13 abril 2011

El Congreso envía al Senado la nueva Ley sobre derechos de información de los de trabajadores en empresas

13/04/2011 La Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso ha aprobado con competencia legislativa plena y por unanimidad el proyecto de Ley que incorpora al ordenamiento jurídico español la nueva directiva europea en materia de información y consulta transnacional de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.

La norma, que se tramitará a partir de ahora en el Senado, deroga la norma anterior en esta materia, de 1997, y previsiblemente entrará en vigor el día 6 de junio de 2011.

Los objetivos de la norma son asegurar la efectividad de los derechos de información y consulta transnacional de los trabajadores, incrementar el número de comités de empresa europeos creados y resolver los problemas observados en la aplicación práctica de la normativa anterior, mejorando la seguridad jurídica y la articulación entre los ámbitos nacional y transnacional de representación de los trabajadores.

Para ello contempla una mayor efectividad de la información y consulta y una nueva definición de las competencias del comité de empresa europeo, ceñidas a las cuestiones transnacionales y a la  responsabilidad de obtener y transmitir la información para la apertura de las negociaciones.

Además, recoge la composición de la comisión negociadora, con un miembro por cada grupo de trabajadores que en cada Estado miembro represente el 10 por 100 o fracción de dicho porcentaje del total de trabajadores empleados globalmente en todos los Estados miembros, así como información, tanto de la dirección central como de la comisión negociadora, del inicio de las negociaciones a las organizaciones europeas de trabajadores y empleadores competentes.

La norma también contempla el refuerzo del contenido mínimo del acuerdo sobre la constitución del comité de empresa europeo o el establecimiento del procedimiento de información y consulta a los trabajadores, para que se tenga en cuenta, entre otros aspectos, la representación equilibrada de ambos sexos en la composición de dicho comité, así como la aplicación a la composición del comité de empresa europeo de las reglas de proporcionalidad previstas para la comisión negociadora.

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