25 enero 2015

La mutilación genital femenina. Otra manifestación de la violencia de género

La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el 20 de diciembre de 2012 una resolución unánime (A/RES/67/146) prohibiendo la práctica de la mutilación genital femenina. Este hito fundamental del proceso de erradicación de las prácticas dañinas y de las violaciones, que constituyen una seria amenaza para la salud de las mujeres y de las niñas, fue aprobado a primeros de enero por los 194 Estados Miembros de la ONU que adoptaron a su vez cinco otras resoluciones en la Asamblea General sobre el adelanto de los derechos de las mujeres, incluyendo una resolución sobre la intensificación de los esfuerzos mundiales para eliminar la mutilación genital femenina.

La resolución fue adoptada a partir del proyecto de 16 de noviembre de 2012 presentado porla TerceraComisión(A/C.3/67/L.21/Rev 1), donde se condena esta práctica como una manifestación de la violencia contra las mujeres, reconociendo, entre otros:

“Reconociendo que las actitudes y conductas negativas, discriminatorias y estereotipadas repercuten directamente en la situación de las mujeres y las niñas y en el trato que reciben, y que esos estereotipos negativos dificultan la aplicación de marcos legislativos y normativos que garanticen la igualdad entre los géneros y prohíban la discriminación por razón de sexo,”

El texto completo se puede consultar en

http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/LTD/N12/595/66/PDF/N1259566.pdf?OpenElement

La resolución sobre la mutilación genital femenina insta a los países a condenar todas las prácticas dañinas que afecten a las mujeres y a las niñas, en especial las mutilaciones genitales femeninas, y a tomar todas las medidas necesarias, inclusive el hacer cumplir las leyes, llevar a cabo campañas de concientización y asignar suficientes recursos para proteger a las mujeres y a las niñas de esta forma de violencia.

En relación con ello, nuestro Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 835/2012, de 31 de octubre, por la que confirma la condena por los delitos de lesiones y de mutilación genital a unos padres que practicaron la ablación del clítoris a su hija cuando ésta contaba con menos de un año de edad.

El Alto Tribunal establece que el respeto a las tradiciones y a las culturas tiene como límite infranqueable el respeto a los derechos humanos que actúan como mínimo común denominador exigible en todas las culturas, tradiciones y religiones. La ablación del clítoris no es cultura, es mutilación y discriminación femenina, destaca la resolución judicial.

A tal efecto, la sentencia, recuerda la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 3/2005 de 8 de julio, que acordó perseguir extraterritorialmente la práctica de la mutilación genital femenina:

“….La mutilación genital femenina constituye un grave atentado contra los derechos humanos, es un ejercicio de violencia contra las mujeres que afecta directamente a su integridad como personas. La mutilación de los órganos genitales de las niñas y las jóvenes debe considerarse un trato “inhumano y degradante” incluido, junto a la tortura, en las prohibiciones del art. 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos….”.

 

Carmen Vallejo Peña. Consejo Andaluz de Colegios de Abogados. Vocal de la Subcomisión de Violencia sobre la Mujer del Consejo General de la Abogacía Española

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