07 julio 2012

La Abogacía pide un estatuto jurídico específico para los enfermos mentales en prisión

Carlos Carnicer, Mariano Casado, de CERMI, y Beatriz Rabadán, de Fundación ONCE

El Consejo General de la Abogacía Española reclama un estatuto jurídico diferenciado para las personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual que se encuentran en prisión, para garantizar la efectiva protección de sus derechos y facilitar su completa y rápida integración en la sociedad.

De esta forma, se dotaría de garantías y derechos que harían posible su integración en la sociedad a los más de 4.000 internos con trastornos psicóticos o discapacidad intelectual que hay en las cárceles españolas. La Abogacía Española considera también que gran parte de los encarcelamientos podrían evitarse si se potenciaran las medidas alternativas y los tratamientos adecuados

Así lo ha puesto de manifiesto el presidente del Consejo de la Abogacía, Carlos Carnicer, en la inauguración de la jornada “La enfermedad mental y la discapacidad intelectual ante el delito”, tercera del ciclo ‘Crisis económica y Derechos Humanos’, organizada por la Fundación Abogacía Española, CERMI y Fundación ONCE, que se ha celebrado en la sede de la Abogacía.

Junto a Carnicer han participado Mariano Casado, miembro del comité ejecutivo de CERMI y vicepresidente de FEAPS, y Beatriz Rabadán, de la Fundación ONCE.

La enorme carencia de recursos adecuados y normalizados en el tratamiento de las personas con enfermedad mental y con discapacidad intelectual que han cometido algún delito y el elevado número de personas con trastornos psicóticos ingresadas en las instituciones penitenciarias españolas (el 4% de la población reclusa, según datos de Instituciones Penitenciarias) son motivo de preocupación para la Abogacía Española, por cuanto puede suponer una merma de sus derechos.

Durante la jornada, en la que han participado representantes del mundo judicial, de la administración penitenciaria y del movimiento asociativo, se ha denunciado la discriminación que sufren estas personas respecto a quienes no padecen enfermedad o discapacidad. Así, si una persona sin discapacidad o sin enfermedad comete un delito penado con menos de dos años, puede evitar la cárcel si no tiene antecedentes. Sin embargo, y en las mismas circunstancias, los enfermos mentales o las personas con discapacidad cumplen en su integridad la privación de libertad.

También se ha puesto de manifiesto la necesidad de que haya una mayor coordinación entre la administración de justicia y la sanitaria y, sobre todo, una mayor formación de todos los operadores que intervienen en el proceso penal: fuerzas de seguridad, jueces, fiscales, abogados, personal sanitario y funcionarios de instituciones penitenciarias.

A juicio del Consejo General de la Abogacía Española, en tanto no se produzca la integración absoluta de la atención sanitaria de los enfermos mentales en prisión en la red sanitaria general, los servicios psiquiátricos penitenciarios deberían mejorar su coordinación con la red de asistencia psiquiátrica y social comunitaria para garantizar el tratamiento integral de esta población de riesgo. Solo una plena integración de las actuaciones relativas a la salud mental en el sistema sanitario general puede equiparar al enfermo mental con las demás personas que requieran servicios sanitarios y sociales.

Por otra parte, durante el proceso judicial debe acentuarse aún más la protección de los derechos de las personas con discapacidad intelectual y enfermedad mental para asegurar un especial cuidado de sus necesidades reales. Esto resulta especialmente importante en el empleo de medidas alternativas no privativas de libertad que eviten los internamientos inadecuados. En estos procesos, la intervención del abogado resulta especialmente decisiva.

DERIVACIÓN A LA RED COMUNITARIA

La adecuada derivación a la red asistencial general de estos enfermos haría innecesaria la creación de más recursos penitenciarios. La Abogacía es partidaria de que se potencien los denominados “protocolos de derivación” que evitarían encarcelamientos psiquiátricos innecesarios y mantendrían en el sistema sanitario general de forma controlada a quienes no deben estar recluidos.

Hay que tener en cuenta que, según la administración penitenciaria, un 30% de las personas ingresadas en el sistema penitenciario, podrían haber sido derivadas a otros recursos alternativos a la prisión.

La Abogacía Española considera también enormemente preocupante la falta de centros especializados que garanticen una atención adecuada y completa a los internos que manifiestan algún tipo de trastorno mental y la escasa capacidad de los hospitales psiquiátricos.

Todos estos asuntos se han abordado durante la jornada. En la primera parte, Carlos García Castaño, presidente de la subcomisión de Penitenciario del Consejo de la Abogacía; Pilar Santos, fiscal; Carlos Riaza, psiquiatra, y Juan Antonio Toro, juez de instrucción, han analizado la situación de las personas con discapacidad intelectual y enfermedad mental en el proceso penal.

El cumplimiento de las medidas de seguridad en el entorno penitenciario ha sido objeto de la segunda mesa en la que han participado Ángel Luis Ortíz, juez de Vigilancia Penitenciaria; José Manuel Arroyo, subdirector general de Sanidad Penitenciaria; Marta Cáceres, de la Dirección General de Personas con Discapacidad de la Junta de Andalucía; Torcuato Recover, asesor jurídico de FEAPS, y Ana García, psicóloga de la asociación FEAFES León ALFAEM.

Con el ciclo, ‘Crisis económica y derechos humanos’, la Fundación Abogacía Española pretende analizar el impacto de la crisis económica en los derechos y libertades de los ciudadanos e identificar iniciativas, provenientes de la Abogacía o de otros sectores, que impidan retrocesos en el reconocimiento de los derechos de los ciudadanos.

Informe de la Fundación de la Abogacía Española sobre personas con enfermedad mental y discapacidad intelectual en las instituciones penitenciarias.

 

 

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