18 septiembre 2012

Tras el desalojo de los inmigrantes de la Isla de Tierra

Es bien conocido que un grupo de inmigrantes arribó días pasados a Isla de Tierra, un pequeño islote del archipiélago español de Alhucemas, situado a pocas decenas de metros de las costas de Marruecos; habían entrado por tanto en territorio español por un puesto no fronterizo, atravesando irregularmente la frontera entre ambos Estados. Jurídicamente el territorio formado por Ceuta, Melilla, el archipiélago de Alhucemas, las islas Chafarinas, el Peñón de Vélez de la Gomera y la isla de Perejil forman parte indudable del territorio español.

Tras dichos acontecimientos, el gobierno se felicita por la solución de la crisis mediante el acuerdo con las autoridades marroquíes y la resolución de algunos de los casos con implicaciones humanitarias mediante la admisión y el traslado a Melilla de menores y mujeres embarazadas.

Sin embargo, y sin discutir ciertos hechos que aparecen como innegables, es obligación de la Abogacía exigir el cumplimiento íntegro de la Ley, especialmente en lo referido a las garantías jurídicas que deben cumplirse en todos los casos, sin que quepan medias tintas, ni soluciones de urgencia que se permitan obviar esas garantías.

A primera vista parece que han existido violaciones importantes de los Derechos de las personas expulsadas hacia territorio marroquí. Violaciones que pueden analizarse desde una doble perspectiva: Normas internacionales de Derechos Humanos que obligan a España y normas de la vigente Ley española de Extranjería.

Respecto a las primeras, desde los Derechos Humanos de todas las personas lo primero que debemos preguntarnos es si estamos ante una expulsión masiva. Porque España está obligada por el Protocolo adicional nº 4 a la Convención Europea de Derechos Humanos, que prohíbe expresamente las expulsiones colectivas de extranjeros.

Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, una expulsión colectiva es, en el sentido del art. 4 del Protocolo nº 4, “toda medida que obligue a los extranjeros, en cuanto grupo, a abandonar un país, salvo en el caso de que tal medida haya sido adoptada al final de y sobre la base de un examen razonable y objetivo de la situación particular de cada uno de los extranjeros que forman el grupo” (caso Conka).

Sin duda en el caso de la Isla de Tierra nos encontramos ante una expulsión colectiva que, en su momento, puede originar una demanda contra España ante el mencionado Tribunal Europeo. Por otro lado, desde la Unión Europea se están ya alzando las primeras voces señalando el carácter colectivo de dicha expulsión, advirtiendo su ilegalidad.

En cuanto al Derecho español, para regular hechos como los arriba resumidos, la vigente Ley española de Extranjería, o Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, establece una serie de parámetros jurídicos que no podemos dejar de cumplir en ningún caso:

.- La operación por la que se ha obligado a estas personas a abandonar el territorio y por la que han sido entregados a las autoridades marroquíes debe ser calificada legalmente como un expediente de “devolución”, así recogida en los artículos 22 (asistencia letrada), 28 expediente administrativo con resolución), 58 (efectos) y una serie de exenciones en el artículo 34 y 58.4 (apátridas y refugiados), 57.7 (humanitarias) y 59 (colaboración contra redes).

.- El art. 58 establece los efectos y competencia del expediente de devolución, afirmando que no será preciso expediente cuando se pretenda entrar ilegalmente en el país, lo que implica que sí lo es cuando ya se ha entrado. La actual redacción de la norma se adoptó tras una fuerte polémica motivada en su día por una claramente excesiva circular de la fiscalía general que ampliaba el concepto de “pretensión” a hechos claramente consumados, polémica que fue superada debidamente.

Por lo tanto, en el presente caso estas personas se encontraban ya desde hacía varios días en territorio nacional, por lo que no es sostenible que estas personas estuvieran “pretendiendo entrar” sino que habían entrado ya en territorio nacional, y ello conlleva una serie de derechos que dudamos se hayan cumplido.

.- El expediente de devolución conlleva lo siguiente: en primer lugar una comunicación o notificación de apertura de expediente en el que se garantice la asistencia al expedientado de un abogado (artículo 22 de la Ley) y con esa asistencia poder alegar, en el marco del expediente, las oportunas causas de exención de la devolución reseñadas: humanitarias, solicitud de protección internacional, y prestar su colaboración en la lucha contra esas supuestas mafias a las que tan apresuradamente se encargó de responsabilizar el Delegado del Gobierno en Melilla. En ese expediente se realiza una somera identificación de la persona, a la que se le debe notificar una resolución que puede ser objeto de recurso, con el auxilio de su abogado. Debe permitírsele dejar constancia de su voluntad de recurrir tal resolución (artículo 23) y la designación de ese abogado para tal fin.

Todo parece apuntar a que ninguna de esas garantías se ha cumplido. Surgen una serie de preguntas: ¿alguno de los expulsados tenía intención de pedir protección internacional, conforme a su derecho, a España? Si no hubo abogado que le asistió, ¿cómo podremos saberlo? Al parecer se acogió a unos menores y mujeres embarazadas, pero ¿había alguno más? ¿Cómo saberlo? ¿Ha habido expediente con resolución, y en su caso y si esa es la voluntad del expedientado, que tiene derecho a tutela judicial efectiva al hallarse en territorio nacional (art 20 LOEX), cómo va a recurrirse y ser llevado ante un juez imparcial? Si tanto se ha responsabilizado a unas supuestas mafias, cómo es que nadie se ha prestado a colaborar contra ellas pese a obtener el pago de la tan ansiada entrada en España?.

Estas y otras preguntas deben ser respondidas, puesto que, insistimos, la Ley Orgánica de Extranjería antes citada – y más en asuntos donde están en juego derechos fundamentales de las personas — no admite atajos, y parece que en este caso se han tomado algunos. Esta argumentación no es fruto de tecnicismos jurídicos sin contenido, sino que es muy posible que haya víctimas concretas de esa falta de garantías, y de la ansiedad del gobierno por resolver una crisis política pasando por encima de derechos de las personas.

De esas preguntas la Subcomisión de Extranjería de la Abogacía Española subraya una especialmente: ¿Han tenido esas personas abogado que les pueda representar y defender?. Todo parece apuntar a que no, y esa sería una flagrante violación de derechos que debe ser denunciada y depuradas responsabilidades.

En síntesis, parece claro que el gobierno no ha respetado los Derechos de los extranjeros que entraron irregularmente en territorio español: No ha respetado los Derechos dimanantes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ni los Derechos derivados de la Ley española de Extranjería. Porque tales extranjeros pueden ser expulsados, pero no de cualquier forma sino cumpliendo las normas de sus Derechos y garantías.

Pascual Aguelo; Ángel G. Chueca y Francisco Solans

 

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