15 octubre 2012

La Defensora del Pueblo traslada la voz de las víctimas del terrorismo al Ministerio de Justicia

La defensora del Pueblo, Soledad Becerril, se ha dirigido al ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, para darle traslado de las peticiones de las víctimas del terrorismo con objeto de que sean escuchadas en la elaboración del futuro Estatuto de la Víctima, cuyo informe presentó Ruiz- Gallardón al Consejo de Ministros el pasado día 11 de octubre. Para la redacción de estas propuestas, la Defensora se ha reunido, desde el pasado mes de agosto, con asociaciones y víctimas para conocer de primera mano sus problemas e inquietudes.

Con estas recomendaciones, la Defensora pretende dejar constancia de un periodo de nuestra historia en el que los españoles se han sentido sacudidos de manera muy grave por el terrorismo.

Así, la Defensora ha formulado una serie de recomendaciones entre las que solicita que se dote a las víctimas del terrorismo de un tratamiento específico dentro del Estatuto de la Víctima. Además, propone que se establezca un “sistema permanente” de comunicación con todas las víctimas del terrorismo de modo que éstas conozcan las decisiones en materia antiterrorista y tengan voz ante las Administraciones con respecto a las cuestiones que les afectan.

También plantea que los autores de los delitos asuman no solo las responsabilidades penales, sino también las civiles. Y aboga porque se adopten las medidas necesarias para evitar la impunidad y, en la medida de lo posible, la prescripción de estos delitos, sobre todo, teniendo en cuenta el alto número de asesinatos en los que no se han depurado responsabilidades.

Otra de las recomendaciones propone que se garanticen las becas de estudio no universitario y universitario y de apoyo educativo a las víctimas del terrorismo en todos los niveles de la enseñanza.

Asimismo, destaca la solicitud de que las víctimas del terrorismo sean informadas con mayor antelación de la celebración de los juicios penales que les afecten y que se evite que las víctimas y sus familiares tengan que compartir espacios en los edificios judiciales con los autores de los delitos y las personas de su entorno.

En su escrito, la Defensora también considera que las asociaciones de víctimas deben poder ejercitar la acusación popular sin restricciones y que las víctimas deben estar exentas del pago de las costas procesales derivadas del ejercicio de acciones en defensa de sus derechos.

Para la Defensora del Pueblo también es importante que las víctimas del terrorismo conozcan en cada momento la situación penitenciaria de los autores del delito que les afecta. Así, recomienda que sean informadas de si el autor del delito va a salir de la prisión, acceder al tercer grado o a la libertad condicional.

Además, la Institución también considera que el arrepentimiento debe pasar por la colaboración total de los autores de estos crímenes con las autoridades para el esclarecimiento de los delitos de terrorismo.

Estas recomendaciones no pretenden agotar todas las medidas posibles de apoyo a las víctimas, puesto que es intención de la Defensora que su oficina sea un lugar al que las víctimas puedan acudir con la confianza de que serán atendidas, escuchadas y acogidas como merecen.

INFORME EN EL CONSEJO DE MINISTROS

El objetivo del Estatuto de la Víctima de Delito, según Justicia, es ofrecerles desde los poderes públicos una respuesta lo más amplia posible, no sólo jurídica sino también social, reparadora del daño sufrido y a la vez minimizadora de otros efectos traumáticos que su condición les puede generar.

La intención es que sea un catálogo general de los derechos procesales y extraprocesales de todas las víctimas de delito, entendiendo por tales no sólo a las directas, sino también a las indirectas, como son las familias.

La principal novedad que incluye consiste en que las víctimas, aunque no estén personadas en un procedimiento judicial, podrán recurrir las resoluciones de sobreseimiento y archivo que se dicten en un plazo amplio que les permita disponer de tiempo suficiente para valorar si deben hacerlo y personarse en las actuaciones, según la nota de prensa facilitada por el Ministerio de Justicia.

Además, como los derechos de las víctimas son independientes de su posible participación en el proceso penal, tendrán acceso a información concreta sobre la causa: fecha y lugar del juicio, notificación de sentencias y resoluciones de medidas cautelares y de libertad del encausado, siempre y cuando lo soliciten y exista una situación de peligro que lo justifique.

También se les informará de cómo interponer la denuncia y se les ofrecerán servicios asistenciales, asesoramiento legal, acceso a medidas de protección y una vía de contacto para recibir información sobre el estado del asunto. También dispondrán de servicios de traducción e interpretación gratuita para que puedan ejercer sus derechos.

EJECUCIÓN PENAL

La ejecución de las penas mantiene su naturaleza estrictamente estatal, pero se facilitarán cauces de participación a las víctimas de delitos de terrorismo, homicidio, lesiones, contra la libertad e indemnidad sexual penados con más de cinco años de cárcel o cuando se trate de hechos de los que se pueda derivar una situación de peligro para la víctima.

El Estatuto prevé que puedan recurrir las decisiones de especial trascendencia que se adopten, como la concesión de la libertad condicional o el alzamiento del periodo de seguridad, si no se ha indemnizado el delito cometido o si existe peligro para la víctima.

Para evitar una segunda victimización, entre otras medidas, se evitará el contacto de las víctimas y sus familiares con los infractores, y se adoptarán medidas para facilitarles los interrogatorios, como que puedan estar acompañadas.

ESPECIALMENTE VULNERABLES

El Estatuto prevé un régimen asistencial y jurídico que dota de mayor protección a las víctimas especialmente vulnerables: menores, personas con discapacidad, víctimas de delitos sexuales, de trata de seres humanos, de terrorismo, de violencia sobre la mujer y de grandes siniestros con víctimas múltiples.

España se convierte con este Estatuto en el primer país miembro de la Unión Europea que aglutina en un solo texto legislativo el catálogo de derechos de las víctimas, sin perjuicio de los aprobados con anterioridad para las de carácter terrorista y las de violencia de género, que gozarán del régimen de derechos y protección reconocido en la nueva ley, pero también les será aplicable la legislación especial.

El Estatuto, que pretende reparar el daño sufrido y minimizar los efectos traumáticos que sufren las víctimas desde el reconocimiento de su dignidad y la defensa de sus bienes materiales y morales y con ellos los del conjunto de la sociedad, tiene su origen en la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo aprobada el pasado 12 de septiembre, aunque trasladada a las demandas y necesidades de la sociedad española.

 

 

 

 

 

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