15 enero 2010

COMUNICADO DEL CGAE

CGAE

  • Los expertos del CGAE apuntan que la actuación municipal denegatoria de la inscripción padronal podría llegar a incurrir en infracción de algún precepto de la legislación penal

 

Madrid. 14/1/10. La Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ante los polémicos criterios elaborados por el Ayuntamiento de Vic para el empadronamiento de las personas extranjeras en aquel municipio, quiere manifestar que:

  • El art. 15 de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) obliga a “Toda persona que viva en España” a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. La misma norma añade: “Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año”.
  • Al mismo tiempo, hay que recordar que el art. 6 de la Ley Orgánica sobre  Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social recoge la obligación de los ayuntamientos de incorporar al padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio; además están obligados a mantener actualizada la información relativa a los mismos.
  • El art. 16 de la LBRL, en su redacción actual, señala que: “El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.”(…) Según el art. 15 de la LBRL, “la condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón” (art. 15 LBRL).
  • Es importante tener en cuenta la redacción ofrecida por el texto vigente, pues hasta la reforma de la LBRL 7/85, por la Ley 4/96, de 10 de enero de 1996, se consideraban meramente domiciliados a los españoles menores de edad y a los extranjeros residentes habitualmente en el término municipal y que como tales figuren inscritos en el padrón municipal. En concreto, el artículo 16 original señalaba:

“1. La condición de residente se adquiere en el momento de realizar la inscripción en el Padrón. Los residentes se clasifican en vecinos y domiciliados.

2. Son vecinos los españoles mayores de edad que residan habitualmente en el término municipal y figuren inscritos con tal carácter en el Padrón.

3. Son domiciliados los españoles menores de edad y los extranjeros residentes habitualmente en el término municipal y que como tales figuren inscritos en el Padrón municipal. (…)”.

Es decir, de forma consciente el legislador en el año 1996 anuló la diferenciación entre residentes, homogeneizó esta figura, calificando expresamente de “vecinos” a los extranjeros con domicilio habitual en un municipio. Ciertamente la homogeneización se produjo  sin la atribución plena de derechos y obligaciones que contiene el art. 18 LBRL, puesto que su párrafo 2, señala:

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