14 octubre 2013

El TC reconoce que el cacheo integral a un preso de ETA tras un ‘vis a vis’ vulnera su intimidad

El Tribunal Constitucional (TC) ha otorgado el amparo al miembro de ETA Juan Carlos Balerdi Iturralde, que cumple condena en el Centro Penitenciario de Jaén, al apreciar que los dos cacheos integrales que le fueron practicados los días 6 y 7 de noviembre de 2010 tras sendas comunicaciones vis a vis vulneraron su derecho a la intimidad.

La Sala Segunda del TC señala que “una medida de registro personal de los reclusos mediante el cacheo con  desnudo integral puede constituir, en determinadas situaciones, un medio necesario para la protección de la seguridad y el orden de un establecimiento penitenciario”. Sin embargo, esta medida debe llevarse a cabo con respeto a la intimidad personal de los reclusos, por lo que “es necesario ponderar adecuadamente, y de forma equilibrada, de una parte, la gravedad de la intromisión que comporta en la intimidad personal y, de otra parte, si la medida es imprescindible para asegurar la defensa del interés público que se pretende proteger”.

El Tribunal explica que para determinar si el cacheo integral es necesario se requiere en cada caso “una fundamentación de la medida por parte de la Administración penitenciaria, asentada en razones individuales y contrastadas”.

Respecto al presente caso, la sentencia afirma que en las resoluciones del Centro Penitenciario “falta toda mención de los motivos de seguridad concretos y específicos que determinaron la necesidad del cacheo integral, puesto que únicamente se hace una referencia genérica a sospechas de ocultación de algún objeto, sin expresar ningún tipo de razón individual y contrastada que permita identificar la justificación de la medida”. Sobre los autos del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria y de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que desestimaron los recursos del demandante de amparo, el TC señala que “adolecen de una patente falta de motivación”.

Texto completo de la sentencia

 

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