20 diciembre 2013

El ejercicio de la abogacía en México por abogados extranjeros

Buenas tardes. Agradezco al Consejo General de la Abogacía Española la invitación para estar hoy aquí, así como la presencia de todos ustedes y de amigos muy queridos, destacados abogados.

 Voy a describir cuál es el régimen del ejercicio de la abogacía en México, cuáles son los mecanismos de homologación, qué es lo que hay que hacer para poder ejercer como abogado extranjero en México y cuál ha sido la experiencia de México en dos tratados comerciales internacionales, particularmente el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, con Estados Unidos y Canadá (que ha abierto un espacio de ejercicio profesional y de contacto con otra cultura jurídica o al menos con la sajona), y el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea, que contiene también disposiciones relativas al ejercicio profesional y al reconocimiento de los servicios profesionales.

 Hay que tener presente que México es el país que tiene más tratados de libre comercio firmados en el mundo, y que todos estos tratados contienen un capítulo de servicios que incluye una sección de servicios profesionales en la que se menciona expresamente a la abogacía.

 México, como ustedes saben, es un Estado Federal en el que la norma constitucional establece la distribución de facultades entre los Estados y la Federación. Aquello que no esté reservado a la Federación de manera explícita está o es parte de las facultades de los Estados.

 En ese sentido, en el ámbito correspondiente a educación y al servicio profesional, cada Estado de la República Mexicana y el Distrito Federal tienen su propia ley de profesiones, a la que hay que ajustarse para el ejercicio profesional correspondiente. De manera tal que el profesional que pretende ejercer su profesión en un Estado de la República debe cumplir con la legislación estatal y además debe de cumplir con la Ley Reglamentaria correspondiente para el ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y que se aplica para la Federación cuando se ejerce entre autoridades federales o en actividades reguladas por una ley federal, aunque se estén desempeñando en los estados.

Hay que tener presente, además que los títulos profesionales expedidos por las universidades, tanto estatales o como en el Distrito Federal se reconocen en los demás Estados de la República. De esta manera, si se obtiene el título de licenciado en Derecho en un Estado, ese título vale para toda la Federación. Esto tiene una repercusión importante, sobre todo en aquellas universidades que están ofreciendo hoy en día una doble titulación con alguna universidad estadounidense, ya que el título mexicano permitirá el ejercicio en toda la Federación mientras que el título estadounidense estará limitado a aquellos Estados donde se pueda acreditar el examen de la barra de abogados local.

 Cada Estado debe determinar conforme a su propia ley para qué profesiones se exige qué título profesional y cédula profesional para su ejercicio. La cedula profesional es una patente que otorga el Estado por la que se autoriza de inicio al solicitante a ejercer la profesión de que se trate, siendo una autorización permanente. Una vez que se obtiene la cédula profesional no es necesario ya ningún otro documento ni ningún otro paso para poder ejercer la profesión en México.

 En el caso de la abogacía hay que tener presente que si bien el colegio de abogados más antiguo de América es el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México fundado en 1760 con el conjunto de colegios de abogados que fundó Carlos III, la colegiación en México no es obligatoria. Por lo tanto, para poder ejercer la abogacía basta con la cédula profesional correspondiente que expida la Dirección de Profesiones del Estado de la república de que se trate, o bien la Dirección General de Profesiones del Distrito Federal y que aplica para toda la Federación.

 El fenómeno actualmente ha derivado en que algunos Estados de la República han renunciado a su facultad de expedir esa cédula profesional y simplemente remiten al profesional a la cedula profesional del Distrito Federal.

Una vez que se cuenta con esa cedula profesional no hay que hacer nada más, es decir, no existen mecanismos de certificación o de refrendo. Por lo tanto, me puedo dedicar cincuenta años a vender enciclopedias y después regresar al ejercicio profesional sin ninguna traba y sin ningún requisito previo y esto tiene efectos claramente en el mercado y en el ejercicio profesional.

 Sin embargo, algunos Estados de la República han expedido nuevas leyes de profesiones en las que sí se exige la certificación, como es el caso del Estado de Chihuahua, pero sujetan la certificación de ese abogado a la pertenencia a un colegio de abogados. Pero como la colegiación no es obligatoria tampoco lo será la certificación, por lo que estamos hablando de un trámite que puede considerarse papel mojado.

