14 agosto 2013

Protocolo de actuación y coordinación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y abogados y abogadas ante la violencia de género regulada en la LO 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género

El artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género reconoce a las mujeres víctimas de violencia de género -en el ámbito que aquélla regula-, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, el derecho a la defensa gratuita por abogado o abogada en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida, de manera que una misma dirección letrada asumirá la defensa de cada víctima. Asimismo, la Ley Orgánica da un paso más al garantizar la defensa jurídica y especializada de forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten, sin perjuicio de que, si no se les reconoce con posterioridad la asistencia jurídica gratuita, éstas deberán abonar al abogado o abogada los honorarios devengados por su intervención.

Por tanto, la Ley Orgánica 1/2004 prevé una asistencia jurídica a la víctima de violencia de género con unas características especiales, que determina ciertas peculiaridades en la organización de los Servicios de Orientación Jurídica y en la prestación del turno de oficio, de tal manera que se asegure la efectividad del derecho de defensa para aquellas mujeres que sufren las consecuencias de la violencia ejercida por su pareja o ex pareja.

Dos son, en consecuencia, las características esenciales de la asistencia jurídica que ha de prestarse a una mujer víctima de la violencia de género: inmediatez y especialización.

La previsión de la referida Ley Orgánica de que la asistencia jurídica deba llevarse a cabo de manera inmediata, implica la necesidad de que exista una coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado -a través de las Dependencias de la Policía Nacional y de la Guardia Civil- y los Colegios de Abogados, con la finalidad de que el abogado o abogada pueda asistir a la concreta víctima con la mayor celeridad posible.

Asimismo, si la filosofía de la Ley Orgánica 1/2004 pretende, entre otras muchas finalidades amparar y proteger a las víctimas de violencia de género en el ámbito que regula, parece razonable solicitar que las mujeres disfruten de intervención letrada en toda aquella actuación jurídica relacionada con la referida violencia. A este fin tiende el vigente formulario de solicitud de la Orden de Protección, que antepone a cualquier otra información relevante para resolver sobre la misma la garantía de que las víctimas de esta específica violencia sean instruidas del derecho que les asiste a la asistencia letrada.

El presente Protocolo viene a completar -en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado- lo dispuesto en el “Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género”, y tiene por finalidad garantizar y homogeneizar el servicio de asistencia letrada en la formulación y presentación de la denuncia y solicitud de la orden de protección; mejorar el servicio policial a la víctima y la formulación policial del atestado, y establecer pautas generales para la información y asistencia a la víctima, tanto de los aspectos judiciales como de las posibles prestaciones y medidas sociales, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 22 de junio de 2007.

I. PRESTACIÓN DE LA ASISTENCIA JURÍDICA INMEDIATA Y ESPECIALIZADA POR LOS COLEGIOS DE ABOGADOS

Tal y como se ha señalado anteriormente, el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004 garantiza, en todo caso, la defensa jurídica inmediata y especializada a todas las víctimas de violencia de género a que se refiere dicha normativa, que tendrá carácter gratuito si la víctima carece de recursos para litigar, disponiendo asimismo que los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias para la designación urgente de letrados o letradas de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia de género.
En consecuencia, la necesidad establecida por las normas anteriores de que la asistencia jurídica en favor de la mujer víctima de violencia de género sea inmediata, implica una organización del servicio por parte de los Colegios de Abogados, compleja, que exige una previsión de las asistencias que se pueden llevar a cabo en los distintos partidos judiciales, para proponer al Ministerio de Justicia el número de abogados y abogadas necesario para atender el servicio de guardia para atención inmediata; debiendo tenerse en cuenta que un letrado de guardia y, por tanto, disponible en todo momento, tiene un coste económico que debe ser sufragado por el presupuesto ordinario del Ministerio de Justicia para el ámbito territorial de las ocho comunidades autónomas que todavía no han asumido el traspaso de medios materiales y personales en materia de Administración de Justicia (Castilla y León, Castilla-La Mancha, Murcia, Aragón, Extremadura, Islas Baleares, Cantabria, La Rioja, Ceuta y Melilla), siendo las nueve autonomías restantes (País Vasco, Cataluña, Valencia, Galicia, Andalucía, Canarias, Navarra, Madrid y Asturias) las que sufragan el gasto por este concepto con cargo a sus respectivos presupuestos.

