05 julio 2012

Jornada sobre el Recurso de Amparo

Fecha: 11 de mayo de 2012
Lugar: Consejo General de la Abogacía Española

Soporte técnico formación abogacía

Jornada Recurso de Amparo

El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha organizado, dentro de las actividades de formación, la Jornada sobre el Recurso de Amparo, que se celebró el 11 de mayo, y a la que han asistido 38 profesionales de forma presencial y más de 260 siguieron la jornada de forma online.
La apertura de la Jornada fue inaugurada por Blas Jesús Imbroda, vicepresidente de la Comisión de Formación Inicial y Continuada del Consejo General de la Abogacía, y por Marcos Vázquez, director de la Escuela de Práctica Jurídica de Ourense.

La primera ponencia corrió a cargo de Margarita Beladíez, letrada del Tribunal Constitucional y profesora de Derecho Administrativo, que disertó sobre ’La Admisión del Recurso de Amparo: el Agotamiento de la Vía Judicial y la Invocación Previa’. La letrada reconoció que la doctrina del Constitucional está en continua formación, recordando los cambios normativos tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, que modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Beladíez recordó que el agotamiento de la vía judicial exige que para la interposición de los recursos éstos sean debidos y procedentes, para que sean útiles para la defensa de los Derechos Fundamentales.
La profesora y letrada recomendó a los abogados evitar seguir al mismo tiempo dos vías diferentes para defender los Derechos Fundamentales –el incidente de nulidad de las actuaciones judiciales y el recurso de amparo- ya que en estos casos “el recurso de amparo se frustra”, porque el Tribunal Constitucional se mantiene expectante de la actuación judicial de los tribunales ordinarios. Si se interpone un recurso improcedente se puede frustrar el recurso de amparo estimándose su extemporaneidad.

Respecto a la invocación previa, los ponentes recordaron que esta cuestión es bastante pacífica en derecho y plantea una escasa conflictividad doctrinal. Eso sí, hay que trasladar al juez en todos los recursos en la vía jurisdiccional ordinaria –como requisito previo- la existencia de una vulneración constitucional.

ESPECIAL TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL

Por su parte, Luis Arroyo Jiménez, ex letrado del Tribunal Constitucional y profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha, reconoció que “el recurso de amparo ya no es lo que era”, convirtiéndose en un proceso constitucional que tras la reforma de 2007 tiene asignada una función diferente a lo establecido tradicionalmente.
De esta forma, el legislador ha objetivado el recurso de amparo dando una protección objetiva, que consiste en la producción de doctrina constitucional. Se mantiene la dimensión subjetiva de reponer a los ciudadanos en los Derechos Fundamentales vulnerados.

Esta objetivación se proyecta en el régimen de admisión a trámite de los recursos de amparo. Bajo la ponencia ‘La Admisión a Trámite del Recurso de Amparo: la Especial Trascendencia Constitucional’, el ex letrado y profesor aseguró que la función principal del Tribunal Constitucional es generar doctrina.

El Tribunal Constitucional deberá interpretar la especial relevancia constitucional para admitir a trámite los recursos.
Esta nueva regulación, vigente desde 2007, obliga a los abogados a cambiar su mentalidad ya que debe centrar sus esfuerzos en que el recurso merezca una decisión sobre el fondo de la cuestión planteada en el escrito de presentación. Esto va a provocar, según Arroyo, una mayor especialización de los abogados y un mayor conocimiento de la doctrina constitucional.

La siguiente ponencia corrió a cargo de José María Caballero Sánchez-Izquierdo, fiscal ante el Tribunal Constitucional que expuso su punto de vista sobre la suspensión cautelar en el recurso de amparo.
Los ponentes destacaron que con la nueva ley ya no basta justificar una infracción de Derechos Fundamentales, sino que ahora es necesario cumplir el requisito de una especial trascendencia constitucional del recurso, pues en su defecto se produciría la inadmisión.

Finalizó la Jornada, Andrés Gutiérrez Gil, letrado del Tribunal Constitucional y magistrado especialista en contencioso administrativo. Su ponencia se desarrolló sobre la técnica del recurso de amparo.

DOCUMENTACIÓN

Programa Jornada sobre el Recurso de Amparo

 

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