15 febrero 2013

Marco europeo contra la violencia hacia las mujeres

El hecho de que España sea miembro de la Unión Europea, nos otorga automáticamente la cobertura de un marco jurídico de protección de derechos humanos en general y de protección a los derechos humanos de las mujeres en particular. Siendo está afirmación cierta e indiscutible, lo que procede preguntarnos es si este marco jurídico de protección es real, si es práctico y si es eficaz.

El Parlamento Europeo reconoce la gravedad del problema, su amplitud y su complejidad, y trabaja por fijar tanto directrices comunes como exigencias mínimas para con los Estados miembros, con el obvio punto de partida de que todos los Estados miembros son Estados de Derecho.

Que el Parlamento Europeo reconozca en una Resolución que la violencia contra las mujeres constituye no sólo un delito sino también un problema social, por ejemplo. O que la violencia contra las mujeres puede afectar a mujeres de todas las edades, al margen de su educación, ingresos o posición social. O que esta violencia es un fenómeno universal relacionado con las desigualdades existentes en la distribución de poder entre los géneros que caracterizan nuestras sociedades, conlleva necesariamente la obligatoriedad a cada Estado de adoptar medidas legislativas en sus ordenamientos internos que prevengan, palien o castiguen esas conductas.

Lo mismo y en igual medida, cuando se reconoce y se avanza más allá de la inicial posición de protección a la mujer víctima directa de la violencia:

Al resaltar la realidad de que la violencia de los hombres contra las mujeres es una factor que influye considerablemente en el hecho de que las mujeres y las niñas se conviertan en víctimas de la trata de seres humanos con fines sexuales o de otro tipo y de la prostitución (entre el 65 y el 90% de las mujeres adultas prostituidas fueron objeto de agresiones sexuales en su infancia  Informe 2005).

Al reconocer que la violencia contra la mujer como madre afecta directamente e indirectamente a los hijos y tiene efectos negativos duraderos en su salud emocional y mental, y que crea un círculo de violencia y abusos que perpetúa durante generaciones.

O considerando el riesgo de que en una sociedad que no se opone de manera enérgica y clara a la violencia contra las mujeres, aumentan los actos de violencia cometidos por hombres contra ellas.

Ante ello, el Parlamento Europeo recomienda  e insta a los Estados Miembros a adoptar las medidas apropiadas en relación con la violencia contra las mujeres en sus respectivas legislaciones nacionales, y ya en noviembre de 2005, se aprueba (miembro de la votación final Rosa Diez) una Resolución en la que se insta a los Estados miembros a:

  • Que se garantice el derecho a las víctimas a tener acceso, sin riesgos, a la justicia y a su efectiva aplicación, incluido el establecimiento de indemnizaciones.
  • Que se considere que los niños que han sido testigos de actos de violencia contra sus madres pueden ser considerados igualmente víctimas, y examinen si deben tener derecho a indemnizaciones de acuerdo a la ley nacional.
  • Que se considere el riesgo que supone la custodia compartida con el autor de la violencia y establezcan mediadas efectivas que garanticen la seguridad de la custodia en casos de separación y divorcio.
  • Que no se acepte la intoxicación etílica como circunstancia atenuante en los casos de violencia de los hombres contra las mujeres.

Esta Resolución fue completada por una sugerencia, que también fue aprobada sobre tipificación, prohibición y procesamiento de los autores de mutilación genital femenina (ciudadanas de la UE o mujeres residentes en su territorio, con independencia  de dónde o en qué país se lleve a cabo dicho acto).

En el año 2008, se adoptan las Directrices de la Unión europea sobre la violencia contra las mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas.

La Unión Europea remarca con ello, su voluntad política “clara” de hacer del tema de los derechos de la mujer una prioridad y de hacer perdurar la acción de la UE en esta materia. Pongo un punto de atención aquí, la UE habla de violencia inflingida a las mujeres y a las niñas. Y sigue partiendo, como no puede ser de otro modo de la universalidad de los derechos humanos.

Se presenta una definición de “violencia contra la mujer”: todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como la privada.

