los derechos fundamentales de las personas.

Para más información:

 

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