18 septiembre 2012

Justicia presenta el informe sobre las novedades del Código Penal

Una nueva reforma del Código Penal empieza a andar. A partir de ahora oiremos hablar de la prisión permanente revisable (1) y de la custodia de seguridad (2), figuras cargadas de polémica.

Los comentarios no se han hecho esperar. Mientras algunos miran con agrado las reformas propuestas, otros manifiestan duras críticas a las mismas.

El portavoz de Jueces para la Democracia, Joaquin Bosch, ha asegurado tras la reforma del Código Penal anunciada por el ministro de Justicia que las medidas hechas públicas reflejan un “populismo penal” que “no soluciona los problemas de fondo”.

La Asociación de Fiscales ha advertido que la aplicación de la prisión permanente revisable a los distintos supuestos anunciados por el ministro de Justicia tendrá que encajar con la Constitución y requerirá de “estudios previos”.

El vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Félix Azón, ha subrayado que la iniciativa de la reforma corresponde al legislativo, pero ha expresado sus dudas de que determinados aspectos de la misma cumplan con este requisito, por encontrarse en el “límite”. “Mi reflexión es que el elemento fundamental debe ser la finalidad rehabilitadora, y eso no es fácil de entender con el nuevo código”, ha añadido.

Según hemos podido leer en la nota de prensa del Gabinete de Comunicación del Ministerio de Justicia, se prevén novedades en la regulación de la libertad condicional. La libertad condicional pasa a ser regulada como una suspensión de la pena, de tal modo que si, una vez en libertad, el penado vuelve a delinquir, podrá ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena desde el momento en que quedó en suspenso.

Los condenados por primera vez a penas de hasta tres años y con conducta irreprochable podrán acceder a la libertad condicional a mitad de la condena.

Para conocer con mayor detalle las reformas que se apuntan es de suma utilidad la lectura de la Nota de prensa del Gabinete de Comunicación del Ministerio de Justicia.

 

(1) Prisión permanente revisable (cumplimiento íntegro de la privación de libertad durante un periodo de tiempo establecido y solo después de este se aplicará el sistema de revisión que permitirá la puesta en libertad del condenado si cumple una serie de requisitos).

 (2) La custodia de seguridad (medida privativa de libertad para casos excepcionales que se aplicará una vez cumplida la pena de prisión y después de que el tribunal valore si se mantiene la peligrosidad del penado).

 

 

 

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