04 octubre 2012

La Abogacía del Estado recurre en Estrasburgo la sentencia de Inés del Río

La Abogacía General del Estado interpondrá hoy ante la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, el recurso que ha preparado contra la sentencia dictada por ese tribunal el pasado 10 de julio en el caso de Inés del Río Prada, según ha informado el Ministerio de Justicia en un comunicado.

La Sección Tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que la aplicación de la conocida como ‘doctrina Parot’ a Del Río, condenada a más de 3.800 años de cárcel por 23 asesinatos y 57 intentos de asesinato, había vulnerado el principio de irretroactividad de las penas y el derecho a la libertad personal, recogidos respectivamente en los artículos 7 y 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

El TEDH entendía que existía una jurisprudencia y una práctica administrativa que cambió con la sentencia de 2006. En esta se estableció la ‘doctrina Parot’, en la que se fijó que las redenciones de penas por el trabajo, previstas en el Código Penal de 1973, se apliquen a cada una de las condenas impuestas y no al máximo de cumplimiento fijado en 30 años.

El recurso presentado por España solicita que los 17 jueces que componen la Gran Sala revisen la sentencia dictada por la Sección Tercera.

La solicitud de reexamen del asunto por la Gran Sala debe basarse en motivos tasados, que en este asunto son:

1. La relevancia del caso para la interpretación o aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En particular, que la Sección se haya apartado de la doctrina previa del Tribunal.

2. La excepcional trascendencia del caso para el Estado parte. La extraordinaria relevancia social y mediática que tiene para España se basa en que la terrorista está condenada por gravísimos delitos y en que la aplicación de la doctrina de la sentencia Del Río tiene una enorme repercusión para la política penitenciaria española, puesto que adelantaría la puesta en libertad de los mayores terroristas y de los más peligrosos delincuentes.

Respecto al primero motivo, en el recurso se argumenta que en este caso la Sección se ha apartado de la doctrina previa sobre la distinción entre penas y forma de cumplimiento o de ejecución de la pena. El principio de irretroactividad del artículo 7 del Convenio sólo es aplicable a la definición de los delitos y a la determinación de las penas, pero nunca a las formas de ejecución y cumplimiento, que se consideran dentro del margen de la política penitenciaria de cada Estado. Hasta la sentencia de Del Río, Estrasburgo había mantenido, de forma reiterada y unánime, que las medidas que pudieran suponer un adelantamiento en la puesta en libertad, sin cumplir la totalidad de las penas impuestas, formaban parte de la ejecución de las mismas y, en consecuencia, no podían considerarse penas a los efectos del Convenio de Derechos Humanos.

Entre la jurisprudencia del Tribunal europeo citada en el recurso figura la dictada por la Gran Sala en febrero de 2008 en el caso Kafkaris, en la que se negó que se vulnerara el artículo 7 del CEDH por la aplicación retroactiva de una reforma legal de la legislación penitenciaria que impedía la redención de penas por el trabajo de los condenados a cadena perpetua. En el caso Kafkaris esto supuso que el condenado pasara de cumplir una pena efectiva de 20 años de prisión a otra a perpetuidad.

En el caso de la condenada como miembro del comando Madrid de ETA no hubo reforma legal, sino una rectificación de una sentencia del Supremo de 1994 y de la práctica administrativa a través de otra de 2006 del Alto Tribunal. El cambio afectaba al cómputo de la redención de penas por el trabajo y su aplicación no supuso un alargamiento de la pena, sino que la puesta en libertad no se adelantara nueve años por aplicación de un beneficio penitenciario.

Además, la sentencia Del Río se aparta de la doctrina previa del Tribunal que establecía que el delincuente, en el momento de cometer sus delitos, debía ser capaz de prever la duración de la pena. Hasta ahora, el Tribunal mantenía que bastaba con que supiera que los hechos eran delictivos y la pena que se le podía imponer. Nunca había extendido la previsibilidad al tiempo exacto de estancia en prisión después de la aplicación de los correspondientes beneficios penitenciarios.

Además, a Del Río Prada, en cinco de las ocho sentencias condenatorias, se le advirtió expresamente que debería cumplir 30 años de prisión. Igualmente, por resolución firme de 2001, que no fue recurrida, se fijaba 2017 como fecha de su puesta en libertad tras cumplir 30 años de prisión. Por tanto, desde el primer momento, Del Río Prada era consciente de los delitos, de las penas y del tiempo total de cumplimiento, por lo que no podía entenderse que existía vulneración alguna del Convenio de Derechos Humanos, según la doctrina previa del Tribunal Europeo.

La admisión a trámite del recurso presentado por España será decidida por cinco magistrados. Si es admitido, el asunto será estudiado por los 17 jueces que componen la Gran Sala.

 

 

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