17 octubre 2012

El 50 Aniversario de Gideon: la asistencia letrada como derecho fundamental a un proceso debido

Por Gustavo López-Muñoz y Larraz, doctor en Derecho. Vocal, European Criminal Bar Ass. (ECBA) y National Ass. Criminal Defence Lawyers (NACDL)

El derecho de defensa penal en EEUU sufrió un cambio espectacular a raíz de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de USA (¡que también es Tribunal Constitucional!) el 18 de marzo de 1963 y que se conoce en la doctrina jurisprudencial como “Gideon versus Wainwright”.

Clarence Earl Gideon, nació el 30 de agosto de 1910 en Hannibal, Missouri, hijo de un zapatero remendón que murió cuando él sólo contaba 3 años de edad, se escapó del domicilio familiar a los 14 años, dedicándose a vivir por ahí de pequeños hurtos y robos, siendo visitante asiduo de diversas prisiones municipales y estatales.

En cuanto a nosotros interesa en este artículo, fue detenido el 3 de junio de 1961 por la policía bajo la acusación de entrada violenta con fines de robo en una sala de billar (“pool hall”) de Panamá City, Florida. El 4 de agosto siguiente compareció ante el tribunal, defendiéndose a sí mismo (“pro se defendant”) al haberle sido denegado el derecho a un Defensor Público (“Public Defense Counsel”) por la menor entidad del delito imputado, a pesar de haberlo solicitado expresamente, particular que, por fortuna, quedó reflejado en el acta del juicio. Por sentencia dictada el 26 de agosto fue condenado a 5 años de prisión por robo de vino, cervezas y monedas sustraídas de una máquina expendedora de cigarrillos.

Por aquellas fechas, en el Estado de Florida (correspondiente al Circuito Judicial 11), sólo se concedía asistencia letrada gratuita a quienes fueran acusados de delitos muy graves (“felonies”); que no era precisamente el caso del infortunado Gideon…

Pero Gideon, seguramente muy bien asesorado por algún jurista interno en su misma prisión (se especula firmemente que fuera un tal Joseph Peel, antiguo Juez Municipal condenado por el asesinato de otro Juez y de su mujer), y, de hecho convertido ya, a resultas de su larga experiencia delincuencial, en un “litigante cuasiprofesional”, apeló su sentencia ante el Tribunal Supremo del Estado de Florida; pero, a diferencia de hacerlo por los clásicos motivos de “error de motivación de la sentencia” o bien “de falta de apreciación de circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal”, centró su apelación en algo mucho más concreto y novedoso entonces:  por habérsele denegado la asistencia letrada expresamente solicitada, afectando grave e irreversiblemente el proceso debido; lo que quebraba el derecho a la asistencia letrada garantizada por la Sexta Enmienda de la Constitución de los EE.UU.”[1].

El 8 de enero de 1962, de su propio puño y letra, Gideon presentó ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos una petición de “Certiorari”, lo que dio lugar a que con fecha 8 de marzo de ese mismo año, el Tribunal Supremo Federal ordenase al Tribunal Supremo de Florida que respondiera motivadamente a la petición de Certiorari”.

El Estado de Florida, defendido por el Profesor Bruce Jacob se opuso al recurso de Gideon,  no obstante lo cual el recurso prosperó y el “Certiorari fue concedido, y con fecha 25 de junio de 1962, el Tribunal Supremo de los EE.UU.[2] designó al prestigioso letrado, Abe Fortas, amigo personal y consejero del Presidente Lyndon B. Johnson, para defenderle en este importante recurso, que se vio ante la Sala el 15 de enero de 1963, con un informe del letrado de Gideon de dos horas y media de duración, resultando en una sentencia revocatoria, dictada por unanimidad el 18 de marzo de 1963, ordenando un nuevo enjuiciamiento sobre la base de reconocer expresamente  que “La asistencia letrada es un derecho fundamental para la existencia de un proceso debido”[3]El famoso Magistrado Hugo Black dejó fijada en aquella ocasión la famosa frase lapidaria: “Los letrados en los Tribunales de lo criminal constituyen una necesidad, no un lujo”.[4]

De hecho, esta importante sentencia del TS federal americano en el caso de “Gideon versus Wainwright”  vino a modificar la doctrina jurisprudencial del propio tribunal, sentada dos décadas antes y conocida como “Betts versus Brady” y reforzó no sólo la aplicación de la Sexta Enmienda de la Constitución americana sino también, por su íntima relación y conexidad,  la Enmienda Catorce, que trata del proceso debido y de la igualdad ante la ley.[5] Dos años después de su exitosa defensa de Gideon ante el TS, el letrado Fortas fue recompensado con su nombramiento como “Justice” del Tribunal Supremo de los EE.UU.

En la nueva vista, Gideon fue muy eficazmente defendido por el prestigioso letrado Fred Turner, escogido libremente por el propio acusado y contrariamente a nuestra más lógica y razonable práctica en España,  lo hizo, por segunda vez,  ante el mismo Juez de Circuito, Robert Mccrary, quien le denegara la asistencia letrada gratuita en la primera ocasión.  Sin embargo, esta vez, entrando forzadamente en razón, dictó sentencia absolutoria de todos los cargos.

El letrado Turner, como tantos ilustres abogados en los Estados Unidos, también concluyó su carrera jurídica sirviendo como Juez de Circuito. Falleció el 23 de  noviembre de 2003 en la misma ciudad donde siempre ejerció, Panama City, Florida.

No me cabe duda alguna que el denominado “Bill of Rights”, que técnicamente está integrado por los Diez Primeros “Amendments de la Constitución Americana adoptados en 1791,  ha tenido una enorme repercusión en modelos constitucionales posteriores de otros muchos países e incluso en documentos internacionales tan trascendentales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada como Resolución 217ª de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 10 diciembre 1948, en cuyo artículo 11 se estatuye que:

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Por su parte, el artículo 24,2 de la Constitución española de 6 diciembre 1978 es un claro ejemplo de esa influencia positiva remarcada por Gideon  al consagrar la “asistencia letrada”, “un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías”, “a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa”, “a no declarar contra sí mismo”, “a no confesarse culpable” y a la “presunción de inocencia”.

 Gideon versus Wainwright”, que el venidero 18 de marzo 2013 cumplirá su 50 Aniversario, ha  subrayado con carácter de verdad histórica absoluta, que los letrados Defensores en los procesos penales somos una necesidad y no un lujo en el aseguramiento del proceso debido, con todas las garantías, dentro de un Estado de Derecho”, por lo que bien merece la pena ser justamente recordada cuando nos enfrentamos, cada día más, a posicionamientos marcadamente contrarios, donde los derechos de los justiciables carentes de recursos se ven preteridos cuando no ignorados ante la creciente escasez de recursos que sufre nuestra siempre dolida administración de Justicia.


[1] AMENDMENT VI: “In all criminal prosecutions, the accused shall enjoy the right to a speedy and public trial, by an impartial jury of the State and District wherein the crime shall have been committed, which District shall have been previously ascertained by law, and to be informed of the nature and cause of the accusation; to be confronted with the witnesses against him; to have compulsory process for obtaining witnesses in his favor, and to have the assistance of Counsel for his defence”.

[2] El Tribunal Supremo de los EE.UU. en 1963, cuando se vió el recurso de Gideon estaba compuesto por los “Justices”: Arthur Goldberg, Byron White, John Harlan, Potter Steward, William Brennan, Earl Warren, Tom Clark, Willian O. Douglas y Hugo Black.

 [3] “Assistance of Counsel is a fundamental right essential to a fair trial”.

 [4]Lawyers in criminal courts, are necessities not luxuries”.

 [5] “…”No Estate shall make or enforce any law which shall abridge the privileges or immunities of citizens of the United States; nor shall any State deprive any person of life, liberty, or property, without due process of law; nor deny to any person within its jurisdiction the equal protection of the laws”.

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