14 mayo 2012

Discapacidad

 


DERECHOS HUMANOS Y DISCAPACIDAD: UN COMPROMISO DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

El Consejo General de la Abogacía Española,  la Fundación ONCE , y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) firmaron el 6 de febrero de 2008 un convenio para continuar trabajando conjuntamente por favorecer el ejercicio de los derechos, la protección jurídica y la no discriminación de las personas con discapacidad y sus familias.
En España más de 4 millones de personas  tienen alguna discapacidad. Además, los cambios demográficos y sociales, como el denominado “envejecimiento del envejecimiento” o las consecuencias derivadas de los índices de siniestralidad vial y laboral, entre otros, contribuyen al incremento progresivo de este grupo de  población.

LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Convención y el enfoque de derechos humanos?: Orígenes y sentido

La Convención Internacional sobre los Derecho de las Personas con Discapacidad (en adelante CDPD)  incorpora el enfoque de derechos humanos. Este enfoque denuncia que las barreras que encuentran las personas con discapacidad a su inclusión y participación plenas son sociales (ya sean legales, físicas, a la comunicación o relacionales), y que no son como hasta ahora, una consecuencia directa de la discapacidad. Es decir, que si una persona usuaria de sillas de ruedas no puede ir en autobús porque éste no tiene rampa, la exclusión es por la falta de accesibilidad del autobús y no porque la persona vaya en silla de ruedas.

Este enfoque, permite denunciar que las barreras son discriminatorias y atentan contra la igualdad de las personas con discapacidad.

 

La Convención: Derechos y contenidos mínimos

La CDPD es un texto de derechos humanos escrito en clave de discapacidad, esto significa que en cada derecho se dan claves y garantías para la plena efectividad de los derechos de las personas con discapacidad. Y esto, además, significa que la configuración jurídica del derecho marca unos criterios, un contenido esencial que debe respetarse para que dicho derecho cumpla el parámetro de derechos humanos.

En este sentido, el artículo 27 relativo al empleo, no sólo reconoce el derecho al empleo, sino que establece que los entornos laborales deben ser inclusivos, accesibles y se deben facilitar los ajustes razonables que sean necesarios.

 

La Convención: Relectura de la autonomía, la Igualdad y no discriminación: accesibilidad y ajustes razonables

Entender el enfoque de derechos humanos que establece la CDPD requiere profundizar en el contenido de la igualdad y no discriminación y en la autonomía.

Las barreras, esas que son definidas socialmente, deben eliminarse, bien a través de la accesibilidad universal o de los ajustes razonables. La accesibilidad supone aplicar un conjunto de criterios técnicos que hace que los entornos sean usables por todas las personas en condiciones de seguridad y autonomía. Y los ajustes razonables son soluciones a medida de una persona con discapacidad en una situación determinada ante una barrera que le impide ejercitar un derecho.

 

La autonomía, en clave de discapacidad, implica reconocer el espacio necesario para que la persona, bien reciba apoyos en su proceso de toma de decisiones, o en la ejecución de las mismas.

LA CONVENCIÓN EN ESPAÑA

Invocable y exigible

El texto fue aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de Nueva York, y entró en vigor el 3 de mayo de 2008 tras alcanzar 20 ratificaciones. España firmó la Convención el 30 de marzo de 2007, la ratificó el 23 de noviembre de 2007, y fue publicada en el BOE de 21 de abril de 2008, entrando en vigor en España el 3 de mayo de 2008.

En cuanto a su aplicación nacional, hay dos mandatos constitucionales esenciales: que tras su publicación forman parte de nuestro ordenamiento jurídico y, en segundo lugar, que es referente de interpretación de los derechos fundamentales:

Art. 96. 1 CE: “Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional”.

[1] Art. 10.2 CE: “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.

Además de esta normativa constitucional, se ha aprobado la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, que refuerza dicha obligatoriedad. En este sentido, la norma establece los siguientes criterios:

  1. Eficacia de los Tratados internacionales válidamente celebrados a la fecha que determine el tratado, o en su defecto a partir de la fecha de su entrada en vigor (art. 28.2).
  2. Son de aplicación directa, y tanto el Estado, como las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deben adoptar las medidas para su ejecución dentro de su ámbito competencial (art. 30).
  3. Prevalencia de los tratados en caso de conflicto, frente a cualquier norma del ordenamiento interno, salvo las de rango constitucional (art. 31).
  4. En la interpretación de los tratados adoptados por organizaciones internacionales se tendrá en cuenta toda norma pertinente de la organización (art. 35.2).
  5. Las disposiciones dictadas en ejecución de tratados internacionales se interpretarán de conformidad con el tratado que desarrollan (art. 35.4).

 

PRINCIPAL NORMATIVA ESPAÑOLA EN MATERIA DE DISCAPACIDAD

La discapacidad, como realidad transversal a toda la sociedad, cuenta con normativa propia y común.

El interés del tema y la necesidad de conocimiento de la normativa que existe sobre discapacidad, impulsó el proyecto de elaborar un código de la Discapacidad. Esta obra fue elaborada por el Foro Justicia y Discapacidad (CGPJ), y editada por el BOE, y  recopila todas las normas jurídicas nacionales e internacionales existentes sobre la discapacidad.

 

SEGUIMIENTO EN ESPAÑA DE LA CDPD

El CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad), de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante CDPD), ha sido designado por el Estado Español como la entidad independiente para las labores de seguimiento de la aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad en España de conformidad con lo establecido por la misma.
El CERMI en su colección Convención, publica anualmente el Informe de Derechos Humanos y Discapacidad en España, así como análisis y estudios relevantes que ayudan a un mejor conocimiento de la relación entre derechos humanos y Discapacidad.

 

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