04 julio 2012

Carné Abogado Europeo

Carne Abogado Europeo

Más de 500 abogados españoles han solicitado o tienen ya en su poder el nuevo carné de abogado europeo que el Consejo General de la Abogacía Española comenzó a emitir en el X Congreso Nacional de la Abogacía de Cádiz, celebrado en octubre de 2011. Este carné identifica a su titular como un abogado colegiado en uno de los estados miembros y facilitará su identificación como tal  fuera de su país de origen ante órganos jurisdiccionales e instituciones europeas, a través del certificado digital.

 

CONCEPTO

El carné de abogado de CCBE legitima como tal a los abogados que ejercen fuera de su jurisdicción de origen, ante los órganos jurisdiccionales y las instituciones. El carné está reconocido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como por su Tribunal General.

El carné identifica a su titular, en los idiomas oficiales de CCBE, como un abogado colegiado en uno de los Estados miembros. En nombre de CCBE, los Colegios nacionales entregan los carnés a sus abogados colegiados, según las condiciones acordadas en cada Estado miembro. Permite, además legitimarse frente a órganos jurisdiccionales e instituciones europeas, así como el acceso a numerosos servicios que ofrece el Consejo General de la Abogacía Española.

Entre ellos, la suscripción automática al boletín semanal “Europa en Breve” editado por la Delegación del CGAE en Bruselas, que ofrece información de interés para los abogados europeos, así como a su base de datos; acceso directo al directorio de los principales organismos de interés en Europa, así como al Derecho de la Unión, al Consejo de la Abogacía Europea (CCBE), y otras instituciones profesionales relacionadas con el ejercicio de la Abogacía en la UE, entre otras; acceso al “e-Colegio” (SIGA) para hacer la solicitud, pago y descarga de certificados “online” para actuaciones en diversas Instituciones europeas; acceso al Campus Virtual, con cursos especializados de normativa europea; acceso a los servicios Docushare, e-Mensajes, Buromail, RedAbogacÍa Libros, Backup, Oficina Postal Virtual, BuroSMS.

¿CÓMO SOLICITARLO?

Para solicitarlo, tan sólo hay que remitir el formulario de solicitud disponible en esta página web,  junto a la documentación necesaria (una foto tamaño carné, fotocopia del DNI, certificación original actualizada del Colegio de Abogados de Residencia) al Consejo General de la Abogacía Española por correo postal (Paseo Recoletos 13, 28004 Madrid) o por correo electrónico a:

abogadoeuropeo@abogacia.es.

El nuevo carné de abogado europeo, ha sido desarrollado tras los recientes cambios acordados en el Consejo de la Abogacía Europea, que ha decidido emitir los nuevos carnés en formato electrónico, incorporando un chip inteligente, de acuerdo con las políticas de certificación establecidas por CCBE.

Formulario de solicitud

OBJETIVO

El carné identifica a su titular, en los idiomas oficiales de CCBE, como un abogado colegiado en uno de los Estados miembros. En nombre de CCBE, los Consejos nacionales entregan los carnés a sus abogados colegiados, según las condiciones acordadas en cada Estado miembro.

El carné de CCBE se creó en 1978. CCBE es responsable de la producción de los carnés pero no de su distribución a cada abogado. El carné se remite, según las condiciones acordadas en cada Estado miembro, al Consejo de Abogados nacional o a la autoridad profesional nacional, regional o local, que lo entrega posteriormente a sus abogados colegiados, en función de las solicitudes recibidas.

AUTORIDAD EMISORA

Aunque CCBE produce los carnés, el Colegio de Abogados nacional se constituye en autoridad emisora en nombre de CCBE. El Consejo de la Abogacía nacional debe garantizar que se siguen los procedimientos de verificación adecuados con el fin de establecer que el solicitante es un abogado ejerciente y colegiado. Esto es, en España, cumplir con los requisitos de los artículos 9, 11 y 31 del Estatuto General de la Abogacía Española, de modo que hay que encontrarse colegiado como ejerciente y residente en algún colegio de abogados de España, siendo la residencia a estos efectos el lugar en el que se encuentre el domicilio profesional, único o principal, como establece el artículo 3.3 de la Ley de Colegios Profesionales.

Aclaración: El Carné europeo no otorga al portador la capacidad de litigar o efectuar actividades reservadas a abogados de otros Estados miembros, es decir, no permite efectuar las actividades reservadas a los abogados colegiados de cada país, las cuales deberán efectuarse por el portador, usualmente, de manera concertada  con un Abogado local. Todo ello sin perjuicio de poder ejercer los derechos contenidos en la Directiva 98/5/CE, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título, título profesional de Abogado (no de licenciado o graduado). En el caso de  España, sólo ostenta la condición de abogado el  ejerciente residente, es decir, el que dispone de domicilio profesional, único o principal, en España.

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