30 septiembre 2011

La Ley de Acceso y su entrada en vigor. Problemas de interpretación de la disposición transitoria

La abogacía institucional, cumpliendo con su misión de colaborar en el mejor funcionamiento de la Administración de Justicia y en la defensa de la profesión ha apoyado históricamente la implantación de unos requisitos específicos para el ejercicio profesional, fijándose para ello en el Derecho comparado e interviniendo activamente en la elaboración de la normativa que finalmente ha sido aprobada.

Por este motivo, desde el Consejo General de la Abogacía se considera muy positiva la entrada en vigor de la nueva Ley de Acceso y se trabaja para facilitar su implantación y el mejor servicio a colegiados y a ciudadanos, en colaboración con las administraciones de Justicia y de Educación.

Marco normativo:

La Ley de Acceso – Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales – entrará en vigor el próximo 31 de octubre de 2011.

El objeto de dicha Ley es regular el título profesional de Abogado, mejorando la capacitación de los abogados, para lo cual establece un sistema de excelencia que tiene tres pilares básicos: 

  • Realización de un curso formativo específico para adquirir un conjunto de competencias profesionales específicas.
  • Desarrollo de un periodo de prácticas externas.
  • Realización de una evaluación de la aptitud profesional previa a la inscripción en el correspondiente colegio profesional.

En desarrollo de esta Ley, recientemente se ha publicado el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento.

La Ley previene un régimen transitorio con tres supuestos en los que no serán exigibles a los Licenciados o Graduados en Derecho los nuevos requisitos establecidos legalmente.

<<Disposición transitoria única. Profesionales colegiados a la entrada en vigor de la exigencia de título profesional.

1. Los títulos profesionales regulados en esta norma no serán exigibles a quienes ya estuvieran incorporados a un colegio de abogados o procuradores, como ejercientes o no ejercientes, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.

2. Los títulos profesionales regulados en esta ley tampoco serán exigibles a quienes, sin estar incorporados a un colegio de abogados o procuradores a su entrada en vigor, hubieran estado incorporados antes de su entrada en vigor, como ejercientes o no ejercientes, durante un plazo continuado o discontinuo no inferior en su cómputo total a un año, siempre que procedan a colegiarse antes de ejercer como tales y no hubieran causado baja por sanción disciplinaria.

3. Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se encontraran en posesión del título universitario de licenciado o de grado en Derecho, y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan>>.

La lectura de esta disposición genera numerosas incertidumbres que requieren de una respuesta uniforme. El Consejo General de la Abogacía Española pone a disposición del público este documento con las preguntas y respuestas más frecuentes y un cuadro explicativo sobre la aplicación de la Ley 34/2006.

A continuación se reseñan las más relevantes de entre las que se reciben a diario en los Colegios de Abogados y en el Consejo, en la confianza de que su respuesta en este formato facilite la labor de información y difusión que todos tenemos encomendada.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS MÁS FRECUENTES

PREGUNTA: Si ya estoy colegiado, ¿debo superar el nuevo sistema de acceso a la Abogacía?

RESPUESTA: No. El primer apartado de la Disposición Transitoria única de la Ley excluye de esa obligación a quienes el 31 de octubre de 2011 se encuentren colegiados como ejercientes o no ejercientes.

PREGUNTA: Si estuve colegiado durante un año, en cómputo total, antes del 31 de octubre de 2011, y no estoy colegiado en la actualidad y deseo reincorporarme al Colegio, ¿debo hacerlo como ejerciente o como no ejerciente?

RESPUESTA: Puedes hacerlo como ejerciente o como no ejerciente.

En el caso de que te colegies como ejerciente, es preciso que procedas a la incorporación en el Colegio en el que tengas tu domicilio profesional, único o principal.

A este respecto, cabe indicar que, en ese cómputo de un año de colegiación, se han de integrar tanto los períodos de colegiación como ejerciente, como los de colegiación como no ejerciente.

PREGUNTA: Si poseo el título de Licenciado el 31 de octubre de 2011, pero no he estado colegiado nunca, ¿hasta qué fecha tengo de plazo para colegiarme sin tener que cumplir los nuevos requisitos legales?

RESPUESTA: Tienes plazo hasta el 31 de octubre de 2013 para incorporarte, como ejerciente o no ejerciente, al Colegio.

Es necesario que a 31 de octubre de 2011 el licenciado o graduado en Derecho haya abonado los derechos del título y solicitado el mismo. El mero certificado de estudios no servirá para llevar a cabo la colegiación, exigiendo la Ley "estar en posesión del título".

PREGUNTA: Si tengo el título de Licenciado europeo antes de 31 de octubre de 2011, ¿hasta qué plazo tengo par colegiarme sin que me sean exigibles los nuevos requisitos legales?

RESPUESTA: El Consejo General de la Abogacía Española comunica que, en este momento, el Ministerio de educación español sostiene que para poder acogerse al sistema de acceso a la profesión de Abogado en España es preciso que el interesado pueda ser considerado Licenciado en Derecho en España. Lo anterior implica que el interesado ha de estar en posesión a más tardar el 31 de octubre de 2011 de la homologación expedida por el citado Ministerio.

PREGUNTA: Si soy funcionario público, ¿he de superar el nuevo sistema de acceso?

RESPUESTA: La Disposición Adicional Tercera de la Ley 34/2006 establece que no es exigible la obtención del t&ia
LA LEY DE ACCESO Y SU ENTRADA EN VIGOR. PROBLEMAS DE INTERPRETACIÓN.

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