 Ahora bien, ¿qué pasa con los extranjeros en México? El ejercicio profesional lo define la propia ley: es la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación del servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta, o la ostentación del carácter del profesional por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo.

 Hay un problema muy grave y es que el ejercicio profesional sufre de una desregulación muy importante y sobre todo el ejercicio profesional de la abogacía. Fuera de lo que se diga en las respectivas leyes de profesiones, no existe ninguna otra norma aplicable al ejercicio específico de la profesión jurídica. No existe, como existe en España por ejemplo, un Estatuto General de Abogacía; simplemente están las disposiciones propias de cada uno de los Estados.

 En 1973 se exigió finalmente que para poder ejercer la abogacía se debía de contar con un título profesional correspondiente a la licenciatura en Derecho.

 ¿Qué ha pasado? La colegiación obligatoria dejó de serlo en México desde 1870 aproximadamente, y el Estado se dio cuenta rápidamente que una abogacía organizada y bien representada no era necesariamente cómoda, y que por lo tanto había que pulverizarla. En ese sentido la absoluta libertad de colegiarse ha traído como consecuencia que se confunda entre abogado y licenciado en Derecho. Si no hay una distinción muy clara entre las diferentes profesiones jurídicas y sólo se exige ser licenciado en Derecho, todos los licenciados en Derecho son abogados. Por tanto hay un problema de confusión terminológica importante.

 Asimismo, la Ley de Profesiones del Distrito Federal se modificó en 1993 a fin de permitir el ejercicio profesional de extranjeros en México con sujeción a lo previsto en los tratados internacionales de los que México era parte. El ejercicio profesional de los extranjeros estaría sujeto a la reciprocidad en el lugar de residencia del solicitante y al cumplimiento de los demás requisitos establecidos por las leyes mexicanas.

 Por lo tanto, hay que acreditar en un primer momento la reciprocidad correspondiente para poder ejercer la abogacía en México. Las autoridades judiciales que conozcan de asuntos contencioso-administrativos, rechazarán la intervención de personas que no cuenten con título profesional registrado y que pretendan actuar en calidad de patronos o asesores técnicos de los interesados. Por otro lado los extranjeros que quieran ejercer en México deberán, además, sujetarse a las disposiciones de la Ley General de Población y tener una visa especial ya sea en calidad de visitantes, si va a ejercer una actuación específica en materia profesional, o bien ya como residente o legalmente residente en el país.

 Para tramitar la homologación de estudios en México, hay una serie de trámites que hay realizar. Ha habido un fenómeno recientemente muy importante de migración de Abogacía Española a México. Hay que señalar que el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México y el Colegio de Abogados de Madrid tienen un convenio de colaboración que incluye el acompañamiento a sus membresías a efecto de poder llevar a cabo los trámites de homologación.

 Hay que tener presente de entrada que entre México y España no existe, y es un tema pendiente ciertamente, un acuerdo de reconocimiento de estudios profesionales de Derecho. Quienes deseen homologar su título de licenciado en Derecho para obtener la cédula profesional que les habilite para el ejercicio de la abogacía en México tienen que seguir un vía crucis de procesos eminentemente proteccionistas para poder obtener esa acreditación. En el caso de México la lista de trámites es interminable: hay que acreditar y revalidar los estudios de Secundaria, revalidar los estudios de Bachillerato y después proceder a la homologación correspondiente de los estudios de licenciatura. Asimismo hay que presentar una ingente cantidad de documentos y fotografías.

 Una vez que se termina con ese primer proceso meramente documental normalmente se exige la realización de un examen ante el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, el CENEVAL, que es una asociación civil pero autorizada por el Estado. Dicho examen se rige por el acuerdo 2/86 de la Secretaría de Educación Pública, que es un acuerdo muy curioso porque está pensado para aquellas personas que por su experiencia y por su práctica puedan acreditar, en un momento dado, un examen que les otorgue el título profesional en el área de que se trate. Los extranjeros o los mexicanos que tengan estudios profesionales en el extranjero se deberán sujetar a ese mismo examen.

 Hay que señalar que los requisitos exigidos en México actualmente son mayores a los que se exigen en España a los Mexicanos para la homologación de títulos profesionales de licenciado en Derecho.

