11 abril 2013

El indebido uso genérico del termino desahucio

Por Daniel Loscertales Fuertes, abogado

Lo primero que hay que lamentar profundamente es la situación de miles de familias que por problemas económicos, tan normales en estos años de depresión, tienen que abandonar sus viviendas, quedando en una situación realmente lastimosa, que no puede por menos que avergonzarnos a todos los españoles, con el agravante de que en algunos casos ha llevado a los afectados a la reacción desesperada del suicidio. Cualquier norma que se dicte al respecto debe involucrar a la sociedad entera y, desde luego, al propio Estado en sus múltiples ramificaciones autonómicas, provinciales y locales.

Dicho lo anterior, que es de justicia moral, creo que los juristas debemos defender el uso correcto de las normas legales para evitar confusiones a la ciudadanía. Pues bien desde hace tiempo si hay una expresión que se oye todos los días es el DESAHUCIO para hacer referencia a las ejecuciones hipotecarias, que llevan consigo el lanzamiento de una vivienda.  Lo emplean los políticos, los medios de comunicación, las entidades financieras, los deudores, los grupos y piquetes populares que se oponen, etc . Y lo que es peor, los que de una u otra forma estamos ligados al ámbito técnico de la justicia. Por lo tanto, yo creo que es hora de que se cumpla con la estricta terminología jurídica, aunque esta postura seguramente no encontrará eco porque es verdad que refleja la expresión popular de la calle. Por cierto, que en el diccionario de la Real Academia de la Lengua, ahora mismo cuando se busca la palabra “desahucio” nos encontramos solo con la respuesta siguiente: “Acción y efectos de desahuciar. Desahuciar: despedir a un inquilino mediante acción legal”..

Comprendiendo la posible inutilidad de las aclaraciones de estas notas, creo que es necesario hacerlo, tenga o no éxito. En concreto, no hay precepto legal alguno en la Ley y Reglamento Hipotecario, en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil que hagan referencia al “desahucio” cuando se trata de una ejecución hipotecaria. Este concepto está reservado en los arrendamientos urbanos para el lanzamiento de un inquilino que no paga la renta, nada más. Y aquí parece oportuno decir que en algunas ocasiones hay piquetes que intentan evitar este específico “desahucio” (que no tiene nada que ver con la hipoteca) sin conocer quien es el arrendador, que muchas veces puede estar en la misma o parecida situación de precariedad económica que el arrendatario deudor. Son muchas las personas que, con toda modestia, viven de recibir un alquiler, la mayor parte pequeño, por lo que es importante aclarar que detrás de estos procedimientos no hay, en general, grandes bancos o empresas, sino personas normales y corrientes.

Volviendo al concepto del “desahucio” cuando realmente estamos ante una ejecución hipotecaria, se da la circunstancia (y es la gota que me ha impulsado a escribir estas notas) que en la Iniciativa Popular admitida por el Congreso recientemente, el título es PROPOSICION DE LEY DE REGULACION DE LA DACION DE PAGO Y PARALIZACION “DESAHUCIOS” Y ALQUILER SOCIAL. Hay que señalar que, con acierto jurídico, proponen la reforma de los artículos 579, 675 bis y 693.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pues bien, ninguno de estos preceptos hace referencia para nada al “desahucio”, pues, como queda dicho, estamos antes “ejecuciones hipotecarias” y los consiguientes “lanzamientos”. Dejamos sin comentar la obligación del ejecutante de aceptar la dación en pago y que luego tenga que facilitar un alquiler social de la misma vivienda. Son las Cortes las que tienen que decidir al respecto, solamente apuntar que en estas condiciones me temo mucho que las Entidades Financieras no concedan muchos préstamos hipotecarios, salvo que intervenga el Estado en sus diversas administraciones, aunque realmente esta impresión sobre el fondo de la cuestión se sale de los límites a los que ahora quiero someter estos comentarios.

Además esta confusión de conceptos va a producir un problema añadido a la nada fácil tramitación de la reforma de la LAU actual (en cuyos trabajos de preparación he tenido el honor de participar), que está en la Comisión de Fomento del Congreso, pues aquí si se habla del “desahucio” y es posible que se reciban críticas por el hecho de tratar de mejorar un poco la tramitación de los procesos de falta de pago del arrendatario, algo que es necesario para animar a los propietarios a poner en alquiler una casa, sin olvidar algo que es real y supone el mayor porcentaje de arrendamientos, es decir, reiterar que quienes lo hacen en concepto de arrendadores son en general personas físicas, no Empresas ni Entidades Financieras, que han invertido sus ahorros en la compra de un piso, la mayor de las veces con hipoteca, y que lo alquilan para sacar una renta, que servirá el día de mañana para su familia. No hay, por tanto, capitalistas y pueblo llano, ambas partes en general, arrendador y arrendatario, están en este segundo concepto.

No soy muy optimista en cuanto a conseguir que se utilicen los términos jurídicos de manera adecuada, pero este es un intento serio para que, por lo menos los juristas, pongamos un poco de claridad en este apasionado debate. En definitiva, que hay “lanzamientos” y “ejecuciones hipotecarias” y que el “desahucio” debe quedar exclusivamente reservado en el ámbito del alquiler de viviendas y locales, con las aclaraciones en cuanto a unos y otros que se hacen en párrafos anteriores.

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