02 julio 2012

La enfermedad mental y la discapacidad intelectual ante el delito, tema de la tercera jornada del ciclo Crisis Económica y Derechos Humanos

¿Es la cárcel el lugar en el que se debe recluir a un enfermo mental o a una persona con discapacidad intelectual que ha cometido un delito? ¿Existen recursos alternativos? ¿Están todas las administraciones públicas concienciadas con este problema? La Fundación del CGAE, CERMI y la Fundación ONCE desean visibilizar la situación de estas personas en una jornada que se celebrará el próximo jueves, 5 de julio en la sede del CGAE.

02/07/2012.- ¿Es la cárcel el lugar en el que se debe recluir a un enfermo mental o a una persona con discapacidad intelectual que ha cometido un delito? ¿Existen recursos alternativos? ¿Están todas las administraciones públicas concienciadas con este problema? La Fundación del CGAE, CERMI y la Fundación ONCE desean visibilizar la situación de estas personas en una jornada que se celebrará el próximo jueves,  5 de julio en la sede del CGAE.

Carlos Carnicer, presidente del CGAE; Mariano Casado, miembro del comité ejecutivo de CERMI y vicepresidente de FEAPS, y José Luis Gutiérrez, gerente de FEAFES, presentarán esta jornada, tercera del ciclo  Crisis económica y Derechos Humanos.

Para abordar la situación de las personas con discapacidad intelectual y enfermedad mental en el proceso penal, participarán Carlos García Castaño, presidente de la subcomisión de Penitenciario del CGAE que presentará un informe elaborado por la Comisión Jurídica del Consejo; Pilar Santos, fiscal; Carlos Riaza, psiquiatra, y Juan Antonio Toro, juez de instrucción.

La segunda parte analizará el cumplimiento de las medidas de seguridad en el entorno penitenciario. Esta mesa estará formada por Ángel Luis Ortiz, juez de Vigilancia Penitenciaria; José Manuel Arroyo, subdirector general de Sanidad Penitenciaria; Soledad Jiménez, subdirectora general de la Dirección General de Personas con Discapacidad de la Junta de Andalucía; Torcuato Recover, asesor jurídico de PEAPS y Ana García, psicóloga de la asociación FEAFES LEON.

JUSTIFICACIÓN DE LA JORNADA

 Existe una enorme carencia de recursos adecuados y normalizados en el tratamiento de las personas con enfermedad mental y de las personas con discapacidad intelectual que han cometido algún delito.

Según el "Informe de prevalencia de trastornos mentales en centros penitenciarios  españoles", conocido como INFORME PRECA*:

  • La prevalencia de enfermedad mental en población reclusa es alrededor de 5 veces más alta que entre la población general.
  • Se calcula que hay unos 3.000 enfermos con trastornos psicóticos en las cárceles españolas. Esto es el 4% de los presos.
  • En un mes cualquiera, aproximadamente un 41% de los presos sufren algún tipo de trastorno mental.
  • En un mes cualquiera, aproximadamente un 17% de los presos sufren algún trastorno mental como consecuencia del consumo de drogas.
  • Las personas encarceladas tienen entre 4 y 6 veces más probabilidad de padecer un trastorno psicótico o depresión grave que la población general.

* El Informe PRECA es un estudio realizado en 2007-2008, publicado en Junio de 2011 y hecho en cárceles, en lugar de en hospitales psiquiátricos penitenciarios donde los internos viven en privación de libertad como no responsables de delito debido a su patología mental)

El desarrollo de medidas alternativas para abordar adecuadamente este problema es una necesidad social de primer orden en nuestro país.

De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, la discapacidad puede determinar la necesidad de aplicar medidas alternativas a las de entrada en prisión, cuyo objetivo es permitir al detenido incorporarse a un proceso de rehabilitación social adecuado a su situación. Para ello se establecen las medidas de seguridad,  privativas y no privativas de libertad, que mediante resolución judicial pueden ser atribuidas al sujeto cuando concurran las circunstancias legalmente previstas para ello.

No obstante existen algunas dificultades de aplicación de este régimen que ocasiona importantes disfuncionalidades y situaciones inapropiadas en perjuicio de las personas con discapacidad.

Durante el proceso judicial es importante que los distintos operadores jurídicos puedan intervenir en la mayor protección de los  derechos de los procesados cuando tengan una discapacidad. Durante el proceso, el juez frecuentemente no cuenta con la suficiente información, lo que puede ser debido a que: no se ha investigado suficientemente el caso o no hay estructura para que intervengan todos los estamentos necesarios. Es decir, puede resultar que el magistrado no sepa o desconozca la situación de discapacidad del imputado y por ello no aplique las medidas apropiadas; o puede suceder que conociendo la discapacidad no identifique los recursos alternativos a los que la ley hace referencia, bien porque no existan o porque sean de difícil acceso para ese caso en concreto. El Ministerio del Interior calcula que en torno al 30% de los internos del Hospital de Fontcalent (Alicante) podrían ser potencialmente usuarios de medidas alternativas no privativas de libertad.

En el mismo sentido, la falta de identificación de la discapacidad intelectual durante el proceso judicial supone un quebrantamiento de derechos y puede ocasionar una inadecuada atención de la persona en detrimento d

Comparte: