17 enero 2014

Retos legislativos 2014: Un anteproyecto de CP, oportunista e innecesario

Por José Antonio Martín Pallín. Abogado de Life Abogados. Magistrado emérito del Tribunal Supremo. Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra)

Los políticos tienen la obligación de explicar a los ciudadanos cuáles son las razones por las que se toma una determinada iniciativa legislativa. La Exposición de Motivos que se contiene en el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 Noviembre, del Código Penal, comienza revelando, de manera descarnada y en mi opinión desafortunada, sus verdaderas intenciones. Se trata de aumentar la dosis de represión punitiva. El proyecto está destinado a satisfacer, en parte, un sentimiento de venganza que se está extendiendo peligrosamente por la sociedad española.

Basta con leer las tres primeras líneas para comprender cuáles son las claves ideológicas que va a presidir la reforma. Resulta peligroso mantener, como eje justificativo, la necesidad de fortalecer la confianza en la Administración de Justicia para lo que es preciso poner a su disposición un sistema legal que garantice resoluciones judiciales previsibles. Las resoluciones judiciales, sobre todo en el ámbito penal, deben ser ante todo justas y responder exclusivamente a los hechos que resultan probados después de salvaguardar todas las garantías constitucionales y respetar escrupulosamente el principio de presunción de inocencia y por supuesto el de in dubio pro reo. Por todo ello es imposible, salvo que se piense que las sentencias estén predeterminadas, imponer una resolución judicial previsible. Me conformo con que sea razonable y si además la sociedad la percibe como justa, mejor que mejor.

Un producto legislativo de esta naturaleza y dimensión tiene, como es lógico, aspectos positivos y negativos. Comenzaremos por aquellos que consideramos que pudieran tener alguna connotación positiva. Se ha dicho y nadie lo discute que una de las maneras o fórmulas más disuasorios y más efectivas respecto de determinados delitos de criminalidad organizada pasa por afinar todos los medios legales para qué los delincuentes no puedan aprovecharse de las inmensas ganancias que produce el crimen. La estancia en prisión siempre es más llevadera, si el reo confía en que a su salida podrá llevar una vida de bienestar por haber conseguido poner a buen recaudo las ganancias del delito. Por ello me parece que una revisión técnica de la regulación del comiso es positiva. No podemos entrar en excesivos detalles. Me parece que la referencia que se hace en el artículo 127 a la posibilidad, imprecisa e insegura, de acordar el comiso de bienes que no proceden del delito puede chocar con el derecho de propiedad y originar más conflictos de los que existen en la actualidad. Sin embargo la regulación y la especificación de indicios que llevan o que pueden llevar al juez a la conclusión de que los bienes proceden del delito me parece una decisión acertada, sobre todo cuando se refiere a aquellas operaciones que tratan de enmascarar transferencias con cobertura de apariencia legal pero que resultan de difícil justificación, con arreglo a las normas reguladoras del tráfico bancario y las reglas económicas.

La facultad de que los jueces y tribunales gocen de un amplio margen para valorar e individualizar los antecedentes penales del condenado y de esta manera ponderar las posibilidades de suspender la pena, también me parecen positiva. Por otro lado y como ya advirtió hace mucho tiempo el Tribunal Constitucional alemán, la justificación de las medidas de seguridad pasa por disponer de los medios materiales adecuados para llevarlas a efecto. Ello supone una indispensable dotación presupuestaria.

La deriva autoritaria de la reforma se pone de relieve, de manera especialmente llamativa, en la regulación de todas aquellas conductas que se consideran genéricamente como alteraciones del orden público. El legislador sostiene que la anterior regulación de la alteración del orden público -de origen decimonónico (sic)-, no definía el delito sino que yuxtaponía una serie de conductas punibles que generaba problemas de tipicidad y concursales. En esta materia el legislador tiene que abstenerse de concepciones ideológicas trasnochadas ya que nuestra Constitución, en el artículo 10.1 declara, con impecable lógica democrática, que: ”la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto de los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”

La invocación de los operadores jurídicos, como argumento de autoridad para suprimir la mayoría de las faltas, oculta algunas de las críticas que se formulan cuando se realizan tales propuestas. El manejo de las estadísticas de litigiosidad carece de rigor científico. Ignora el sistema de registro de asuntos, que permite multiplicar por tres un solo litigio. Realizar comparaciones con otros países, no responde a la realidad. Indudablemente esta forma de legislar produce consecuencias gravosas que carecen de justificación. Transforma cuestiones penales en infracciones administrativas, invierte la carga de la prueba, obliga al sancionado a utilizar la vía judicial, con los consiguientes gastos y por supuesto, no va a disminuir la estadística judicial sino que la incrementará espectacularmente.

La medida estrella, que más parece una maniobra de distracción, se focaliza en la prisión permanente revisable. Es cierto que se trata de una promesa electoral del Partido Popular. En mi opinión, debieron meditar antes, si la reforma del año 2003 que satisfacía también otra oferta electoral basada en el cumplimiento íntegro de las penas, era suficiente para detener los límites de la represión punitiva.

Esperó que los propósitos del legislador al formular el diseño de esta nueva pena que califica de indeterminada, se verán alterados por el debate parlamentario e incluso, en un rasgo de racionalidad y coherencia, se considere que son mayores los inconvenientes que las ventajas. Ya sé que una rectificación de estas características, no tiene apenas precedentes en nuestra historia legislativa, pero confió en que resulten inasumibles las contradicciones que encierra la regulación de la prisión permanente revisable. La justificación por mimetismo con otros países me parece pobre e insuficiente. También en ellos existe debate y no son pocas las voces que piden su derogación.

El proyecto pretende, y nada tenemos que objetar a ello, castigar con más eficacia la corrupción y los delitos económicos. Estas figuras delictivas son por su propia naturaleza complejas y se ha demostrado que lo más eficaz es la transparencia, la participación y la actuación previa. Una vez puestos ante la ineludible tarea de activar los mecanismos sancionadores penales las respuestas deben ser proporcionadas a la gravedad del daño social que ocasionan tales conductas. Estimó que las penas son llamativamente bajas en relación con los delitos tradicionales contra la propiedad.

No podemos agotar en este trabajo todas las posibles objeciones, incluso tampoco todos aquellos aspectos positivos a los que no haya hecho referencia. El debate parlamentario debería servir para abordar una de las cuestiones que más desmoraliza a la sociedad española, la dilación excesiva de los procesos de corrupción y la solicitud mecánica de indultos. Es el momento de recordar a los legisladores que el artículo 102 de la Constitución, al regular la competencia para exigir la responsabilidad criminal del presidente y los demás miembros del gobierno, establece que la prerrogativa vedada de gracia no será aplicable a los delitos contra la seguridad del Estado cometidos en el ejercicio de sus funciones. A semejanza de otros países se debería establecer, en el propio Código Penal, que los delitos de corrupción cometidos por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos, no podrán ser indultados. Espero que no se imponga el rodillo parlamentario y que el debate sea rico y fructífero para la salud democrática de nuestro país.

 

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