31 mayo 2013

Aplicando la justicia medieval

Recientemente hemos vivido un nuevo caso en el que la Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género es interpretada de forma subjetiva y a voluntad de quienes deberían limitarse a aplicarla velando por el espíritu primordial de la misma: velar por la protección de las víctimas. Como si quienes tienen que interpretar y aplicar la Ley vivieran en aquel tiempo del medievo en el que cada señor de su feudo era libre de hacer, interpretar y aplicar la Ley en su territorio.

En pie de guerra se encuentra el Ilustre Colegio de Abogados de Murcia y la mayoría de Jueces y Magistrados titulares en esta Comunidad Autónoma ante la actitud del Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Caravaca de la Cruz (Murcia), con competencias exclusivas en materia de Violencia Sobre la Mujer, que hasta hace pocas semanas era el Juez titular, y ello porque el referido Juez ha venido imposibilitando de forma reiterada los derechos reconocidos por la Ley especial a las víctimas de violencia, en la medida en que les impedía personarse como acusación particular si no designaban un procurador que las representara, algo evidentemente de lo más surrealista cuando se trata de procedimientos de enjuiciamiento rápido, en los que el tiempo de la instrucción es de tan solo unas pocas horas, unos días como mucho, y en los que tramitar la solicitud de un procurador de oficio resulta imposible sin perder las garantías que ofrece este tipo de procedimientos.

Como es lógico, las víctimas se encontraban totalmente desamparadas ante esta situación, llegando incluso en alguna ocasión, según refieren algunas de ellas, al extremo de verse “obligadas” a prestar declaración sin la presencia de un abogado, ante la amenaza del archivo del procedimiento si no declaraban. Somos muchos los abogados especializados en el turno de oficio de violencia sobre la mujer los que hemos vivido y sufrido esta situación, viendo sin posibilidad de hacer nada como se impedía que se pudieran formular preguntas al presunto agresor, incluso sin posibilidad de realizar ningún tipo de alegaciones sobre la conformidad o no de éste. Una mezcla de indignación e impotencia es lo que me tocó vivir cuando ejercía funciones de abogada de oficio del turno específico de violencia y tuve que soportar religiosamente que el Juez de este Juzgado de Caravaca en cuestión no quisiera esperar a que terminara de tomarle declaración a otra víctima en otro partido judicial (algo de lo que previamente había sido avisado el día anterior), dejándome atónita cuando comprobé que se le había tomado declaración a la víctima sin la presencia de su abogado (la que suscribe), que tampoco se le habían leído sus derechos, y que se había tramitado la conformidad con el Ministerio Fiscal sin que la propia víctima pudiera si quiera manifestar nada al respecto. Todo ello pese a que la tarde antes estuve asistiendo a esa misma víctima en las dependencias de la Guardia Civil, una posibilidad por la que hemos luchado y luchado sin cansancio para que todas las víctimas puedan hacer uso de ese derecho a ser asistidas también para interponer la correspondiente denuncia.

Por más que se quiera entender que esta postura de algunos Jueces es acorde con la legislación y con la Ley de Enjuiciamiento Criminal, personalmente no tengo dudas de que no tiene cabida al amparo de lo establecido en la propia Ley de Medidas de Protección Integral, puesto que el espíritu de la misma no puede ser más claro: proteger de la forma más amplia posible a las víctimas sin menoscabar los derechos constitucionales del agresor. La Exposición de Motivos de la Ley recoge como finalidad primordial la de garantizar a aquellas víctimas con recursos insuficientes para litigar una asistencia letrada en todos los procesos y procedimientos, relacionados con la violencia de género, en que sean parte, asumiendo una misma dirección letrada su asistencia en todos los procesos. El hecho de que el Juez de turno impida que se pueda actuar en representación de la víctima a los abogados, no conlleva otra cosa que impedir que ésta ejercite los derechos que le están legalmente reconocidos por la Ley Integral, y esto es una evidente incoherencia en la forma de interpretar y aplicar la Ley, por no mencionar que además se está amparando esa postura en una Ley de Enjuiciamiento Criminal del todo obsoleta, de hace dos siglos ya, y sedienta de una reforma integral que la adecúe no solo a la Constitución Española, sino a las exigencias de la sociedad actual.

Pero más sorprendente resulta la respuesta que desde el Consejo General del Poder Judicial se está dando a este tipo de situaciones. En el caso del Juez titular de Caravaca de la Cruz, la queja que se interpuso contra el mismo por el Ilustre Colegio de Abogados de Murcia fue archivada sin a penas trámites, dando simplemente indicaciones para acudir a la vía jurisdiccional, en vez de ofrecer una solución que hubiera puesto fin a esta polémica y que pusiera de manifiesto una clara postura del órgano de gobierno del poder judicial:  la protección de las víctimas como fin primordial de los Juzgados especializados en materia de violencia sobre la mujer. Por el contrario, la solución ofrecida por el CGPJ en este caso ha venido de la mano de un “traslado” del Juez en cuestión a un Juzgado Mixto de otro partido judicial, en concreto de San Javier, pero sin competencias en materia de violencia de género, donde no existe por tanto la posibilidad de que siga impidiendo el ejercicio de los derechos que tienen reconocidas por Ley las víctimas de violencia de género.

Mi lado más optimista quiere pensar que entre ese abanico de reformas que nos tiene preparadas nuestro Sr. Ministro de Justicia, esté la derogación completa de la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal y la promulgación de un nuevo código que zanje definitivamente este tipo de situaciones intolerables en una realidad social como la que nos ha tocado vivir. 

Regina Márquez Gutiérrez, abogado y vocal de la Subcomisión de Violencia Sobre la Mujer del Consejo General de la Abogacía Española

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