17 junio 2013

¿Es realmente tan importante la asistencia letrada a una víctima de violencia de género? ¿Por qué?

En un Estado democrático de derecho, el fenómeno social de la violencia de género exige una respuesta resuelta, clara y coherente, por parte del poder público, tanto para prevenirlo y combatirlo, como para proteger, reparar y dar justicia a quienes ya la sufren. Dentro de esa respuesta, se viene insistiendo desde las instituciones representativas de la abogacía en la trascendencia de asegurar mecanismos de asistencia letrada inmediata a las víctimas de esta violencia.

¿Es realmente tan importante la asistencia letrada a las víctimas de violencia de género? Y si es así ¿por qué exactamente? El objeto de estas líneas es responder a estas preguntas.

La intervención del poder público en la lucha contra la violencia de género no puede partir de su visión como algo que afecta solo al ámbito privado de las mujeres que lo padecen. Para ser eficaz, la acción estatal debe partir de la consciencia de que esta violencia, que se dirige contra las mujeres por su propia condición de tales y se ejerce por quienes no respetan sus derechos mínimos a decidir sobre su propia vida, socava gravemente los derechos fundamentales de la mitad de la población a la libertad, la igualdad, la seguridad y la no discriminación. Desde esta consideración, la reacción punitiva a los actos violentos es imprescindible, pero no suficiente, para una respuesta global al problema. Es necesario, también, adoptar por el poder público medidas preventivas, educativas y asistenciales, desarrollar actuaciones de sensibilización de toda la población, proporcionar medios de protección adecuada a las víctimas y, en general, realizar las modificaciones precisas no solo en el orden penal sino también en los restantes sectores del ordenamiento jurídico (civil, administrativo y laboral).

Instrumentalmente, para asegurar la aplicación material de esa respuesta penal, es preciso disponer de sistemas de detección precoz de las situaciones de maltrato no denunciadas por la víctima, asegurar la existencia de una investigación policial efectiva y suficiente de los hechos violentos contra las mujeres, incluyendo la adecuada actuación de los servicios médicos de atención a esas víctimas, así como establecer normativamente, dotar económicamente y verificar realmente el eficaz funcionamiento de mecanismos policiales y judiciales de protección a la víctima.

Junto con ello, deben introducirse las medidas de organización judicial y reforma procesal necesarias para garantizar el rápido y eficiente desarrollo del proceso penal por esos hechos. Dentro de esas medidas, la implantación de sistemas de atención letrada a las víctimas reviste una importancia singular, ya que la asistencia del abogado no solo despliega la eficacia propia de su asesoramiento técnico jurídico, sino que dota a esa mujer del servicio de un profesional (muy probablemente, el único profesional) dedicado en exclusiva a “defender su posición”.

Cuando una mujer que sufre violencia de género acude a la policía o a la autoridad judicial para denunciar lo que está pasando, o simplemente a pedir ayuda, se encuentra, casi siempre, en una situación personal peculiar, fruto de las propias características de la violencia padecida. Con frecuencia, ese momento es la cumbre de un proceso largo y progresivo de maltrato psicológico, físico y sexual, y la víctima se ha decidido a dar un paso adelante para que eso cambie. Sin embargo, desconoce el sistema judicial, la forma de desarrollo del procedimiento penal y el contenido de las normas legales aplicables: en suma, no sabe realmente qué va a pasar a continuación.

A ese normal desconocimiento de la ley material y procesal ha de añadirse que, en la delicada situación personal en que se encuentra, la víctima necesita ser creída y ayudada: saber que cuenta con alguien a su lado y a su favor. No obstante, todos los funcionarios, autoridades, técnicos y profesionales con los que va a tener contacto han de conjugar en su actuación, por un lado, la prestación de los servicios y auxilio oportunos a esa víctima, con, por otro, la necesidad de mantener la objetividad e imparcialidad en su intervención.

Piénsese, en tal sentido, en la emisión de informes periciales sobre la situación médica y psicológica de la víctima, en el respeto de los derechos tanto de ella como de la persona sospechosa por la fuerza policial o, más claramente aún, en la imparcialidad de la autoridad judicial a la hora de adoptar cualquier decisión en un proceso en el que, en una parte, está la víctima de una agresión y, en otra, el detenido o imputado al que se le atribuye tal agresión, cuya inocencia ha de presumirse a priori, amparado por sus derechos constitucionales.

Al contrario que los policías, médicos, magistrados y fiscales, hay un profesional que no ha de mantener una posición de imparcialidad, sino que su intervención tiene directamente por objeto servir a la víctima. El abogado está, por definición, de parte de la víctima. Además, es el único con quien la mujer puede tratar confidencialmente, dado que todo lo que le relate y transmita está sujeto a su obligación de secreto profesional.

Esa doble singularidad, actuación parcial a favor de su cliente y secreto profesional con ella, junto con la normal eficiencia del asesoramiento jurídico práctico prestado, es lo que hace que resulte tan importante otorgar y garantizar a las víctimas de violencia de género el derecho a contar, inmediatamente, con “su” abogado: alguien de su parte y a su servicio profesional.

Sergio Herrero Alvarez, abogado

 

 

 

 

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