18 diciembre 2012

El TC permite al País Vasco la atención sanitaria a inmigrantes sin papeles

El Tribunal Constitucional ha impuesto a la Comunidad Autónoma Vasca el nuevo copago farmacéutico, que se aplica en el Estado español desde el pasado 1 de julio, por el que las personas en activo pagarán entre el 40 por ciento y el 60 por ciento de los medicamentos en función de la renta. No obstante, el alto Tribunal permite a Euskadi la atención a inmigrantes sin papeles y le autoriza a facilitarles la tarjeta sanitaria, informa Europa Press.

En un auto, fechado el pasado 13 de diciembre y que se ha hecho público este lunes, 17 de diciembre, el pleno del TC ha acordado el levantamiento de la suspensión cautelar de diversos artículos del Decreto del 26 de junio del Gobierno vasco por el que regulaba el copago farmacéutico.

El Consejo de Ministros decidió en julio recurrir ante el Tribunal Constitucional el decreto del Ejecutivo de Patxi López que impedía la aplicación del nuevo copago farmacéutico en la Comunidad Autónoma Vasca después de conocer el dictamen del Consejo de Estado que entiende que la norma autonómica “contraviene” la básica del Estado.

El día 20 de ese mismo mes, el Ejecutivo de Rajoy formalizó la demanda en la que planteaba un conflicto de competencias y el Constitucional lo admitió a trámite cuatro días después, lo que supuso la suspensión de manera cautelar el decreto del Gobierno vasco antes de decidir sobre el fondo del recurso.

Por su parte, el Gobierno vasco inició su propio procedimiento para recurrir al TC el decreto estatal que introdujo el nuevo copago. El 26 de septiembre presentó sus alegaciones frente a la demanda del Ejecutivo y planteó el levantamiento anticipado de la suspensión de vigencia del decreto impugnado.

El Constitucional, en su auto, levanta parte de esa suspensión, que permanece vigente en lo que se refiere al copago farmacéutico, que rechazó el Ejecutivo vasco. En este sentido, considera que los perjuicios que la medida supondría, según el Gobierno vasco, tienen un carácter “marcadamente hipotético”.

Sin embargo, considera que la Abogacía del Estado aportó datos económicos sobre la evolución del gasto farmacéutico en Euskadi para justificar la aplicación de su medida.

Por ello, mantiene “la suspensión de la vigencia del artículo 8.1 del Decreto vasco que prevé que la cobertura de la aportación de las personas usuarias a la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud” se hará en determinadas condiciones económicas.

En concreto, el artículo establece que, con carácter general, el porcentaje de aportación económica sería del 40 por ciento sobre el precio de venta del medicamento, mientras “con carácter singular” deja exentos de aportación a pensionistas, afectados de síndrome tóxico, perceptores de Renta de Garantía de Ingresos, parados de larga duración y usuarios con tratamientos derivados de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, entre otros.

INMIGRANTES

El alto Tribunal, que sólo dictamina sobre la petición de levantamiento de la suspensión y no entra en el conflicto de competencias entre los Gobiernos central y vasco, permite al Ejecutivo autonómico seguir facilitando la tarjeta sanitaria a los inmigrantes ‘sin papeles’.

En este sentido, admite la argumentación del Gobierno de Patxi López sobre “el derecho a la salud y el derecho a la integridad física” de todas las personas, así como “la conveniencia de evitar riesgos para la salud del conjunto de la sociedad” que tienen una “importancia singular en el marco constitucional” y que podría “desvirtuarse” por la “mera consideración de un eventual ahorro económico que no ha podido ser concretado”.

El Ejecutivo vasco defendía, asimismo, que la falta de atención gratuita a este colectivo, además de repercutir “en su estado de salud individual”, repercutiría en “la propagación de determinadas enfermedades infecto contagiosas, afectando directamente a la salud de toda la sociedad”.

LA ABOGACÍA YA LO ADVIRTIÓ

El Consejo General de la Abogacía advirtió en abril que el nuevo decreto de atención sanitaria colisionaba con la Constitución y con varios estatutos de autonomía, entre ellos el del País Vasco. Además, la Abogacía Española consideraba antidemocrático que una Ley Orgánica fuera modificada mediante un Real Decreto. Esta es la nota que hizo pública el Consejo el 30 de abril de 2012:

LA ABOGACÍA ESPAÑOLA CONSIDERA QUE LIMITAR EL DERECHO A LA SALUD COLISIONA CON LA CONSTITUCIÓN Y CON VARIOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA

30 abril, 2012

• El Consejo General de la Abogacía Española asegura que el Gobierno no puede restringir la atención sanitaria mediante un Real Decreto-ley

• El derecho a la salud es universal y no está ligado a la ciudadanía o a la residencia legal, según establece la Ley General de Salud Pública

El Consejo General de la Abogacía Española asegura que el Gobierno no puede restringir la atención sanitaria mediante un Real Decreto-ley. La atención sanitaria, en cuanto parte esencial del derecho humano a la salud, es un derecho universal e igualitario reconocido por un importante número de tratados internacionales y recogido en la Constitución y en diferentes Estatutos de Autonomía.

Si bien es cierto que la Constitución Española, en su artículo 86.1, recoge la potestad del Gobierno para que, por razones de extraordinaria y urgente necesidad, apruebe normas con rango de ley como los Reales Decretos-leyes, esa potestad no permite afectar a derechos fundamentales o al régimen de las Comunidades Autónomas.

Por lo tanto, el Gobierno no puede modificar un Estatuto de Autonomía por la vía urgente de los Reales Decretos-leyes, como se ha hecho con el de la Sostenibilidad del Sistema Sanitario. Un mínimo respeto a la labor legislativa parlamentaria exigiría que la reforma de la Ley General de Salud Pública o de los Estatutos autonómicos se efectuase mediante otra norma con, al menos, idéntica tramitación parlamentaria.

Diversos Estatutos de Autonomía (Andalucía, Aragón, Cataluña y País Vasco) recogen expresamente la universalización del derecho a la salud y por ello, cualquier modificación de su contenido debería debatirse y aprobarse en el Parlamento.

El Consejo General de la Abogacía tampoco entiende qué es lo que ha cambiado tan radicalmente para que apenas unos meses después de la entrada en vigor de la Ley General de Salud Pública, aprobada por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, deba derogarse el régimen sanitario universalizado que instauró esa norma y critica que se legisle con tanta ligereza un derecho humano.

La Abogacía Española recuerda además que en el derecho a la salud no cabe la discriminación y por ello cualquier persona que se encuentre en territorio español tiene derecho a la atención sanitaria en idénticas condiciones.

Así lo establece la Ley General de Salud Pública en su artículo 6 (Derecho a la igualdad): “Todas las personas tienen derecho a que las actuaciones de salud pública se realicen en condiciones de igualdad sin que pueda producirse discriminación por razón de nacimiento, origen racial, étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

“La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública.” (art.6.3)

Es decir, el Estado debe garantizar la atención sanitaria de acuerdo a los recursos existentes, pero bajo ningún concepto puede negar ese derecho ni discriminar en su tratamiento a las personas que se encuentren en territorio español, incluso de forma irregular, ya que el derecho a la salud no está ligado a la ciudadanía o a la residencia legal.

La universalización de la atención sanitaria se recoge claramente en la Constitución Española, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los derechos del niño y la niña, entre otros.

En todo caso, la limitación de un derecho humano como el derecho a la salud basada en la situación de irregularidad administrativa exige el examen de constitucionalidad de tal motivo de exclusión como parámetro de discriminación.”

Lea el auto completo del Tribunal Constitucional

 

 

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