 En el caso de España se presenta una solicitud de homologación de título extranjero de educación superior, se apostillan los documentos, se presenta el plan de estudios, carátula de contenido de materias, etc.  Sin embargo, como no hay que acreditar Bachillerato y no hay que acreditar Secundaria, en términos de papeleo es una diferencia importante. Eso sí, normalmente, en el caso de España el interesado queda sujeto a cursar o bien acreditar mediante un examen las materias y las pruebas de aptitud sobre el Derecho Positivo español en las siguientes materias: Derecho Administrativo, Derecho Mercantil, Constitucional, Civil, Penal, Procesal, Laboral, Seguridad Social, Financiero, Tributario, Internacional Privado e Instituciones de Derecho Comunitario. Prácticamente hay que hacer la carrera. Es decir, claramente es un esquema que está pensado para que la homologación no sea tarea fácil.

 Una vez acreditados esos cursos o bien presentados los exámenes, en cualquiera de las instituciones de educación superior en España, se obtiene una certificación acreditativa que se presenta ante el Ministerio. Este último, siguiendo los procedimientos correspondientes, otorga una credencial de homologación con la que se podrá solicitar la incorporación al colegio de abogados correspondiente,  cumpliendo, desde luego, con los extremos de la Ley de Acceso. Hay una diferencia, además, en el proceso de homologación dependiendo de si se va a homologar el grado de Derecho o la licenciatura en Derecho.

 Con respecto a la experiencia de México en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y en el caso del Tratado con la Unión Europea, en relación a este primero, el capítulo 12 del TLCAN habla del comercio transfronterizo de servicios y plantea los tres principios básicos de la relación: trato nacional, trato de la nación más favorecida, y presencia local. En relación al trato nacional, hay una obligación para cada una de las partes de otorgar a los prestadores de servicios profesionales de la otra un trato no menos favorable al que se otorga, en circunstancias similares, a sus prestadores de servicios. En segundo lugar, el trato de nación más favorecida, supone que cada una de las partes está obligada a otorgar a los prestadores de servicios de otra parte un trato no menos favorable al que otorgan, en circunstancias similares, los prestadores de servicios de cualquier otro país que no sea del TLCAN. Finalmente, presencia local: ninguna parte podrá exigir a un prestador de servicios profesionales de otra parte que establezca o mantenga una oficina de representación ni ningún tipo de empresa. Esto supone una libertad importante.

 Ahora bien, el propio TLCAN, establece en servicios profesionales una figura muy interesante que es la del denominado consultor jurídico extranjero. El consultor jurídico extranjero es el abogado mexicano, canadiense o estadounidense al que se le puede autorizar para asesorar sobre el derecho  en el que está autorizado a ejercer. Es decir, un abogado canadiense, un abogado estadounidense puede dar asesoría sobre sus propios derechos en México, y el mexicano en Estados Unidos y en Canadá. El abogado mexicano, para hacerlo, debe registrarse en la barra de abogados correspondiente en la Unión Europea o en Canadá y el estadounidense o el canadiense en México, aunque en este último caso no haya colegiación obligatoria y sí un registro que normalmente no se lleva a cabo.

 Ahora bien, se deja muy claro en la regulación migratoria, en el caso de México, que la autorización para entrar como persona de negocios no acredita para el ejercicio profesional correspondiente. Esta es una circular que salió en 1994, al poco tiempo de que entrara en vigor el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para evitar que utilizando la visa de negocios pudiesen entrar abogados estadounidenses o canadienses a ejercer en el mercado mexicano. Esa categoría migratoria no los autoriza para ejercer la profesión respectiva sin haber cubierto previamente los requisitos establecidos en las disposiciones reglamentarias del artículo 5º constitucional, que es el que regula el ejercicio profesional.

¿Cuál ha sido la experiencia con los abogados y particularmente con los abogados estadounidenses? En los mecanismos de solución de controversias del Tratado de Libre Comercio de América del Norte hay un mecanismo que emana del capítulo 19 del Tratado y que se refiere a la revisión de las soluciones en materia de antidumping y prácticas desleales del comercio.

 Existen un par de casos en los que se ha pretendido presentar abogados no autorizados para ejercer en México como representantes de las partes, inclusive de alguna parte mexicana. En el primero de los casos, posiblemente, se les pidió su cédula profesional y no la pudieron presentar y tuvieron que nombrar nuevos abogados. En el segundo de los casos se les autorizó para el ejercicio profesional con gran escándalo de las otras partes.

