21 enero 2013

Circular de la Fiscalía General del Estado con las pautas sobre escuchas telefónicas para investigar delitos

La Fiscalía General del Estado ha publicado la Circular 1/2013, de fecha 11 de enero, sobre pautas en relación con la diligencia de intervención de las comunicaciones telefónicas. El motivo de esta nueva Circular es la intención de la Fiscalía General del Estado de que a la hora de hacer acopio de materiales que puedan llegar a servir de prueba, los fiscales han de cuidar de que los mismos se obtengan con exquisito respeto a los derechos fundamentales, cuya protección le está encomendada.

En este contexto, una de las diligencias de investigación más invasivas desde el punto de vista de la afectación de derechos fundamentales y más compleja en su adopción, ejecución y aportación al acto del juicio oral es la de intervención de las comunicaciones telefónicas.

Ya la Fiscalía General del Estado dedicó a la materia su Circular 1/1999, de 29 de diciembre, sobre la intervención de las comunicaciones telefónicas en el seno de
los procesos penales. El tiempo transcurrido y la evolución jurisprudencial en una materia extraordinariamente movediza y que se proyecta sobre una realidad profundamente afectada por los avances técnicos hacen necesario un nuevo pronunciamiento.

En la presente Circular se incorporan las pautas exegéticas que se consideran suficientemente consolidadas en la doctrina del TC y en la jurisprudencia del TS, dejando para futuros instrumentos aspectos sobre los que aún se carece de criterios firmes y claramente asentados.

Entre las conclusiones más reseñables de la Circular, de interés para los abogados, cabe destacar las siguientes:

  • A la hora de hacer acopio de materiales que puedan llegar a servir de prueba, los fiscales han de cuidar de que los mismos se obtengan con exquisito respeto a los derechos fundamentales, cuya protección les está encomendada. No todo es lícito en el descubrimiento de la verdad.
  • Los fiscales deben velar para que en las intervenciones de las comunicaciones telefónicas acordadas en el seno de un proceso penal se observen todas las garantías exigidas por nuestros Tribunales, partiendo de que en tanto esta diligencia se desenvuelve acompañada de la declaración de secreto el Fiscal, como única parte procesal activa, ha de extremar su celo para que la actuación del instructor sea plenamente respetuosa con los derechos fundamentales de quienes están sometidos a investigación mediante la observación de sus comunicaciones.
  • Es ajustada a Derecho la utilización probatoria de las conversaciones grabadas por el sistema SITEL.
  • Debe considerarse necesaria la autorización judicial para acceder a cualquier mensaje enviado por correo electrónico, ya se trate de correo electrónico enviado y recibido pero no leído, correo en fase de transferencia o correo ya enviado, recibido y leído y que se encuentra almacenado.

También establece la concurrencia de indicios suficientes para acordar la intervención que deben ser algo más que simples sospechas, pero también algo menos que los indicios racionales que se exigen para el procesamiento.

Circular Fiscalia General del Estado sobre Intervención de Comunicaciones Telefonicas

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