02 enero 2013

Unión Profesional aclara las informaciones sobre la colegiación única

En relación con las últimas informaciones aparecidas en medios sobre la colegiación única prevista en el proyecto de Ley de Garantías de Unidad de Mercado, desde Unión Profesional, asociación que agrupa a las profesiones colegiadas españolas, nos gustaría aclarar que este aspecto de la «colegiación única» está ya previsto en el Real Decreto Ley, de 1996 y en la Ley de 1997 que reformó el artículo 3 de la Ley de Colegios Profesionales; así como en la Ley Ómnibus, aprobada en 2009, que eliminó la comunicación del colegiado al colegio visitado.

Concretamente, en el mencionado artículo 3 de la Ley de Colegios Profesionales dice lo siguiente:

«[…] Cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español. A estos efectos, cuando en una profesión sólo existan colegios profesionales en algunas Comunidades Autónomas, los profesionales se regirán por la legislación del lugar donde tengan establecido su domicilio profesional único o principal, lo que bastará para ejercer en todo el territorio español.

Los Colegios no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, los Colegios deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español».

Comparte: