13 febrero 2014

Aplicación de normas acordadas sobre personas condenadas o en espera de juicio en la UE

La Comisión Europea ha hecho público un nuevo informe que constata que las normas comunes en materias relativas a la detención, adoptadas por unanimidad por los Estados miembros, solo se han aplicado en aproximadamente la mitad de los 28 países de la UE.

El informe examina la aplicación de 3 decisiones marco de la UE: actualmente solo 18 Estados miembros han aplicado la decisión sobre el traslado de reclusos, 14 han aplicado la decisión sobre la libertad vigilada y las penas sustitutivas y 12 han aplicado la orden europea de vigilancia. Estas 3 decisiones prevén que las penas privativas de libertad, la libertad vigilada o las penas sustitutivas y las medidas preventivas puedan ejecutarse en un país de la UE distinto de aquel en que la persona esté condenada o a la espera de juicio. Dicho país puede ser el de la nacionalidad, la residencia habitual u otro país de la UE con el que la persona mantenga vínculos estrechos.

Los retrasos o la aplicación incompleta por algunos Estados miembros son tanto más lamentables cuanto que las decisiones marco pueden dar lugar a la reducción de las penas de privación de libertad que los jueces imponen a los no residentes. Esto podría contribuir a reducir la masificación carcelaria y, de esta forma, mejorar las condiciones de detención, así como realizar un ahorro en concepto de prisiones en los presupuestos nacionales. En consecuencia, la Comisión insta a los Estados miembros que aún no lo han hecho a adoptar sin demora las medidas necesarias para dar plena aplicación a las decisiones marco.

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