28 enero 2013

La Abogacía pide a la Audiencia Nacional que plantee cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de Tasas y anule la Orden de Hacienda

  • El Consejo General de la Abogacía presenta recursos contencioso-administrativo contra la norma que aprueba el modelo de autoliquidación y devolución del tributo aprobado por la Ley 10/2012.
  • El escrito, firmado por Carlos Carnicer, considera que se ha omitido el trámite preceptivo de audiencia al Consejo de Estado, la intervención del Ministerio de Justicia para dictar la disposición reglamentaria y el reglamentario dictamen del Consejo General del Poder Judicial.

El Consejo General de la Abogacía presentó el 28 de enero ante la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo directo que la Abogacía Española ha interpuesto contra la Orden del Ministerio de Hacienda que aprueba el modelo de autoliquidación y devolución de las tasas judiciales.

El escrito va firmado por Carlos Carnicer, presidente del Consejo General de la Abogacía Española, y solicita tanto la nulidad de la Orden como que la Sala de lo Contencioso-Administrativo plantee cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de Tasas

El recurso se ha tramitado una vez que el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, que agrupa a los 83 decanos de Colegios de Abogados, haya autorizado la interposición el jueves 17 de enero, tal y como establece la normativa colegial.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

La solicitud de cuestión de inconstitucionalidad elevada a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se fundamenta, entre otras resoluciones, en la Sentencia 20/2012 del Tribunal Constitucional (TC) que cuestiona la legalidad de aquellas tasas que “son tan elevadas que impiden en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculizan en un caso concreto en términos irrazonables”.

El cambio más sustancial de la nueva Ley de Tasas con respecto a sus precedentes radica en la incorporación al ámbito subjetivo de este tributo de los ciudadanos, que hasta ahora estaban exentos y sólo se aplicaba a entidades mercantiles, con un elevado volumen de facturación. Además, el criterio de capacidad económica para hacer frente a las tasas no se encuentra suficientemente garantizado con la simple remisión a la futura Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

La elevada cuantía fijada en estas tasas hace que acceder a la jurisdicción sea “ya una quimera para un muy significativo número de españoles y extranjeros”. En el análisis de la norma legal derogada, el TC siempre partió de su exclusiva aplicación a “personas jurídicas con ánimo de lucro, sujetas al Impuesto de Sociedades y con una facturación anual elevada”. Aplicarlo a ciudadanos o personas jurídicas sin ánimo de lucro hace incurrir la Ley de Tasas en vicio de inconstitucionalidad.

En el ámbito objetivo de aplicación de las tasas, su extensión a la jurisdicción contencioso-administrativa hace que en la práctica esté vedado “el control judicial del poder público o de la actividad administrativa en asuntos de escasa cuantía”, de menos de 600 euros. De hecho, la completa potestad sancionadora de las Administraciones Públicas no va a ser sometida a contraste de legalidad alguno ante los órganos judiciales.

Respecto al enorme incremento de las cuotas de las tasas, el escrito de la Abogacía demuestra que su efecto disuasorio determina “una inexorable imposibilidad de acceso a la jurisdicción y un injusto desconocimiento del derecho a la tutela judicial efectiva”.

NULIDAD DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE HACIENDA

El escrito de la Abogacía Española solicita la nulidad de la Orden porque en su tramitación “se ha omitido el trámite preceptivo de audiencia al Consejo de Estado”, así como la intervención del Ministerio de Justicia y del Consejo de Ministros y el reglamentario dictamen del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

La Ley de Tasas establece en su disposición final sexta que el “Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas, dictará las disposiciones reglamentarias complementarias que sean necesarias para la aplicación de las tasas reguladas en esta Ley”. El incumplimiento de este requisito es motivo suficiente para pedir la nulidad radical de esta Orden, ya que esta norma “disciplina la actividad de los sujetos pasivos del tributo, imponiendo un régimen de cargas y obligaciones que parece exceder de las posibilidades de la Orden Ministerial”.

Además, la normativa vigente establece que una orden ministerial habrá de ser sometida al dictamen del Consejo de Estado –previo a su aprobación- si las determinaciones que contenga se engarzan directamente con la Ley (en este caso de Tasas) que le sirve de cabecera. También es preceptivo el informe del CGPJ, ya que la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que este organismo deberá informar las disposiciones generales que afecten total o parcialmente a aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los tribunales ordinarios del ejercicio de derechos fundamentales y cualesquiera otro que afecten al funcionamiento, organización y gobierno de los juzgados y tribunales. La omisión de este informe es determinante de la nulidad de la Orden recurrida.

La Abogacía considera en su recurso que en la medida en que el pago de la tasa se configura como una barrera de acceso al proceso judicial, la imprecisión normativa que la rodea supone una vulneración de las más mínimas garantías que han de rodear el ejercicio por los ciudadanos de su derecho de acceso a los tribunales. Esta deficiencia técnica de la Orden, generadora de indefensión, alcanza su mayor expresión en el régimen de los trabajadores (pago de tasas en los recursos de suplicación y casación que será corregido por la nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita) y en la situación de los procedimientos de extranjería (en los que se impone el pago a todos aquellos que no tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita).

Por otro lado, la Orden de Hacienda establece en materia de devoluciones que éstas no entrarán en vigor hasta el 1 de abril de 2013, posponiendo de esta forma la entrada en vigor de una parte esencial de la Ley de Tasas, todo ello en base “a una falta de existencia de una adecuada interconexión informática entre los tribunales de Justicia y la AEAT”. Además se establecen con la norma situaciones jurídicas irreversibles como la obligación de la presentación telemática de los impresos de pago de tasas cuando el ciudadano carezca de acceso a Internet.

Estos ejemplos demuestran que la aplicación de la Orden puede generar un altísimo número de supuestos de indebida exacción de la tasa y aun de denegación de acceso al proceso por su defectuosa configuración técnica y su problemática relación con otras disposiciones de rango superior.

Ante las situaciones difícilmente reversibles que se van a plantear para las personas que han abonado la tasa –ante una previsible sentencia de ilegalidad de la Orden o resolución del Tribunal Constitucional que declare la inconstitucionalidad de la Ley- la Abogacía ha solicitado como medida cautelar la suspensión de la vigencia de la totalidad de la Orden del Ministerio de Hacienda. El interés general que pueda subyacer tras la imposición de las tasas debe quedar postergado ante otro interés general mucho más relevante: el de los ciudadanos para acceder a la justicia sin restricciones injustificadas y sin que se lesione su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución.

Comparte: