03 diciembre 2013

Pascual Sala aboga por “reconsiderar” la Ley de Tasas al haber “encarecido” el acceso a la justicia

El expresidente del Tribunal Constitucional Pascual Sala considera que la Ley de Tasas ha “encarecido indudablemente” el acceso a la justicia, que es un “derecho fundamental de los ciudadanos”, por lo que “habrá que reconsiderarla” en este sentido.

Así se manifestó el magistrado en declaraciones a Europa Press previas al debate celebrado el lunes 2 de diciembre sobre corrupción, que contó también con la presencia del periodista Iñaki Gabilondo y la portavoz del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), cuando ha sido preguntado sobre su opinión acerca de la Ley de Tasas y por el proceso de Marta del Castillo.

El expresidente del Constitucional apuntó que, aunque no conoce “minuciosamente” esta medida, habría que “reconsiderarla” y “no solamente limitar a quienes tienen derecho a la justicia gratuita la exención del pago de la tasa, sino establecer una mayor profundización en todas las personas que pueden verse sin poder estar incursas en las situaciones que determina la justicia gratuita, que tengan posibilidad de acceso a los tribunales”.

Vineta de Salas - Tasas judiciales 1

En esta línea, Sala aseguró que el Gobierno “debería estar teniendo conversaciones con el Consejo General de la Abogacía, que en este punto es partidario, como es lógico, de fomentar la posibilidad de que los ciudadanos puedan acceder a la justicia con menores tasas y menores gastos”.

DOCTRINA PAROT

Por otro lado, interpelado acerca de la Doctrina Parot y su repercusión social por la salida de presos, el jurista recordó que en 2006 los tribunales establecieron, respondiendo a un “deseo popular”, que se tasara por igual al que hubiese cometido un delito o dos delitos de no extrema gravedad, que el que no los hubiera cometido de extrema gravedad, concretamente asesinatos.

“Lo cierto es que en derecho hay un principio que es la imposibilidad, derecho de todos los países civilizados y sistemas que se organizan como Estado de Derecho, de que la redención de penas por el trabajo pudiera ser aplicada en sentido favorable a los reos, en el sentido de que no se computara sobre el límite máximo del cumplimiento de las penas, que era el de 30 años que establecía el código del franquismo de 1973”, explicó.

Sin embargo, señaló que “no se modificó legislativamente esa posibilidad de aplicar la redención de penas por el trabajo sobre el límite máximo de 30 años y, por consiguiente, esa situación perduró como una situación aplicable penitenciariamente”.

De este modo, en el 2006 varió este criterio de interpretación y se entendió que ese beneficio “se debería aplicar no solamente al máximo cumplimiento de las penas, sino sobre cada pena en particular”, continuó.

En este punto, el Tribunal Constitucional “no se metió con la doctrina, no examinó ni determinó si se podía o no se podía” y lo que hizo fue “entender que cuando el tribunal sentenciador, el que había impuesto la pena a los terroristas o las personas que podían beneficiarse de la redención de penas por el trabajo, había reconocido en esa resolución que este beneficio se aplicaría sobre la base de 30 años, esto era un derecho intangible del penado que no podía ser desconocido”, matizó.

“Con ese criterio, se pusieron en libertad algunas personas, que no sé si fueron entonces muy criticadas o no criticadas”, ha manifestado, pero ha afirmado que el Tribunal de Estrasburgo “examinó, con arreglo al Artículo 6 del Convenio de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales del 4 de noviembre de 1950, toda la sentencia, que dictó y, naturalmente, los tribunales españoles la han cumplido y han hecho bien”.

“Pero, sin duda, considerando el dolor de la víctimas y realmente lo tremendo y la losa sepultural que significaron los asesinatos de la banda terrorista ETA”, concluyó el expresidente del Tribunal Constitucional.

 

 

 

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