17 diciembre 2013

El TS establece que el plazo de caducidad de la jura de cuentas coincide con el del pleito principal

Recientemente la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado un interesante Auto, en el que declara que al procedimiento de jura de cuentas, dado su carácter incidental y de dependencia inmediata con un pleito principal, le es de aplicación el plazo de caducidad previsto para el proceso principal en el que se interpone.

En consecuencia, transcurrido éste, debe acudirse para reclamar nuestros honorarios al procedimiento declarativo correspondiente.

 

AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO

 

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