A propuesta del Consejo General de la Abogacía Española, el Ministerio de Justicia, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, autoriza un determinado número de abogados y abogadas en situación de guardia de 24 horas para el turno de oficio en materia de violencia de género en los Colegios de abogados de España del ámbito de gestión territorial que corresponde a dicho Departamento.
La Ley Orgánica 1/2004 y la Ley 1/1996 atribuyen a los Colegios de abogados la adopción de las medidas necesarias para la designación urgente -en el caso de solicitarse- de un abogado o abogada de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia de género. Son los propios Colegios de Abogados, junto con el Consejo General de la Abogacía Española, los que regulan y organizan los servicios de asistencia letrada gratuita, garantizando su prestación continuada, debiendo atender a criterios de funcionalidad y de eficiencia en la aplicación de los fondos públicos puestos a su disposición. Para ello, los colegios profesionales establecen sistemas de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios para la designación de los profesionales de oficio, sistemas de distribución que son públicos y pueden ser consultados por cualquier solicitante de asistencia jurídica gratuita.

En este marco, la actuación del abogado o abogada del turno de asistencia a víctimas de violencia de género ha de guiarse por los siguientes parámetros:

1. El abogado o abogada de guardia deberá estar localizable en todo momento, en la forma y condiciones establecidas por cada colegio, garantizando la asistencia letrada inmediata a la víctima.
A estos efectos, conviene tener presente que, según la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, las víctimas de violencia de género tienen derecho a una asistencia jurídica inmediata durante las 24 horas, por lo que el letrado o letrada deberá asistir a la mujer víctima de violencia de género a la mayor celeridad posible, sin dilaciones ni demoras, lo que repercute no sólo en la calidad de la asistencia jurídica a las víctimas, sino también en la tramitación de las diligencias policiales y judiciales. A tal efecto, se procurará que los Colegios de Abogados puedan reforzar el número de letrados y letradas de guardia que prestan el servicio de asistencia jurídica a las víctimas de violencia de género, arbitrando los mecanismos adecuados para salvar las dificultades que se pudieran producir en algunas provincias a causa de las distancias existentes entre los distintos Partidos Judiciales y diversas peculiaridades geográficas.

2. En consecuencia, durante sus turnos de guardia de violencia de género, el abogado o abogada de guardia en ningún caso debe ni puede ausentarse del ámbito territorial donde debe prestar la asistencia a las víctimas de violencia de género que lo soliciten, ni asistir a juicios o a cualquier otra diligencia que pueda demorar o afectar su disponibilidad inmediata, o a comparecencias que precisen de su asistencia, salvo en aquellos supuestos en los que existiera causa justificada, en los que podrá excusarse, previa preceptiva comunicación al Colegio, y ser sustituido por su suplente.

3. Antes de entrar en la guardia, el abogado o abogada debe proveerse de la normativa necesaria para el asesoramiento y asistencia a la víctima, disponer del impreso de solicitud del derecho de asistencia jurídica gratuita para la defensa y representación letrada a la mujer víctima de violencia de género (Anexo I.IV del R.D. 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, modificado por el R.D. 1455/2005, de 2 de diciembre), así como del modelo de solicitud de la Orden de Protección aprobado por la Comisión de Seguimiento de Implantación de la Orden de Protección de las víctimas de violencia doméstica, disponible en su Colegio de Abogados.

