23 enero 2013

UP, satisfecha con la sentencia que restaura la colegiación para empleados públicos en Andalucía

“La sentencia del Tribunal Constitucional supone el reconocimiento de la necesidad y constitucionalidad de la existencia de mecanismos de protección de los pacientes y clientes de los servicios prestados por los profesionales colegiados con independencia de que se realicen por cuenta propia o ajena, en el ámbito privado o público”. Con esta palabras expresaba su satisfacción el presidente del Consejo General de la Abogacía y de Unión Profesional, Carlos Carnicer, ante la sentencia dictada el pasado jueves, 17 de enero, por el Tribunal Constitucional que anula la excepción de colegiación de empleados públicos que dispuso la ley de acompañamiento a los presupuestos de 2001 de la Junta de Andalucía.

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno en el año 2002, a instancia de Unión Profesional, contra un precepto del artículo 30.2 de la Ley del Parlamento de Andalucía 15/2001, de Medidas Fiscales, Presupuestarias, de Control y Administrativas, que establecía que no será exigible el requisito de colegiación al personal funcionario, estatutario o laboral de las administraciones públicas de Andalucía para el ejercicio de sus funciones.

La sentencia declara la “inconstitucionalidad y nulidad” del inciso recurrido por cuanto vulnera la competencia estatal para determinar los supuestos de colegiación. Además, la sentencia precisa que “la razón de atribuir a estas entidades [organizaciones colegiales], y no a la Administración, las funciones públicas sobre la profesión, de las que constituyen el principal exponente la deontología y ética profesional (…), estriba en la pericia y experiencia de los profesionales que constituyen su base corporativa”.

“No tenía ningún sentido ni responde al principio constitucional de igualdad, particularmente para los pacientes, que los profesionales que ejercen fuera de Andalucía tengan que estar incorporados en su colegio profesional correspondiente para poder ejercer y los de esta Comunidad Autónoma no”, indica Carnicer. “Lo mismo ocurría”, continúa el presidente de UP, “con la distinción que existía entre profesionales que ejercen en el ámbito privado y en el público, cuando nuestro fin último es velar por la calidad de los servicios y defender los derechos de los pacientes y usuarios en cualquier ámbito, tanto público como privado”. Y afirma que ello se lleva a efecto a través de una estructura de regulación que garantice la independencia en el desempeño de las funciones de ordenación y control del ejercicio profesional que está atribuido con todo acierto a los colegios profesionales.

Protegiendo a los ciudadanos en todos los ámbitos

Desde UP, siempre se ha resaltado la necesidad de que los profesionales cuyo ejercicio afecta a materias especialmente sensibles, como ocurre con la salud y seguridad física o jurídica de los ciudadanos, deban estar sujetos a un sistema de normas que garanticen la buena práctica profesional de todos los que ejerzan la profesión. Esta sujeción tiene su justificación en la relevancia del fin público que se persigue consistente principalmente en el ejercicio de los derechos fundamentales por parte de la ciudadanía.

La incorporación al colegio profesional implica el cumplimiento del código deontológico de la profesión, lo que permite garantizar la independencia y la autonomía de criterio facultativo ante posibles imposiciones de los empleadores que pueden introducir elementos ajenos al acto profesional y colisionar con dicho criterio, con perjuicio del paciente o usuario final del servicio profesional.

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