24 octubre 2013

El TC rechaza el doble cómputo de la prisión preventiva en condenas acumuladas

El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo presentado por Antonio Toro, condenado en 2007 por su participación en el  suministro de los explosivos utilizados para cometer los atentados del 11-M. El recurrente alegó que se había vulnerado su derecho a la libertad y a la tutela judicial efectiva al haber rechazado tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo que se le descontaran de la pena impuesta, resultante de la acumulación de las condenas sufridas en tres procedimientos diferentes, todos los periodos de tiempo que había permanecido en prisión provisional (sólo dos de esos periodos, que suman 1.064 días, no le fueron abonados). La sentencia, de la Sala Segunda del TC, rechaza que se haya producido vulneración de derecho alguno. La vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Adela Asúa, formula un voto particular discrepante al que se ha adherido el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré.

El 12 de enero de 2009, la Audiencia Nacional acordó por auto la acumulación de las condenas impuestas a Toro en tres procesos diferentes y fijó en 18 años el límite máximo de cumplimiento por todas ellas. El recurrente había sido condenado en 2004 por la Audiencia Provincial de Asturias a 6 años de prisión por un delito contra la salud pública; en 2007, de nuevo por la Audiencia Provincial de Asturias, a 11 años y seis meses por un delito de tenencia, depósito y tráfico de sustancias y aparatos explosivos y otro contra la salud pública; y en 2007, por el Tribunal Supremo, a 4 años por tráfico de explosivos en relación con el 11-M.

La demanda de amparo se basa en que en el caso de Toro no se ha aplicado la doctrina establecida en la sentencia del Tribunal Constitucional 57/2008, de 28 de abril, que prevé la posibilidad de abonar a distintas condenas el mismo periodo de prisión preventiva. La sentencia dictada ahora por el TC, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique López, señala, por el contrario, que la situación del demandante es diferente a la que analizó la STC 57/2008. El de Toro es un supuesto sobre el que el Tribunal Constitucional aún no había tenido ocasión de pronunciarse.

La diferencia fundamental, señala la resolución, consiste en que al demandante le ha sido fijado un límite máximo de privación de libertad (18 años) para cumplir las tres condenas derivadas de tres procedimientos diferentes, como si hubieran sido enjuiciadas en la misma causa. Ya la reciente sentencia del TC 148/2013, de 9 de septiembre, señalaba que “en caso de cumplimiento acumulado de varias condenas (…) no resulta constitucionalmente obligada la retensión de que los periodos de prisión preventiva que (…) sean abonables, sean descontados del límite máximo de cumplimiento establecido judicialmente al realizar la acumulación procesal de causas post-sentencia”.

El Tribunal sostiene que “si el mismo tiempo de privación material de libertad se descuenta varias veces de la sanción prevista para varios hechos, la rebaja en el cumplimiento de las penas impuestas depende de una circunstancia procesal totalmente imprevisible y azarosa: el número de causas que se abran en investigación de los hechos. De esta manera queda completamente desvirtuada la finalidad de la norma [artículo 58.1 del Código Penal](*), prevista, repetimos, para una causa y una sola condena”. Y añade: “Además eventualmente podría producirse la paradoja de que el tiempo de cumplimiento efectivo de condena podría verse reducido por el hecho de haber cometido otros delitos graves, rebaja que no acontecería en el caso de que tales delitos no se hubieran cometido”.

“Por todo lo expuesto –concluye la sentencia- debe afirmarse que las decisiones adoptadas no han producido la alegada lesión del derecho a la libertad del demandante al no contravenir la interpretación que del art. 58.1 CP (*) ha elaborado este Tribunal, ni quebrantar tampoco el fundamento y los fines que justifican la acumulación jurídica, a saber, mitigar el rigor de la acumulación material de penas, superando la finalidad meramente retributiva de la pena y acomodando la actividad punitiva a la conformación del Estado como Estado social y democrático”.

En su voto particular, los dos magistrados discrepantes afirman que debió otorgarse el amparo en aplicación de la doctrina derivada de la STC 57/2008, “doctrina de la que la presente sentencia se separa sin brindar explicación” y que se sustenta en que “el cumplimiento en calidad de penado se ve directa y perjudicialmente afectado por el hecho de coincidir con una situación de prisión provisional decretada, pues el penado que se encuentra con causas pendientes en situación de prisión provisional, no puede acceder a ningún régimen de semilibertad, no puede obtener permisos, ni puede obtener la libertad condicional”. En su opinión, si la mayoría de los magistrados “está en desacuerdo con las consecuencias que derivan de nuestra STC 57/2008, en tanto que pueden conducir a un abono „excesivo‟ de tiempo de pena que se tiene por cumplida, deberá plantearse ante el Pleno de este Tribunal la pertinencia de un cambio interpretativo”.

(*).- El art. 58.1 del CP dice textualmente: “El tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente será abonado en su totalidad por el Juez o Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privación fue acordada, salvo en cuanto haya coincidido con cualquier privación de libertad impuesta al penado en otra causa, que le haya sido abonada o le sea abonable en ella. En ningún caso un mismo periodo de privación de libertad podrá ser abonado en más de una causa

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

VOTO PARTICULAR

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