04 octubre 2012

El Tribunal de Justicia de la UE aprueba su nuevo Reglamento de Procedimiento para regular las cuestiones prejudiciales

Frente al constante incremento del número de asuntos que le son sometidos, con un claro predominio de las cuestiones prejudiciales, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha modificado sus reglas de procedimiento para adaptarse mejor a las especificidades de estos asuntos, al tiempo que refuerza su capacidad para resolver en un plazo razonable la totalidad de los asuntos de los que conoce.

Mediante la refundición de su Reglamento de Procedimiento, que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012, [1] el Tribunal de Justicia pretende ante todo adaptarse a la evolución de los asuntos de los que conoce. Efectivamente, aunque el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia ha sufrido varias modificaciones sucesivas, su estructura fundamental no ha cambiado desde la fecha de su aprobación inicial, el 4 de marzo de 1953.

Actualmente, el Reglamento sigue reflejando la preponderancia de los recursos directos, en los que, habitualmente, una persona física o jurídica o un Estado miembro se enfrenta a una institución de la Unión, mientras que, de hecho, este tipo de asuntos ya no son en su mayoría competencia del Tribunal de Justicia, con excepción de los recursos por incumplimiento y de ciertos tipos específicos de recursos de anulación.

En 2012, de entre los asuntos sometidos al Tribunal de Justicia, el grupo más numeroso lo constituyen las cuestiones prejudiciales presentadas por los tribunales de los Estados miembros. [2] El nuevo Reglamento de Procedimiento pretende reflejar mejor esta realidad, consagrando un título específico a las cuestiones prejudiciales, al tiempo que completa y hace más explícitas las reglas contenidas en él, tanto para los justiciables como para los tribunales nacionales.

El segundo objetivo fundamental de esta refundición nace de la voluntad del Tribunal de Justicia de proseguir los esfuerzos emprendidos, desde hace ya varios años, a fin de preservar su capacidad para resolver en un plazo razonable los asuntos que se le someten, frente al continuo incremento del número de asuntos. [3]

LONGITUD DE ESCRITOS

El nuevo Reglamento de Procedimiento establece así diversas medidas destinadas a facilitar la tramitación rápida y eficaz de los asuntos. Entre estas medidas es preciso destacar, en particular, la posibilidad de que el Tribunal de Justicia adopte una decisión que limite la longitud de los escritos de alegaciones o de observaciones que se presenten ante él, o la flexibilización de los requisitos exigidos para que el Tribunal resuelva mediante auto motivado, en particular en el caso de que la respuesta a una cuestión planteada con carácter prejudicial por un tribunal nacional no suscite ninguna duda razonable.

Las nuevas reglas contienen también varias novedades significativas en lo que respecta a la fase oral del procedimiento. En efecto, el Tribunal de Justicia, si considera que la lectura de los escritos de alegaciones o de observaciones presentados por las partes le ofrece información suficiente, ya no estará obligado en principio a organizar una vista oral, lo que debería permitirle resolver con más rapidez los asuntos que se le sometan. Por otra parte, el nuevo Reglamento de Procedimiento contempla la posibilidad de que, cuando se organice una vista oral, el Tribunal inste a las partes a que concentren sus informes orales en una o varias cuestiones específicas, y faculta al Tribunal para organizar vistas comunes a varios asuntos de la misma naturaleza y relativos al mismo objeto. Desaparece, en cambio, el informe para la vista, que genera costes y provoca retrasos en la tramitación de los asuntos.

Paralelamente a los objetivos citados, el nuevo Reglamento de Procedimiento pretende además clarificar las reglas y prácticas existentes. Se establece así una distinción más clara entre las reglas aplicables a todos los tipos de recursos y las reglas específicas de cada uno de ellos (cuestiones prejudiciales, recursos directos y recursos de casación), y todos los artículos reciben una numeración y un título específicos, facilitando así su localización.

ANONIMATO EN LA CUESTIÓN PREJUDICIAL

En materia prejudicial, conviene destacar que el nuevo Reglamento de Procedimiento contiene a partir de ahora una disposición relativa al contenido mínimo indispensable de toda petición de decisión prejudicial y una disposición relativa al anonimato, lo que debería ayudar a los tribunales nacionales a formular sus cuestiones prejudiciales y garantizar al mismo tiempo un mayor respeto de la privacidad de las partes del litigio principal. En materia de recursos de casación, el Reglamento de 2012 clarifica el régimen de las adhesiones a la casación, presentadas en respuesta al recurso de casación inicial. En lo sucesivo, las adhesiones a la casación deberán formalizarse siempre en escrito separado, con objeto de facilitar su tramitación ulterior por el Tribunal de Justicia.

Por último, esta refundición del Reglamento de Procedimiento procede a simplificar las reglas existentes, suprimiendo ciertas normas inaplicadas o en desuso y revisando las modalidades de tramitación procesal de ciertos asuntos. En este sentido pueden citarse, por ejemplo, la simplificación de las reglas relativas a la intervención en el procedimiento de los Estados miembros y de las instituciones de la Unión, la designación, por un período de un año, de la Sala competente para conocer del reexamen de las resoluciones del Tribunal General, o la simplificación de las modalidades de tramitación de las solicitudes de dictamen, al disponer que participará en ellas un solo Abogado General (y no, como hasta ahora, la totalidad de los Abogados Generales del Tribunal de Justicia).

Consideradas por separado, seguramente ninguna de las medidas citadas permite invertir, por sí sola, la tendencia al incremento del número de asuntos, cada vez más complejos, o del tiempo necesario para tramitarlos. No obstante, el Tribunal de Justicia alberga el convencimiento de que la suma de estas medidas –adoptadas apenas unas semanas después de que se aprobaran las modificaciones del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por las que se crea la función de Vicepresidente del Tribunal y se aumenta a quince el número de miembros de la Gran Sala, y siguiendo la misma línea que la decisión del Tribunal de Justicia de crear, a partir de octubre de 2012, una nueva Sala de cinco Jueces y una nueva Sala de tres Jueces– constituye el medio más seguro para permitirle continuar cumpliendo su misión de garantizar –dentro de unos plazos razonables– el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados.


[1] El Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, adoptado el 25 de septiembre de 2012, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 29 de septiembre de 2012. Con arreglo a su artículo 210, este Reglamento entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación (DO L 265).

[2] Así, en el año 2011, de un total de 688 nuevos asuntos, 423 eran cuestiones prejudiciales. Las cuestiones prejudiciales representan, pues, más del 60 % de los asuntos de que conoce el Tribunal de Justicia.

[3] Es preciso subrayar que, a pesar de este incremento, el Tribunal de Justicia ha conseguido reducir significativamente el periodo medio de tramitación de los asuntos. Así, por ejemplo, en 2011 el periodo medio de tramitación de las cuestiones prejudiciales ha sido de 16,4 meses, mientras que en 2003 era de 25 meses.

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