23 mayo 2013

La Abogacía alerta de que miles de afectados por hipotecas pueden quedar indefensos

Los 83 Colegios de Abogados, a través del Consejo General de la Abogacía Española, alertan de que la nueva Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios,  ha abierto un plazo de un mes, a contar desde el 16 de mayo, para que todos los procesos de ejecución hipotecaria puedan ser revisados por si pudieran contener cláusulas abusivas. Este plazo no admite prórroga, por lo que una vez transcurrido ya no podrá formularse oposición. Los juzgados no tienen obligación de advertir sobre este plazo.

El Consejo General de la Abogacía Española está informando de esta circunstancia, tanto a abogados como a ciudadanos inmersos en procesos de ejecución hipotecaria, a través de las redes sociales y mediante anuncios publicadosen los diarios ABC, El Mundo, El País y 20Minutos.

ANUNCIO ABOGACIA (2)

La Ley 1/2013 se publicó en el BOE el día 15 de mayo, fecha de entrada en vigor.

En dicha ley se introduce la posibilidad para el deudor de accionar contra las cláusulas abusivas, modificando al respecto los pertinentes artículos de la LEC. Ahora bien, ha de tenerse en cuenta la importante limitación temporal que al respecto contiene la disposición transitoria 4ª de la Ley  referente a los procedimientos ejecutivos en curso. Su texto es el siguiente:

“ Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio en los procesos de ejecución.

1. La modificaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introducidas por la presente Ley serán de aplicación a los procesos de ejecución iniciados a su entrada en vigor, únicamente respecto a aquellas actuaciones ejecutivas pendientes de realizar.

2. En todo caso, en los procedimientos ejecutivos en curso a la entrada en vigor de esta Ley en los que haya transcurrido el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las nuevas causas de oposición previstas en el apartado 7.a del artículo 557.1 y 4.a del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El plazo preclusivo de un mes se computará desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley y la formulación de las partes del incidente de oposición tendrá como efecto la suspensión del curso del proceso hasta la resolución del incidente, conforme a lo previsto en los artículos 558 y siguientes y 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Esta Disposición transitoria se aplicará a todo procedimiento ejecutivo que no haya culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. Asimismo, en los procedimientos ejecutivos en curso en los que, a la entrada en vigor de esta Ley, ya se haya iniciado el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán del mismo plazo preclusivo de un mes previsto en el apartado anterior para formular oposición basada en la existencia de cualesquiera causas de oposición previstas en los artículos 557 y 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

4. La publicidad de la presente Disposición tendrá el carácter de comunicación plena y válida a los efectos de notificación y cómputo de los plazos previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo, no siendo necesario en ningún caso dictar resolución expresa al efecto.

5. Lo dispuesto en el artículo 579.2 de la Ley Enjuiciamiento Civil será de aplicación a las adjudicaciones de vivienda habitual realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, siempre que a esa fecha no se hubiere satisfecho completamente la deuda y que no hayan transcurrido los plazos a los que se refieren las letras a) y b) del citado artículo. En estos casos, los plazos anteriores que vencieran a lo largo de 2013 se prolongarán hasta el 1 de enero de 2014.

La aplicación de lo previsto en este apartado no supondrá en ningún caso la obligación del ejecutante de devolver las cuantías ya percibidas del ejecutado.”

 

Comparte: