16 abril 2013

El internamiento terapéutico de menores no puede ser mayor que la pena prevista para un adulto

El Fiscal General del Estado, Eduardo Torres-Dulce, ha dictado una circular sobre criterios de aplicación de las medidas de internamiento terapéutico en el sistema de justicia juvenil en la que recuerda a los fiscales que el internamiento terapéutico para menores no puede exceder en el tiempo de la pena privativa de libertad prevista para el mismo delito si la hubiera cometido un adulto.

La circular, a la que ha tenido acceso Europa Press, recuerda que la previsión de internamiento terapéutico en el repertorio de medidas aplicables en la jurisdicción de menores tiene antecedentes en el ordenamiento español, que prevé el ingreso en establecimiento especial para “menores anormales”.

Así, la legislación hace referencia a los internamientos terapéuticos de menores en aquellos casos en los que, bien por su adicción al alcohol o a las drogas, bien por disfunciones significativas en su psiquismo, “precisan de un contexto estructurado en el que poder realizar una programación terapéutica”.

Además, divide el internamiento terapéutico en dos tipos: anomalías o alteraciones psíquicas para cuya imposición se prescinde de la voluntad del menor, o la medida impuesta para el tratamiento de las adicciones a bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, que requiere para su imposición y ejecución el concurso voluntario del menor. También contempla tres tipos de régimenes: cerrado, semiabierto o abierto.

La circular precisa que, a pesar de las leyes existentes, “la práctica ha generado ciertas cuestiones que no encuentran respuesta expresa ni en las previsiones legales ni en la reglamentarias” por lo que la Fiscalía aborda “varias dudas interpretativas”.

Así, el texto precisa que el internamiento terapéutico debe asentarse sobre garantías básicas como la judicialidad en la imposición, legalidad, proporcionalidad, intervención post-delictual y duración limitada. Por ello, señala que, si no concurre peligrosidad, “la absolución del inimputable menor de edad no debe llevar aparejada la imposición del internamiento terapéutico, sin perjuicio de las medidas que pudieran adoptarse desde el área de Protección de Menores”.

La circular añade que contempla la aplicación de medidas terapéuticas –internamiento o tratamiento ambulatorio– en menores que las necesiten aunque su enfermedad o adicción no haya determinado supresión o disminución de su imputabilidad, con los límites derivados de los principios de legalidad, proporcionalidad y no discriminación.

En el supuesto de que el internamiento terapéutico se imponga como consecuencia de la aplicación de una eximente, a la hora de seleccionar un régimen concreto –cerrado, semiabierto o abierto– habrán de valorarse circunstancias como el riesgo de fuga, la necesidad de contención o los requerimientos terapéuticos específicos.

REGIMEN CERRADO EN CASO DE HECHOS GRAVES

Por otro lado, el texto precisa que sólo podrá imponerse internamiento en régimen cerrado cuando concurran circunstancias de hechos tipificados como delitos graves o menos graves cometidos con violencia, intimidación o grave riesgo, cometidos en grupo o banda. Este tipo de internamiento no podrá ejecutarse en un centro penitenciario, ni en una unidad psiquiátrica penitenciaria, puntualiza.

En este punto, añade que los permisos y salidas en este tipo de internamiento deberán ser autorizados por el Juez de Menores, mientras que los de los internamientos terapéuticos en régimen semiabierto y abiertos podrán ser autorizados por el director del centro de Internamiento o el órgano que la entidad pública haya establecido en su normativa.

Además, la resolución judicial será necesaria para revocar permisos a menores en régimen cerrado de internamiento terapéutico mientras que en aquellos casos de internamiento terapéutico en régimen semiabierto y abierto, la revocación de permisos será competencia del director del centro de internamiento o del órgano que la entidad pública haya establecido en su normativa.

El requisito de haber cumplido un tercio de la medida para poder conceder permisos no se aplicará al internamiento terapéutico en régimen cerrado. En estos casos, continúa la circular, si el programa individualizado de ejecución de la medida considera conveniente “desde la perspectiva terapéutica” la posibilidad de conceder estos permisos antes del transcurso del primer tercio de la medida, “será admisible tal concesión”. Del mismo modo, añade, a fin de salvaguardar el núcleo terapéutico de la medida, tampoco deberán entenderse aplicables los topes máximos de días de permiso.

Cuando los medios de contención se apliquen en relación con menores que cumplen medidas de internamiento terapéutico por razones de salud mental, habrá de entenderse que, como regla general, deberá preservarse la intervención a través de profesionales sanitarios.

Así, en la aplicación de régimen disciplinario a menores a los que se ha impuesto una medida de internamiento terapéutico como consecuencia de una anomalía o alteración psíquica o de una alteración en la percepción, será necesario que en el propio expediente quede constancia de que se han superado las circunstancias que les impedían comprender la ilicitud de los hechos o actuar conforme a aquella comprensión.

Por último, señala que para cumplir una medida de internamiento terapéutico en un centro de internamiento ordinario, éste deberá contar con una unidad terapéutica autónoma. La posibilidad de ejecutar la medida en centros socio-sanitarios, previa autorización judicial, estará subordinada a la comprobación de que el centro designado sea adecuado para el cumplimiento de los fines terapéuticos de la medida, concluye el texto.

 

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