4. Tan pronto como el abogado o abogada del turno de oficio sea llamado desde una dependencia policial, Juzgado de Guardia o Juzgado de Violencia contra la Mujer, con la finalidad de asistir jurídicamente a una mujer víctima de violencia de género:
a) Deberá presentarse con la mayor celeridad posible en el lugar donde se encuentre la víctima que ha requerido su asistencia, facilitando a ésta, por escrito, sus datos personales y la forma más idónea para poder localizarle cuando lo necesite.
b) Informará a su defendida del derecho que le asiste para solicitar el beneficio de justicia gratuita y de los requisitos necesarios para su reconocimiento, auxiliándola, si fuere necesario, en la redacción de los impresos de solicitud. Asimismo, le advertirá que, de no serle reconocido con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deberá abonar a su cargo los honorarios correspondientes. De esta advertencia habrá de quedar constancia documentada.
En consecuencia, la solicitud del beneficio de justicia gratuita -Anexo I.IV-, deberá estar debidamente cumplimentada con los datos que, en su momento, facilite la víctima y que habrán de ser firmados por la misma, con objeto de evitar que posteriormente las Comisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita rechacen el beneficio y la subsiguiente indemnización, por falta de firma. La solicitud debe ser presentada en el Colegio de Abogados en el plazo máximo de 48 horas a contar desde el momento en que se hubiese recibido la primera asistencia, o bien en el registro correspondiente del Juzgado de su domicilio, no siendo necesario que en la misma se incluyan los justificantes económicos que acrediten sus recursos económicos, extremo que deberá acreditarse con posterioridad ante el Colegio de Abogados. El abogado o abogada deberá asimismo informar a la víctima de que la información fiscal y catastral puede ser obtenida por el Colegio de Abogados si ella lo autoriza, facilitándole el impreso correspondiente si desea prestar dicha autorización.

5. El abogado o abogada, antes de la formulación de la denuncia o solicitud de orden de protección, se entrevistará reservadamente con la víctima a fin de tomar conocimiento del caso y prestarle asesoramiento jurídico adecuado al mismo. A tal fin, en las dependencias policiales se le facilitará la posibilidad y condiciones para dicha entrevista, se le informará de las actuaciones llevadas a cabo antes de su personación en las dependencias policiales y del contenido del atestado, si estuviera elaborado.
El asesoramiento jurídico previo incluirá en todo caso la información sobre las distintas posibilidades de protección, la personación y las consecuencias de todo ello, así como sobre los derechos (información, asistencia social integral, asistencia jurídica gratuita, derechos laborales, derechos de las funcionarías públicas y derechos económicos), que puede ejercitar a través de la solicitud de la orden de protección o de cualquier otro título habilitante, actual o futuro, para su ejercicio.

6. Si la víctima, tras el asesoramiento recibido, decide presentar denuncia y, en su caso, solicitar orden de protección, el abogado o abogada designado le asistirá en la formulación de la misma y, en su caso, en la solicitud de las concretas medidas de protección penales y civiles, asegurándose de que conste un relato pormenorizado de los hechos, en el que se incluyan, tanto los acaecidos de forma inmediata, como las situaciones de violencia a las que bien ella, bien, en su caso, ella y sus hijos o hijas, hayan estado sometidos o sometidas con anterioridad.
Igualmente, el abogado o abogada ha de estar presente en la declaración de la víctima y demás diligencias que impliquen su presencia o participación.
Se debe tener en cuenta a este respecto que la información proporcionada por la víctima en su declaración es imprescindible para que, tanto la policía como la autoridad judicial y el Ministerio Fiscal, puedan valorar el riesgo objetivo de nuevas agresiones existente en cada caso y adoptar las medidas de protección correspondientes para ella o para sus hijos o hijas. Asimismo, es preciso tener en cuenta que en ocasiones se carece de otros medios probatorios distintos a la declaración de la víctima, por haberse producido los hechos en la intimidad del hogar, sin testigos hábiles. Además, el condicionante psicológico derivado de la relación de afectividad lleva muchas veces a la
víctima a retrasar su denuncia, dificultando aún más la prueba de los hechos.
Por todo ello, el abogado o abogada deberá poner especial cuidado en que figuren en la declaración prestada por la víctima los datos recogidos en el Anexo “Contenidos mínimos del atestado” del “Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de coordinación con los órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género”, muy especialmente, los diferentes medios de prueba (inspección ocular, testificales de vecinos o familiares, antecedentes de asistencias médicas, otros informes, etc.), que puedan corroborar la declaración.