 Ante una intrusión de esa naturaleza, ¿qué es lo que se puede hacer en Derecho mexicano? No habiendo colegiación obligatoria en México, lo único que se puede obtener es una opinión de ellos sobre esa intrusión. La Dirección General de Profesiones, que es la institución que regula el ejercicio profesional, tampoco “tiene dientes”. De ahí que las únicas vías posibles de atacar la situación sean la migratoria (por ser extranjeros) y la penal (por el hecho de  estar ejerciendo no estando facultados para hacerlo). En un caso en particular se decidió acudir a la vía migratoria y estaban ya muy contentos en la dirección general correspondiente para, en la siguiente audiencia, presentarse con la Policía de Migración y “pescar” a los abogados extranjeros y llevárselos al aeropuerto, lo que hubiera sido un escándalo. Se enteraron en el otro ministerio, que participaba también en el procedimiento, que eso pensaba hacer Migración, y cambiaron al director jurídico de migración y dejaron ejercer a los abogados no autorizados. En el resto de casos lo que se ha hecho es pedir la cédula profesional, y finalmente se ha cambiado a los abogados.

 Ahora bien, en el caso del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea, que entró en vigor el primero de julio del año 2000, se acordó establecer requisitos de reconocimiento mutuo para la obtención de licencias y certificación de proveedores, en especial servicios profesionales. El mismo establecía que, como máximo, tres años después de su entrada en vigor, se dispondrían los pasos necesarios para la negociación de un acuerdo que establezca los requisitos de reconocimiento mutuo entre las dos partes.

 En las relaciones entre México y la Unión Europea existe un acuerdo en la decisión 1/2008 del Consejo conjunto de México y la Unión Europea por la que se aplica el artículo 9 de la decisión 2/2001 del Consejo conjunto de febrero del 2001, para el establecimiento de un marco para la negociación de acuerdos de reconocimiento mutuo. En dicho marco se establece que las partes alentarán a los organismos profesionales pertinentes, representativos en sus respectivos territorios, a que formulen en el comité conjunto recomendaciones sobre el conocimiento mutuo.

 Al recibir la recomendación, el comité conjunto la analizará, y si le parece que está bien, entonces se sentarán a negociar a ver si es posible establecer un mecanismo de reconocimiento.

 Lo que es muy interesante es que en los acuerdos de reconocimiento que se celebran, deberán tratar diferentes aspectos, entre los cuales están la equivalencia de cualificaciones, la educación, la experiencia, los exámenes, la equivalencia de códigos de conducta, la equivalencia de códigos de ética, el desarrollo profesional y educación continua, los conocimientos locales sobre cuestiones como las leyes, las normas, el idioma. Hay también aspectos muy peculiares como son la geografía o el clima locales. Entonces habría que saber, por ejemplo, que en Madrid en diciembre hace frío pero que en enero hace más; y que en México en Acapulco hace calor todo el año pero que en Tabasco a veces hace frío. Todo eso para poder ejercer la profesión correctamente.

 México ha concluido la negociación de un acuerdo específico de reconocimiento que se refiere a arquitectura. Fueron los arquitectos los que rápidamente se movieron para lograr este acuerdo correspondiente. Está pendiente de que se haga en el sector de la abogacía.

 En conclusión, la regulación de las profesiones en México, en general, y del ejercicio del derecho, en particular, está ahora en plena transformación. Estamos trabajando en una reforma constitucional con un grupo de senadores y un grupo de profesionales para restablecer la colegiación obligatoria en México de las profesiones que tengan que ver con seguridad, con libertad, con patrimonio, con salud, etc. Se está trabajando también en una nueva Ley General de Profesiones que obligue a todos los Estados a ajustar sus propias leyes a esta nueva legislación. Esperemos que esta nueva legislación pueda salir adelante.

 Finalmente, después de haber hecho la revisión de los requisitos para la preparación de esta ponencia, hice una llamada telefónica a la Dirección de Profesiones para preguntar qué tenía que hacer para poder homologar mis estudios y poder ejercer en México. Primero me dijeron todos los requisitos, a lo que yo les respondí que tenía estudios en España (era un usuario simulado). “¿Y usted es español o mejicano?”. “Español”, les dije. “Entonces va a estar dificilísimo”.

 

Muchísimas gracias.

 

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