25 octubre 2012

La prolongación del plazo de las concesiones en el anteproyecto de ley de protección y uso sostenible del litoral

Hoy colabora con este blog Begoña Pernas Romaní, Abogada del Colegio de Madrid, quien recoge a través de las líneas que figuran a continuación la preocupación por la modificación de uno de los puntos controvertidos del Anteproyecto de la Ley de Costas que pretende autorizar el plazo de las concesiones de ocupación del dominio público por un período de 75 años.

La prolongación del plazo de las concesiones en el anteproyecto de ley de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.

El anteproyecto de Ley de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988 de 28 de julio de Costas autoriza a ampliar el plazo de las concesiones de ocupación del dominio público marítimo terrestre hasta 75 años.

La ocupación del dominio público marítimo terrestre es excepcional ya que su destino natural es el uso público y gratuito, y por ello la concesión de ocupación ha de estar debidamente limitada y acotada. Según dispone artículo 32.1 de la actual Ley de Costas, únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación, y el plazo que se establece es de 30 años.

La ampliación del plazo de las concesiones a 75 años en el anteproyecto de Ley implica una importante desnaturalización del dominio público, por varias razones. En primer lugar porque el plazo de 75 años se aplica a todas las concesiones de ocupación del dominio público, esto es, tanto a las ya concedidas y que se podrán prorrogar hasta alcanzar ese plazo, como a las que se puedan otorgar a futuro. En segundo lugar porque se aplica ese plazo de 75 años a todas las concesiones con independencia de su uso y destino. El único matiz es que en el caso de concesiones de industrias se requerirá un informe de medio ambiente.

Es evidente que una perspectiva de 75 años de disfrute hace muy atractiva la fórmula de obtención de terrenos a través de una concesión de dominio público tanto para las diferentes administraciones, como para las empresas y particulares, lo que hace previsible que se produzca un aumento de solicitudes. Por otro lado es evidente que recurrir a la fórmula de la concesión con un plazo tan dilatado y sobre una zona tan sensible como es el dominio público marítimo terrestre lleva aparejado numerosos problemas y dificultades.

La dificultad de todo ello ha sido puesto de manifiesto Exposición de Motivos de la actual Ley de Costas de 1988 que al respecto señala:

“Se ha producido, además, con demasiada frecuencia, la desnaturalización de porciones del dominio público, no sólo porque se ha reconocido la propiedad particular, sino también por la privatización de hecho que ha supuesto el otorgamiento de determinadas concesiones… con el resultado de que ciertas extensiones de la ribera del mar han quedado injustificadamente sustraídas al disfrute de la colectividad”:

Resulta más que llamativo que el anteproyecto que se presenta para modificar la Ley de Costas de 1988, autorice de forma generalizada una de las cuestiones que precisamente esa Ley pretendía evitar y que es la sustracción de importantes zonas del dominio público marítimo terrestre del disfrute de todos.

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