23 abril 2013

26-A Jornada de Reus / Decano del Colegio de Sabadell: “Somos prestadores de un servicio de cercanía”

El Colegio de Abogados de Reus, en colaboración con el Consejo de la Abogacía Catalana y el Consejo General de la Abogacía Española, ha organizado una jornada parar reflexionar sobre el futuro de los colegios de partido y el papel que han desarrollado en la sociedad.

En la jornada, que se celebrará el 26 de abril en el Colegio de Abogados de Reus, se analizará la legislación europea, su incidencia real sobre los colegios y la situación en Francia que, con 163 colegios, es un ejemplo de estructura colegial para una eficaz defensa del derecho a la defensa y mejora, por lo tanto, del estado de Derecho.

Acceda a la información sobre la jornada

Juan Antonio García Cazorla, decano del Colegio de Abogados de Sabadell, representa a una de las instituciones colegiales de partido, o como prefiere decir García Cazorla “colegios no provinciales o, en su caso, locales”. El decano de Sabadell analiza y destaca las ventajas para los ciudadanos de la existencia de los Colegios de Abogados de demarcación territorial de partido.

¿Cómo funciona el Colegio de Abogados de Partido?

Propiamente no podemos hablar de Colegios de Abogados de Partido, habida cuenta que las demarcaciones territoriales de los colegios no coinciden exactamente con la de los partidos judiciales; por lo que propongo denominarles colegios no provinciales o, en su caso, locales.

Dichos colegios, de acuerdo con su configuración actual, nacen al amparo de diversas normativas de 1838 y 1845, con el objetivo principal de vertebrar la profesión y estructurar la llamada justicia de pobres, precedente de la Justicia Gratuita actual.

Desde el punto de vista de estructura corporativa, funcionan de manera similar al de uno de capital de provincia, con la lógica adaptación en el desarrollo de sus funciones a la dimensión propia y al ámbito territorial de su competencia, que puede abarcar prácticamente uno o -como en el caso de Sabadell- varios partidos judiciales.

Esta adecuación a la dimensión propia responde al principal objeto o finalidad para lo cual en su día fueron creados y que se materializa en lo que, a mi entender, representa el principal valor añadido respecto de los grandes colegios de capital, cual es la proximidad, inmediatez y personalización de buena parte de los servicios que presta, tanto a la ciudadanía como a sus propios colegiados, en un claro beneficio de ambos.

Podemos decir, por tanto, que este tipo de colegios funcionamos no solo como organizaciones profesionales que velan por el libre, correcto y adecuado ejercicio de la profesión, sino también como prestadores de un servicio público de cercanía e indispensable allí donde se encuentran ubicados.

¿Qué funciones realizan para cohesionar a los abogados y prestar servicios más próximos a la sociedad?

Esa proximidad se observa y materializa también en las relaciones corporativas que mantiene el Colegio con la ciudadanía y los organismos que la representan, en aquellas poblaciones que configuran su ámbito territorial y que se encuentran fuera de los núcleos o centros de decisión política.

Ello propicia, por ejemplo, que desde un Colegio de este tipo aumenten exponencialmente las posibilidades de concretar iniciativas conducentes a consensuar y conveniar con las diferentes administraciones y organismos locales -o de su área de influencia-, mediante los oportunos acuerdos de colaboración, la prestación de toda una serie de servicios dirigidos al ciudadano, cuyo fin no es otro que acercar y facilitar el acceso de éste a su derecho de defensa y, en definitiva, a  la justicia y al ejercicio de otros derechos de carácter fundamental que aquel le ofrece (orientación jurídica, mediación, arbitraje, etc.).

Ello, a su vez, potencia la posibilidad de que los propios colegiados desarrollen y amplíen su ya destacada función social mediante la prestación de sus servicios profesionales en beneficio de la ciudadanía, en virtud de los antedichos acuerdos de colaboración.

¿Ventajas que proporciona el Colegio de Partido gracias a su cercanía al ciudadano?

Como hemos dicho, estos colegios nacieron con la vocación de organizar y garantizar el acceso a la justicia de todos y cada uno de los ciudadanos y ciudadanas que integran las poblaciones de su ámbito de competencia, pero aportando el indudable valor añadido que supone esa cercanía y proximidad, que redunda en un beneficio incuestionable para aquellos como destinatarios, quienes cuentan con tales servicios “a pie de casa” y sin que, por ello, deban acometer desplazamientos, gastos o pérdidas innecesarias de tiempo.

Huyendo de la tradicional organización administrativa en provincias, y superando la misma para llegar a la ciudadanía de una forma más eficiente y rápida, estos Colegios devienen en pieza fundamental de la Administración de Justicia en su labor por acercar la Abogacía y la defensa jurídica a los ciudadanos de núcleos poblacionales importantes.

¿Coste para la Administración y para la sociedad de este servicio?

El coste del servicio, cuestión que se obvia frecuentemente, es cero.

La creación, organización y gestión de estos colegios de proximidad es y ha sido desde siempre gratuita para la Administración y la Hacienda Pública, quien se limita a cumplir con su obligación de compensar o indemnizar (considero que insuficientemente) a los Colegios de Abogados por el eficiente desarrollo de las funciones sociales y públicas que la Ley les reserva, tales como la organización de la justicia gratuita y la prestación del turno de oficio y asistencia al detenido.

Creo que es importante destacar en este momento la importante función social que desarrollan los abogados mediante el servicio del turno de oficio y asistencia al detenido para aquellas personas que carecen de recursos económicos suficientes para sustentar su derecho de defensa. Desde nuestros colegios este servicio se presta en el mismo lugar que es requerido por el justiciable.

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