7. Por lo que se refiere a su protección, la víctima debe ser informada desde el primer momento:
a) De la posibilidad de solicitar una Orden de Protección que incorpore medidas cautelares tanto de carácter civil como penal, explicando de forma comprensible que confiere a la víctima un estatuto integral de protección que comprende, además de las medidas cautelares citadas, la posibilidad de acceder a medidas de asistencia y protección social establecidas en el ordenamiento jurídico.
Respecto de las medidas civiles, se le informará de que la vigencia temporal será de 30 días, si no se interpone en ese plazo un procedimiento de familia ante la jurisdicción civil.
La solicitud de orden de protección debe ser cumplimentada por la víctima, con el auxilio e información del abogado o abogada.
b) De las medidas cautelares civiles y penales que puede solicitar, en especial las establecidas en los artículos 64, 65, 66 y 67 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, advirtiéndole de que las medidas cautelares civiles han de ser expresamente interesadas (con la salvedad de las relativas a los o las menores) si se desea un pronunciamiento sobre las mismas. A tal efecto, deberá procurar la introducción de cuantos datos o elementos de juicio puedan ser relevantes para la resolución.
Por lo anteriormente expuesto, si fuera conveniente la adopción de medidas cautelares de carácter penal para la protección de la mujer, es aconsejable que se solicite una Orden de Protección que las incorpore (aunque no se soliciten medidas de carácter civil), pues el estatuto integral de protección permitirá a la víctima acceder a derechos para cuyo reconocimiento se exige acreditar la situación de violencia de género específicamente a través de una Orden de Protección.
c) De la posibilidad de ser atendida en el servicio público de Tele Asistencia Móvil para las Víctimas de Violencia de Género (teléfonos de información 900.22.22.92 y 96.369.50.37)

8. Se informará a la víctima del contenido del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

9. Cuando sea necesario para garantizar la protección de la vida e integridad física de la víctima y sus familiares, podrá solicitarse el secreto en torno a los datos relativos a su localización. Por tanto, conviene tener en cuenta que la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de Protección de Testigos y Peritos en causas criminales, está siendo aplicada cuando la víctima de violencia familiar está amenazada y reside en una casa de acogida.
Con la misma finalidad se debe informar a la víctima de la posibilidad de solicitar al órgano jurisdiccional que autorice, con carácter excepcional, que la persona protegida concierte, con una agencia o sociedad pública -allí donde la hubiese- que incluya entre sus actividades la del arrendamiento de vivienda, la permuta del uso atribuido de la vivienda familiar de la que sea copropietaria, por el uso de otra vivienda, durante el tiempo y en las condiciones que se determinen. En este caso, la medida consistente en la salida obligatoria del inculpado por violencia de género del domicilio iría acompañada de la autorización del juez dirigida a permitir que dicha vivienda, en la que no quiere vivir la víctima y su familia por miedo, sea gestionada por entidades autorizadas para proceder a su arrendamiento o permuta por el tiempo que determine el órgano jurisdiccional en dicha orden de protección.

10. En el supuesto de que la mujer denunciante haya sido víctima de malos tratos físicos, es fundamental que se compruebe la existencia del parte facultativo de lesiones y que se adjunte a la denuncia. En el caso de no aportarlo, se deberá indicar el centro médico y la fecha de asistencia.

11. Cuando se trate de una extranjera en situación irregular, se debe poner especial cuidado en informarle de que su situación administrativa no incide en su derecho a la asistencia integral que la ley le reconoce y que tiene derecho a regularizar su situación por razones humanitarias, en los términos dispuestos en los artículos 45.4.a) y 46.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En estos casos, si no se le concediera la orden de protección por cualquier causa -como puede ser que no se persone el denunciado en la comparecencia judicial-, el abogado o abogada interesará, a los efectos oportunos, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género.
12. Cuando la víctima sea menor de edad, su declaración deberá hacerse, en todo caso, en presencia del Ministerio Fiscal, tal como regula el art. 433 de la LECRIM, modificado por la L.O. 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
En todo caso, y partiendo de la necesidad de que se preste la asistencia jurídica en la forma reseñada, a fin de evitar las posibles dificultades de los Colegios de Abogados en la organización eficiente del servicio, resulta necesario que las distintas Administraciones e Instituciones implicadas colaboren para que el abogado o abogada pueda prestar su servicio sin demora y con la mayor celeridad posible, facilitando el desarrollo de su labor.

II. COORDINACIÓN ENTRE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y LOS COLEGIOS DE ABOGADOS
De conformidad con lo establecido en el Apartado LA “Actuación el la fase de investigación policial” y en el Anexo “Contenidos mínimos del atestado” del “Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género” el funcionario o funcionaría policial encargado/a de la atención a una mujer víctima de violencia de género procederá a realizar las actuaciones necesarias para hacer efectivo el derecho legal de la víctima a la asistencia letrada con arreglo a las siguientes instrucciones:

1. Comunicar de inmediato a la víctima, en cuanto las primeras gestiones de emergencia lo permitan, con el lenguaje y de la forma que mejor comprenda, su derecho legal a ser asistida por abogado o abogada especializado/a como parte de la atención integral, desde ese mismo instante, para que pueda prestarle asesoramiento jurídico con carácter previo a la formulación de la denuncia y de la solicitud de la orden de protección. Previamente se le informará sobre la posibilidad de solicitar dicha orden de protección.

2. Trasladar con claridad a la víctima que el derecho a la asistencia letrada puede ejercitarlo, bien designando a un abogado o abogada de su elección, bien a través del letrado o letrada que ya le asista, o bien, simplemente, contestando afirmativamente a la pregunta del funcionario o funcionaría policial, quien, en ese caso, se encargará de realizar las gestiones necesarias para procurarle la asistencia letrada de oficio por el abogado o abogada de guardia del turno especializado del Colegio de Abogados, con carácter previo a la formulación de la denuncia y a la solicitud de orden de protección.
Informar a la víctima de que, si opta por ser asistida por el abogado o abogada de guardia especializada, podrá tener derecho a disfrutar de asistencia jurídica gratuita en el supuesto de carecer de recursos para litigar, lo que no es necesario acreditar en ese momento, sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita deberá abonar los honorarios devengados por su intervención. Hacer saber a la víctima que ese mismo abogado o abogada le podrá asistir en todos los procesos y procedimientos que traigan causa de la violencia de género.

3. Si la víctima renuncia a su derecho a la asistencia letrada, se hará constar en el atestado mediante diligencia específica y se continuará con el resto de actuaciones, incluyendo el asesoramiento policial protocolariamente prevenido.

4. Si la víctima ejercita su derecho a la asistencia letrada, se le facilitarán los medios para avisar al abogado o abogada de su elección o, en su caso, el funcionario o funcionaría policial comunicará la necesidad de esa asistencia letrada al Colegio de Abogados de su demarcación, indicando expresamente que se trata de una petición para violencia de género (Turno de Oficio Especializado). En el caso de que el Colegio de Abogados hubiera facilitado la relación de letrados y letradas de guardia y su teléfono de contacto, avisará directamente al abogado de guardia del turno especializado que corresponda de acuerdo con dicha relación. En todos los casos, el funcionario o funcionaría policial facilitará los datos de filiación y de contacto necesarios, tanto de la víctima, como de la dependencia policial y del Juzgado de Guardia o Juzgado de Violencia competente.
5. En caso de no recibir la inmediata asistencia letrada por falta de comunicación del abogado o abogada asignado/a, se interpelará nuevamente al Colegio de Abogados para hacer efectiva la asistencia a la víctima.

6. En el Libro-Registro correspondiente de la Dependencia Policial se anotará siempre la llamada o llamadas al Colegio de Abogados y todas las incidencias a que pudieran dar lugar (imposibilidad de establecer comunicación con el Colegio de Abogados, falta de asistencia letrada, etc).

7. La toma de declaración, la recepción formal de denuncia y cuantas diligencias exijan la firma de la víctima, o su presencia, participación o consentimiento, entre ellas la solicitud de Orden de Protección, no se efectuarán hasta la llegada del abogado o abogada a la dependencia policial, en los supuestos en que la mujer hubiera aceptado la asistencia letrada.
Sin perjuicio de ello, se realizarán las primeras diligencias de prevención y de aseguramiento del delincuente y se adoptarán las medidas necesarias para preservar la integridad de la víctima y de los indicios de comisión del delito, así como la recogida de efectos, instrumentos y pruebas del delito, para su posterior puesta a disposición judicial. Todas las diligencias y actuaciones policiales realizadas se plasmarán en el atestado policial como diligencias previas a la toma de manifestación de la víctima.
Personado el abogado o abogada en la dependencia policial, le será facilitada la posibilidad y condiciones para que pueda entrevistarse con su cliente con carácter reservado y previo a la formulación de la denuncia o solicitud de orden de protección, informándole asimismo del contenido del atestado y de las actuaciones llevadas a cabo hasta ese momento.

8. Si la víctima acude ya a la dependencia policial acompañada de abogado o abogada se hará constar esa circunstancia con una diligencia específica y se comunicará al Colegio de Abogados con la correspondiente anotación en el Libro-Registro. A continuación, se procederá a la recogida completa de la denuncia y se realizarán las actuaciones con arreglo al “Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género” y con las previsiones complementarias recogidas en el presente protocolo.

III. INFORMACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO POR LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO
Para hacer efectivo el derecho a la información de las víctimas, tanto de los aspectos judiciales y procedimentales, como de las prestaciones sociales, se seguirán en todo caso las pautas establecidas en el “Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género” y en el presente Protocolo.
Además, una vez terminadas las diligencias, el funcionario o funcionaría policial facilitará el contacto de la víctima con el servicio social de guardia o -si no existiera servicio social de guardia- con el servicio social competente (servicios, organismos y oficinas municipales, provinciales y autonómicos). Para ello el/la agente dará los datos relativos a ubicación, número de teléfono y departamento encargado de dichos servicios sociales con el fin de que ellos la asesoren e informen pormenorizadamente de los diversos mecanismos que la ley prevé para protegerla, de los derechos de información, asistencia social integral, asistencia jurídica gratuita, derechos laborales, derechos de las funcionarias públicas y derechos económicos y de las ayudas de diferente naturaleza previstas, y le proporcionen la información referente al lugar de prestación de servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral. De todo ello quedará constancia documentada mediante diligencia, cuyo modelo se acompaña como anexo al presente protocolo, que una vez firmada por la víctima, se incorporará al atestado y de la que se entregará siempre una copia a la denunciante.

ANEXO
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL ATESTADO N° Unidad o Dependencia Folio n° …………………………….
INFORMACIÓN A LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO DE LOS DERECHOS QUE TIENE RECONOCIDOS EN LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE
En siendo las horas, del día de de y en virtud de lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se informa a D. /Dª ……………………………………..con D.N.I. / NIE /PASAPORTE n° ………………………………de los derechos que le asisten en su condición de mujer víctima de violencia de género, de acuerdo con la citada Ley Orgánica:

1.- DERECHO A LA INFORMACIÓN
Tiene derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que dispongan las Administraciones Públicas.
Dicha información comprenderá las medidas contempladas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.

2.- DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA
Si acredita insuficiencia de recursos para litigar, en los términos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, tiene derecho a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. En estos supuestos, una misma dirección letrada asumirá la defensa de la víctima.
En todo caso, la ley garantiza la defensa jurídica, gratuita y especializada, de forma inmediata, a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten, sin perjuicio de que, si no se les reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deberá abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención.