Me parece importante, primero que se hable de violencia contra la mujer, centramos el objeto de protección. Segundo, destacar que se concrete específicamente la noción “pertenencia al sexo femenino”.

Las Directrices, partiendo de todo el acervo internacional previo sobre la materia, quieren alcanzar los tres objetivos indisociables en materia de lucha contra la violencia a las mujeres: la prevención de la violencia, la protección y el respaldo a las víctimas y el procesamiento de los autores. Para ello requiere de la intervención de organismos desde las embajadas de los Estados Miembros, a la Comisión o Secretaría General del Consejo de la UE.

Siendo sus objetivos:

  • Promover la igualdad entre el hombre y la mujer y combatir las discriminaciones contra la mujer, a través de las  legislaciones y las políticas públicas.
  • La recopilación de datos relativos a la violencia contra la mujer y el desarrollo de indicadores.
  • La creación de estrategias eficaces y coordinadas.
  • La lucha contra la impunidad de los responsables de las violencias inflingidas a las mujeres  y el acceso de las víctimas a la justicia: se insta la necesidad absoluta de que la violencia sea castigada por la ley y que los autores sean responsabilizados de sus actos ante la justicia.   Desde la investigación del modo más rápido, con un sistema de justicia penal: profundo, imparcial y serio, garantizando la protección de las testigos, garantizando el ejercicio de la acción civil, la asistencia jurídica, hasta las condiciones que impidan que la mujer siga siendo dependiente económicamente del autor de la violencia.

En el año 2011, se firma y es ratificado por España, en Estambul, el Convenio Europeo nº 210 sobre la prevención y lucha contra la violencia hacia las mujeres y la violencia doméstica [Trinidad Jiménez]. España junto a otros doce países lo firma el día en que se abre su firma. Convenio que es legalmente vinculante para todos los países que lo han ratificado y que se consolida como el primer instrumento legalmente vinculante en el mundo que crea un marco legal integral para prevenir la violencia, proteger a las victimas y garantizar que los abusos no queden impunes.

Fijando expresamente:

  • La condena de toda forma de violencia contra mujeres y violencia doméstica.
  • Reconociendo que la igualdad entre hombres y mujeres es elemento clave para la prevención. Que todo esto proviene del desequilibrio histórico entre los sexos y que la naturaleza estructural de la violencia está basada en el género.
  • Reconociendo como formas graves de violencia: domestica, acoso sexual, violación, matrimonios forzosos, crímenes de honor, mutilaciones genitales, las violaciones en los conflictos armados. Reconocimiento de los niños como víctimas de la violencia doméstica, incluso como testigos; y que los hombres pueden ser también objeto de violencia doméstica.
  • Se aspira a crear una Europa libre de violencia contra las mujeres y violencia doméstica.

Es importante destacar del Convenio, la fijación de los términos:

Violencia contra las mujeres: todo acto de violencia basado en el género, que implique daño o sufrimiento (físico….económico), incluyendo las amenazas coacciones, privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada

Violencia doméstica: acto de violencia que se produce en la familia o en el hogar, entre conyuges o parejas antiguos o actuales, independientemente de haber compartido el domicilio.

Género: los papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres.

Violencia contra las mujeres por razones de género: toda violencia contra la mujer porque es mujer o afecte a las mujeres de forma desproporcionada.

Víctima: toda persona física sometida a los actos de violencia

Mujer: incluye a las niñas menores de 18 años.

Con fecha 13 de diciembre de 2001 el Parlamento Europeo aprueba la directiva sobre la orden europea de protección. Vigente desde el 1 de enero de 2012. Cuyo objetivo es establecer las normas conforme a las cuales la protección derivada de determinadas medidas de protección acordadas por un estado miembro pueda ampliarse a otro estado miembro, en el que la persona objeto de protección decida residir o permanecer.

Con todo ello, no queda más que concluir que desde luego tenemos infinidad de palabras, nuestro trabajo y compromiso es transformarlas en acción.

Carmen Larramendi Loperena. Abogada vocal de la Subcomisión de Violencia sobre la Mujer del Consejo General de la Abogacía Española

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