30 octubre 2012

Gallardón cifra en un millar las condenas anuales por fraude y 6.000 millones la deuda pendiente de cobro

  • Se crea un subtipo agravado que se castigará con prisión de entre dos a seis años y no prescribirá hasta transcurridos 10 años
  • Se define como delito fiscal más grave el superior a 600.000 euros, el cometido por organizaciones criminales y el fraude sofisticadoGallardón interviene en el Congreso de los Diputados en el trámite de la reforma del Código Penal
  • Se considerará delito agravado contra la Seguridad Social el fraude que supere los 120.000 euros
  • El proceso penal no paralizará el procedimiento recaudatorio de la Agencia Tributaria
  • Se introduce el supuesto de falseamiento de la contabilidad de las Administraciones Públicas cuando se cree un peligro para el patrimonio público administrado

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha cifrado en un millar las condenas anuales que dictan los tribunales por delitos de fraude, tanto fiscal como a la Seguridad Social, y asegura que actualmente hay 6.000 millones de euros de deuda pendiente de cobro, según informa Europa Press.

Durante su defensa del proyecto de ley de modificación del Código Penal en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social ante el Pleno del Congreso, Gallardón ha indicado que siete de cada diez denuncias acaban en condena, lo que arroja un total de unas mil condenas cada año.

Sin embargo, más de 600.000 euros estafados a la Hacienda pública están pendientes de cobro, en parte porque las liquidaciones administrativas no se efectúan hasta que concluye el proceso penal, lo que “causa un gran perjuicio para las arcas públicas”.

LAS LEYES SON “INSUFICIENTES”

Ante esta realidad de que las leyes son “insuficientes” para “afrontar el desafío de la delincuencia fiscal”, los ministerios de Justicia, Empleo y Hacienda han desarrollado este proyecto de ley, que “trata de dar una doble respuesta que actúe tanto en el cobro como en el reproche penal” a los defraudadores.

“Pocas normas tienen tanta importancia y repercusión en la vida ciudadana como ésta. Es la respuesta, largamente demorada, a una necesidad estructural de defensa de lo público desde el punto de vista del ciudadano honrado que, con su esfuerzo, contribuye con el mantenimiento de unos servicios”, ha defendido el ministro, recordando que de depende la “credibilidad” y la “competitividad” del país.

En su intervención en el debate de enmiendas a la totalidad en la Cámara baja, el ministro ha explicado que el objetivo de la reforma que se anticipó a la del resto del Código Penal es mejorar “los instrumentos de control de los ingresos y del gasto público”, así como “hacer más difícil el fraude, endurecer el reproche penal que merece y dar efectividad a los mecanismos de cobro”, especialmente, en los delitos de mayor gravedad o de guante blanco, según nota de prensa del Ministerio de Justicia.

Tras recordar que “siete de cada diez casos denunciados termina en condena” y que, aunque las denuncias son mil al año, se ha acumulado en los tribunales una deuda de 6.000 millones de euros pendiente de cobro, Ruiz-Gallardón ha destacado la importancia de poder actuar tanto en el cobro de lo defraudado como en el reproche penal que merece la conducta cometida.

Para ello se potencia la figura de la regularización para que signifique, como han dicho en reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo y la Fiscalía, “el pleno retorno a la legalidad”. Frente a los textos de 1995 y  2010, en los que no se incluía el pago completo de la deuda sino solamente la cuota tributaria, en la reforma actual se pretende ser más exigente. Entonces la regularización venía acompañada de un procedimiento penal que acababa siendo archivado y a su vez paralizaba la acción tributaria en los casos en que la suma adeudada superaba los 120.000 euros, lo que beneficiaba a estos defraudadores que podían en ese tiempo despatrimonializarse. Para evitarlo, el proyecto del actual Gobierno prevé que la Administración liquide la deuda defraudada sin perjuicio de lo que finalmente determine un juez.

En los delitos contra la Hacienda Pública se mantiene el umbral de 120.000 euros, y de 600.000 para el subtipo agravado, con el que también se castigarán las conductas delictivas que aunque no alcancen esa cifra se hayan cometido a través de testaferros o en paraísos fiscales, lo que constituye una forma sofisticada de fraude.

En los delitos cometidos contra la Seguridad Social la cuantía desciende a 50.000, porque estaban quedando impunes muchas conductas delictivas que no alcanzaban ese límite. Además, la mera presentación de autoliquidaciones no excluirá el fraude si este se demuestra por otra vía.

Para evitar las tramas vivas (las organizadas sin actividad económica real, que actúan y desaparecen en un plazo inferior al año) tanto en el fraude fiscal como en el realizado contra la Seguridad Social el periodo de liquidación a efectos penales seguirá siendo un año. Sin embargo, el delito podrá ser perseguido desde el momento en que alcancen el umbral de los 120.000 euros, cifra en la que se ha fijado el tipo agravado, que también castigará con penas de entre dos a seis años de cárcel a las tramas organizadas.

NO DAR DE ALTA SERÁ CASTIGADO

No se pretende perseguir al trabajador o pequeño autónomo sin verdadera intención dolosa de defraudar, sino al empresario que elude el pago a la Seguridad Social a través, por ejemplo, de empresas fantasma. La reforma castiga por primera vez al empleador que no dé de alta en la Seguridad Social a un trabajador y se introduce un nuevo artículo que penaliza a quienes mediante simulación, tergiversación u ocultación de hechos, obtengan prestaciones de la Seguridad Social que no le correspondan o faciliten a otros su obtención.

De esta forma se combatirá a las sociedades ficticias que crean simulaciones de contratación con la única finalidad de estafar al sistema.

Para velar por la transparencia del sector público y garantizar que ninguna Administración tenga que soportar decisiones apoyadas en un uso fraudulento de información, se castigará a la autoridad o funcionario público que falsee la contabilidad, los documentos o la información que haya de reflejar la situación económica de una entidad pública con el objeto de causarle un perjuicio.

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