11 septiembre 2012

El acceso de los abogados a la documentación judicial

Por Jesús López-Medel. Abogado del Estado

Entre las actuaciones cotidianas de los abogados está el acceso a la información y documentación judicial, particularmente en los casos en que no se ha constituido su cliente como parte, materia está en la que en la práctica y con criterios muy diversos, hay órganos judiciales que vienen imponiendo restricciones a esto sobre la base de argumentaciones difusas.

Sobre esta materia, hay que empezar por recordar algo aparentemente obvio pero que hay que recordar con frecuencia pues es esencia. Me refiero a la consideración de que el derecho de defensa y asistencia de abogado forma parte del contenido amplio de la tutela judicial efectiva cuya proclamación constitucional lo configura no solo como un derecho fundamental sino también como uno de los pilares de lo que es un Estado Democrático de Derecho.

Frente a lo expuesto, hay que resaltar que las limitaciones de lo señalado con ese valor constitucional, han de tener una base normativa con rango de ley y, además, han de responder a principios de ineludible necesidad, proporcionalidad y racionalidad.

En el ámbito propiamente administrativo que recoge la LRJ-PAC, existe una noción amplia de “interesado”, dándose facilidades para éstos en el acceso a información resultante de un expediente administrativo, lo cual debería ser contemplado como pauta a seguir en los diversos sectores de la acción pública, como la Administración de Justicia.

Por otra parte, resulta ilustrativa la doctrina de la Dirección General de Registros y del Notariado que establece para el acceso a los Registros de la Propiedad un criterio facilitador de información, disponiendo, y esto es relevante, un tratamiento particularmente favorecedor a los letrados desde la consideración a su función, dispensándoles de justificar el interés de quienes representan.

PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA

Si en todos los ámbitos públicos los principios de publicidad y trasparencia tiene una creciente importancia, especial valor debería tenerlas en el ámbito del personal de Justicia, cuyo origen no es divino sino que radica en el “pueblo”, titular, a su vez de la soberanía en base a la cual se consagra un sistema de derechos fundamentales donde, como hemos apuntado, la asistencia letrada y la tutela judicial tienen un especial valor.

Debe, por otra parte, resaltarse algo que desvirtúa la desconfianza, afortunadamente no mayoritaria de ciertos burócratas del ámbito judicial hacia los abogados. Estos últimos son profesionales cuya actuación ha de estar presidida por su consideración como partícipes-colaboradores cualificados de la Administración de Justicia y, particularmente, el deber de secreto profesional, la probidad y lealtad para con los órganos jurisdiccionales que tiene un valor no simplemente corporativo interno sino también de carácter normativo general.

En algunas ocasiones, cuando se ponen trabas al acceso de los abogados a la información contenida en un expediente judicial, se utiliza verbalmente vagas invocaciones a la supuesta protección de datos de carácter personal como argumentación contraria a facilitar el acceso a la información. Frente a esto, debe destacarse que en una supuesta tensión o colisión entre el derecho a la intimidad (que no puede ser reducida al ámbito estricto de la privacidad), esta cede ante el valor superior la asistencia y defensa letrada y la tutela judicial efectiva.

De la configuración del derecho de acceso a la información judicial que hace una norma con rango de ley como la LOPJ en sus artículos 232 y 234, no se infiere (salvo para las actuaciones secretas) la previsión de límites para el ejercicio de este derecho-función por los abogados.

La regulación o el desarrollo algo más casuístico – también y limitativo de un derecho fundamental- viene hecha por un Acuerdo del CGPJ 5/1995, de 7 de junio, no seguido siempre y, aún más, por la práctica de algunos Juzgados y Tribunales sobre argumentaciones diferentes y nada precisas.

En todo caso, debe destacarse que en el muy limitado repertorio jurisprudencial sobre la materia, destaca sobremanera la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 1997 que, entre otras cosas, señala que “Una interpretación adecuada a la concepción constitucional de la asistencia del abogado, no puede reducir el derecho de defensa a la intervención formal en la causa mediante comparecencia. En contraposición a ello, no parece que las finalidades del sumario se frustren por el hecho de la posibilidad de recabar información y de examinar las actuaciones se realice sin necesidad de comparecencia”.

HOMOGENEIZAR CRITERIOS DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES

No puede negarse que cierto es que resultaría conveniente clarificar y homogeneizar criterios generalmente dispersos según los órganos judiciales y diseñar acaso unos mínimos cauces que pretendan cohonestar los deberes de custodia de los documentos judiciales por los Secretarios judiciales con el derecho-deber constitucional de los abogados en sus funciones de asesoramiento y defensa, conexa, como se ha dicho, a la tutela judicial efectiva. Pero, no obstante, deben rechazarse aquellos Acuerdos tomados por algúa Sala de Gobierno de algún Tribunal Superior de Justicia que, con el pretexto de la uniformidad, responden a planteamientos muy restrictivos del acceso a la información judicial y, particularmente, del que se hace por abogados.

Para lo anterior debe recordarse la legitimación y el deber que corresponde a los órganos de los Colegios de Abogados de “velar por los medios legales a su alcance para que se remuevan los impedimentos de cualquier clase que se opongan a la intervención en derecho de los abogados…” (artículo 7.1 del Estatuto de la Abogacía), entre ellas, el acceso a la información judicial para una adecuada asistencia y defensa de sus defendidos.

Al igual que en otras materias el Consejo General de la Abogacía viene demandando una Ley Orgánica del Derecho de Defensa. Pues bien esa materia analizada es una manifestación concreta más de lo que debería ser el contenido de lo propugnado a fin de evitar aplicaciones restrictivas de estos derechos y donde pueda precisarse una correcta interpretación y configuración constitucional del acceso de los abogados a la información y documentación judicial.

 

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