01 octubre 2012

El tirón de pelos tras el cese de la relación

Pese a ser considerado, en una primera instancia, como falta de lesiones, el tirón de pelos sufrido por una mujer en el transcurso de una discusión por parte de su expareja durante la devolución del menor hijo de ambos, se ha revocado, en la segunda instancia, y considerado como un delito hacia su persona.

La Sala de la Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia de fecha diecinueve de julio de 2012, entiende que el hecho de haber cesado en la relación no justifica que se deba tratar esta agresión como una simple agresión entre particulares, encuadrable en el art. 617.2 del C. Penal, puesto que el hecho de haber mantenido una relación de pareja hace que se le deba condenar como autor de un delito de maltrato familiar del art. 153.1 del C.P.

Entiende la Sala que, el elemento finalístico (instrumento de discriminación o dominación en la pareja) no necesita de requisito fáctico de prueba, sino que basta con la acreditación de la acción expresiva de la violencia en cada caso, y de las relaciones de pareja, vigentes o pasadas, entre agresor y víctima, para que se estime la existencia del delito.

Se le da de este modo, una mayor seguridad a la mujer, al no considerarla como un particular más en una relación de particulares sin vinculo (presente o pasado) en común alguno.

Sentencia 782-12 Audiencia Provincial de Madrid

Catalina Alcázar Soto

Abogada del ICALI

Subcomsion Violencia de Género

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