3.- DERECHO A LA ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL
Tiene derecho a la asistencia de los servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La asistencia implicará especialmente:
a) información
b) atención psicológica
c) apoyo social
d) seguimiento de las reclamaciones de sus derechos
e) apoyo educativo a la unidad familiar
f) formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos
g) apoyo a la formación e inserción laboral
Estos servicios actuarán coordinadamente y en colaboración con los Cuerpos de Seguridad, los Jueces de Violencia sobre la Mujer, los servicios sanitarios y las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas, del ámbito geográfico correspondiente, y podrán solicitar al Juez las medidas urgentes que consideren necesarias.
También tendrán derecho a la asistencia social integral a través de estos servicios sociales los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida.

4.- DERECHOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL
a) Si es trabajadora por cuenta ajena, tiene derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo. En estos casos, la suspensión y la extinción del contrato darán lugar a la situación legal de desempleo, en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social. El tiempo de suspensión se considerará como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo. En los supuestos de suspensión del contrato, la reincorporación posterior se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión.
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo, motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, se considerarán justificadas cuando así lo determinen los servicios de atención o los de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
b) Si es trabajadora por cuenta propia, en el caso de cese en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se le suspenderá su obligación de cotizar durante un período de seis meses, que le serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y su situación se considerará como asimilada al alta.
c) Si es funcionarla pública tiene derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos establecidos en su legislación específica.
Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, se considerarán justificadas en los términos previstos en su legislación específica.
En los tres supuestos reseñados, la situación de violencia de género que da lugar al reconocimiento de tales derechos se acreditará con la Orden de Protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, se acreditará esta situación con el Informe del Ministerio fiscal que señale la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la Orden de Protección.

5.- DERECHO A LA PERCEPCIÓN DE AYUDAS SOCIALESCuando carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al setenta y cinco por cien del Salarlo Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirá una ayuda de pago único, siempre que se presuma que, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y, por dicha circunstancia, no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional.

El importe de esta ayuda será equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo. Cuando tuviera reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al treinta y tres por cien, el importe será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo.
Si tiene responsabilidades familiares, el importe podrá alcanzar el de un período equivalente al de dieciocho meses de subsidio por desempleo, o de veinticuatro meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al treinta y tres por cien.
La situación de violencia de género que da lugar al reconocimiento de estas ayudas se acreditará con la Orden de Protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, se acreditará esta situación con el Informe del Ministerio fiscal que señale la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la Orden de Protección.
Estas ayudas serán compatibles con cualquiera de las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.

6.- ACCESO A LA VIVIENDA Y RESIDENCIAS PÚBLICAS PARA MAYORES
La mujer víctima de violencia de género será considerada dentro de los colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos previstos en la legislación aplicable.
PARA OBTENER LA ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN CONCRETA Y PORMENORIZADA SOBRE LOS SERVICIOS Y DERECHOS SEÑALADOS EN LOS APARTADOS 3. 4, 5 Y 6 PODRA DIRIGIRSE A (2):
Con entrega de copia, queda informada de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, y de los servicios sociales que le prestarán la atención y orientación sobre los mismos.
EL INSTRUCTOR LA PERSONA INFORMADA

(1) El Protocolo de actuación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Abogados ante la violencia de género, fue aprobado por el Comité Técnico Nacional de Policía el 3 de julio de 2007 con el fin de garantizar y homogeneizar el servicio de asistencia letrada en la formulación y presentación de la denuncia y en la solicitud de la orden de protección, y para mejorar el servicio policial a la mujer víctima, en relación con la formulación del atestado, estableciendo pautas para la información y asistencia a la víctima, tanto sobre temas judiciales como sobre prestaciones sociales. Ver texto

(2) En este apartado deberán incluirse la DENOMINACIÓN, DIRECCIONES, TELÉFONOS y demás información de contacto, sobre:
a) los servicios sociales de urgencia, allí donde existan
b) los servicios sociales competentes (servicios, organismos u oficinas municipales, provinciales y de la Comunidad Autónoma) del ámbito territorial correspondiente

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