17 agosto 2012

Los Derechos humanos también merecen protección en Internet

El pasado 5 de julio de 2012 la Asamblea General del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó una resolución (A/HRC/20/L.13) relativa al ejercicio y a la protección de los Derechos Humanos en Internet y, en particular, a la de la libertad de expresión, todo ello dentro del apartado previsto en la agenda de dicho organismo dedicado a la promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

En este sentido, la Asamblea General considera que la protección de los Derechos Humanos en general y la libertad de expresión en particular, es una cuestión que reviste cada vez más interés e importancia debido a que el rápido ritmo del desarrollo tecnológico permite a las personas de todo el mundo utilizar las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

Lo recogido en la citada Resolución va en línea con lo dispuesto en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, según el cual “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

En relación al derecho a la libertad de expresión, el ordenamiento jurídico español lo regula en el artículo 20 de la Constitución Española, en el que se ampara dicho derecho en sus diferentes formas, señalándose expresamente que su ejercicio no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. En particular, tal precepto constitucional reconoce y protege los derechos que componen la citada libertad de expresión, que son los siguientes: a) el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción; b) la producción y creación literaria, artística, científica y técnica; c) la libertad de cátedra y d) el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

También el apartado 5 de dicho artículo 20 de la Carta Magna se refiere a la libertad de expresión por medios escritos, respecto de lo cual señala expresamente que debe prohibirse el secuestro de publicaciones sin resolución judicial, lo que cobra especial relevancia en el ámbito online, a raíz de la rápida profusión de todo tipo de publicaciones.

Dentro del ámbito del comercio electrónico y de los servicios de la sociedad de la información, el artículo 8.1 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), contiene referencias específicas a la necesidad de protección de derechos como el que ahora nos ocupa, en el sentido siguiente: “En todos los casos en los que la Constitución y las Leyes reguladoras de los respectivos derechos y libertades así lo prevean de forma excluyente, sólo la autoridad judicial competente podrá adoptar las medidas previstas en este artículo, en tanto garante del derecho a la libertad de expresión, del derecho de producción y creación literaria, artística, científica y técnica, la libertad de cátedra y el derecho de información”.

Entrando ya en el contenido de la Resolución de las Naciones Unidas, ésta realiza una serie de declaraciones, la primera de las cuales consiste en afirmar que los derechos de las personas también deben estar protegidos en Internet, en particular la libertad de expresión, que es aplicable sin consideración de fronteras y por cualquier procedimiento que se elija, de conformidad con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, anteriormente transcrito, y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Tal manifestación trae causa del reconocimiento que hace el propio organismo del carácter global de Internet, del que afirma su naturaleza mundial y abierta, como fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas.

En tercer lugar, dicha resolución exhorta a los Estados a que promuevan y faciliten el acceso a Internet y la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de información en todos los países.

Finalmente, se alienta a elaborar procedimientos especiales que tengan estas cuestiones en cuenta, según proceda; y, por último, decide que debe seguirse examinando la promoción, la protección y el disfrute de los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de expresión, en Internet y en otras tecnologías, así como la forma en que Internet puede ser un importante instrumento para el desarrollo y para el ejercicio de los derechos humanos, de conformidad con el programa de trabajo que ya viene manteniendo las Naciones Unidas.

A efectos prácticos es cierto que este documento no identifica acciones concretas a desarrollar por parte de los Estados que firmen tal declaración, si bien cabe destacar que el hecho de que las Naciones Unidas hayan reconocido la importancia y la necesidad de protección de la libertad de expresión y otros derechos humanos en Internet, es un hito importante a partir del cual poder impulsar y defender muchas de las iniciativas que están teniendo lugar en relación a este tema.

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