16 enero 2014

Las tendencias del empleo en la era del conocimiento y la híper tecnología

El diagnóstico internacional acerca del futuro del Derecho del Trabajo es incierto debido al complejo modelo de las relaciones laborales del siglo XXI, inercias que nos ha impuesto el implacable mercado contando con la complacencia del Estado, en este mundo de economía globalizada ligada a una crisis financiera de calado mundial, conocida como la Gran Recesión, y que no es otra cosa que la visible punta del iceberg que esconde debajo una gran masa destructora de fuentes de empleo.

La perversa idea de producir más al menor coste, amasando fortuna haciendo “harina en polvo” a los demás, es un objetivo a alcanzar por toda empresa —incluso las que se auto denominan “socialmente responsables”— para posicionarse de mejor manera. Sin embrago, no se trata el descrito de un problema nacional; tan injusto escenario lo padecen sin distingo, en mayor o menor grado, todos los países del orbe.

Pillados por sorpresa por esta dura e inquietante realidad, para los juslaboralistas la pregunta inteligente a formularnos ahora es si el Derecho del Trabajo, por sí mismo, por irrenunciables e inalienables que en teoría sean sus normas de orden público e interés social, es capaz de servir en la práctica como dique de contención de la imparable inercia del decaimiento del empleo.

A quien esto escribe le queda claro que la realidad resulta ser siempre —por decirlo de alguna manera— más “sabia” y más veloz que el Derecho, pues por más reformas legales o regulación que los países adopten, no surtirán efecto si no van acompañadas de políticas públicas de largo alcance en materia fiscal, facilidades administrativas y alicientes de diversa índole que por un lado permitan la inversión y por el otro brinden seguridad jurídica a la creación de nuevas fuentes de empleo.

Todo apunta a que la época del pleno empleo ya quedó atrás. Los descubrimientos científicos y avances tecnológicos en la llamada “era del conocimiento”, han trasformado radicalmente la manera de producir bienes y prestar servicios. El trabajo decente que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha procurado a lo largo de este siglo, se extingue por la dura realidad que resienten los países del primer mundo y tercer mundo con economías emergentes —como las de nuestra amada “América Morena”.

Si analizamos los Informes de la propia OIT, constatamos que de cada diez nuevas ocupaciones que se crean hoy día, ocho de ellas se crean en el sector informal de la economía; y en consecuencia, empeñados como estamos en seguir atando todavía el servicio público de la seguridad social al empleo, también ocho de cada diez de los más de siete mil millones habitantes del planeta carecen entonces de seguridad social.

Intentando paliar tan sentida problemática, Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud y la propia OIT, en 2009, lanzaron la iniciativa de los “Pisos Básicos de Protección Social” (PBPS), avalados por un sinnúmero de organismos de calado mundial para tratar de extender la cobertura y aliviar las necesidades de cientos de millones de personas en situación de pobreza extrema (alimentaria y patrimonial), de los grupos vulnerables y de los excluidos sociales, intentando sustituir a la seguridad social tradicional, que es un derecho social exigible al Estado y que, en razón de su propia naturaleza intrínseca —al igual que el derecho al trabajo digno—, es derecho humano atento a los artículos del 22 al 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

No obstante, atento a los criterios que la propia OIT maneja, ya sabemos que la protección social genérica se integra por cuatro componentes básicos, distintos pero complementarios, a saber:

a) La asistencia social;

b) La previsión social laboral;

c) La seguridad social; y,

d) Los sistemas complementarios (generalmente privados, aunque operando con control del Estado).

Esto significa entonces que estamos frente a un problema conceptual que los juristas deberíamos resolver para unificar criterios; porque los PBPS son más asistencialismo social que seguridad social, quitándole así al Estado su protagonismo de responsable primario y final del sistema, dejando la responsabilidad en el individuo y su grupo familiar.

Esto es sencillamente inaceptable. Urgiría reconceptualizar qué es la seguridad social, dotándole de nuevos contenidos, definiendo a quienes debe proteger, qué prestaciones en dinero o en especie contiene y sobre todo cómo debe ser financiada.

Siendo francos, hoy día algo de lo más inseguro que existe es la seguridad social, al depender ésta, en gran medida, de los vaivenes del mercado financiero especulativo. Recordémoslo: en materia de seguridad social, si el Estado no puede entonces nadie puede. Y en resumen, si la seguridad social no existiera, habría que inventarla, y si la que tenemos implementada no nos sirve, entonces habrá que reinventarla.

Por todo ello, debido al imparable crecimiento exponencial del trabajo y economía informales, inexorablemente caminamos hacia la eventual desregulación del empleo, a la precariedad contractual, a la extinción de las prestaciones laborales.

Para decirlo fácil: hoy importa más el derecho al trabajo que el Derecho del Trabajo. Porque estamos los juslaboralistas atrapados en un laberinto sin salida, nos resistimos a los cambios y a innovar acaso porque no estamos preparados para afrontar los desafíos que en materia laboral nos presenta el siglo XXI.

En consecuencia, la innovación en la producción de bienes y servicios —el teletrabajo, para empezar— nos gana la partida y nosotros, confundidos, no diagnosticamos adecuadamente la problemática existente, permaneciendo inermes e indiferentes, refugiados en viejos cuanto rebasados cartabones, empeñados todavía en lo que fue y ya no es.

Duele reconocerlo como juslaboralista, pero la época del pleno empleo se fue para no volver, y todo nos lleva a suponer que el futuro del trabajo no es otro que la auto ocupación. Salvo la mejor opinión del lector, claro.

 Ángel Guillermo Ruiz, Presidente internacional de la Asociación Iberoamericana de Juristas de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social ‘Dr. Guillermo Cabanellas’ (AIJDTSSGC)

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